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Resolución

Resolución 2188

DEL P. E. CONCEDIENDO AL CIUDADANO MARTIN PUCHE EL DERECHO DE ESTABLECER UNA BARCA ENTRE LA "PIEDRA" Y "LOS MINAS", EN EL RIO OZAMA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 nov de 1883fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Martín Puche (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2188.—RESOLUCION del P. E. concediendo al ciudadano Martín Puche el derecho de establecer una barca entre la "Piedra" y "los Minas", en el río Ozama. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República. Por cuanto el ciudadano Martín Puche ha solicitado permiso para establecer una barca sobre el río Ozama, entre el lugar denominado "la Piedra" y el "Pueblo de los Minas", con la facultad de cobrar á su provecho exclusivo por nueve años los derechos de pasaje. RESUELVO: Conceder permiso al ciudadano Martín Puche para establecer la barca entre los dos puntos arriba mencionados, bajo las condiciones siguientes: 1ª Construir, á su exclusivo costo, una barca sólida de doble fondo y forrada de cobre, que mida cuando ménos quince piés de largo y diez de ancho, la que se conducirá por un cabo de pita ó cabulla de pulgada y media de grueso sólidamente fijado en las dos opuestas orillas del río. 2ª Cobrará á su exclusivo provecho el derecho de pasaje durante nueve años, conforme á la tarifa que rige para la barca de Hayna. 3ª Durante este tiempo deberá mantener, así la barca como el cabo, en las mejores condiciones de solidez y seguridad, perdiendo de hecho el presente permiso y sus ventajas desde el momento en que no llene esas condiciones. 4ª Al vencimiento de los nueve años, deberá entregar al Estado una barca nueva con sus accesorios de igual modo, siempre que la que tenga en uso sea la misma que hoy construirá ú otra que no presente en un examen pericial toda la solidez que debe tener como nueva. 5ª Dos años antes de vencerse el término de este permiso, deberá el concesionario prestar una fianza que garantice el cumplimiento de la anterior condición, bajo pena de no poder continuar gozando de los derechos que se le otorgan, y debiendo entregar desde entonces la barca y sus accesorios en estado útil. 6ª El concesionario podrá traspasar sus derechos á quien le conviniere con las mismas condiciones que se han señalado. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Noviembre de 1883, año 40 de la Independencia y 21 de la Restauración.—Ulises Heureaux.—Refrendada: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona