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Resolución

Resolución 2185

DEL P. E. MANDANDO IMPRIMIR CIERTA CANTIDAD DE TIMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 ene de 1883fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2185.—RESOLUCION del P. E. mandando imprimir cierta cantidad de timbres. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio. Santo Domingo, Noviembre 9 de 1883.—Ciudadano: En esta fecha ha resuelto el superior Gobierno lo siguiente: En vista de la necesidad de proveer á la emisión de los timbres que señala el artículo 2º del decreto del Congreso Nacional, de fecha 21 de Junio del año de 1882 (1), por haberse agotado casi en totalidad en la oficina central los sellos postales de veinte y cinco centavos y un peso que, conforme al artículo 1º de la resolución del Gobierno de fecha 8 de Agosto del mismo año se vienen usando en substitución de aquella. (2) Atendiendo: á la inconveniencia que apareja el uso de los timbres de un cuarto de centavo, habilitados por el artículo 2º de (1) V. Núm. 2016. (2) V. Núm. 2060. la predicha resolución, para servir como tales hasta la cantidad de cinco centavos; y Teniendo en cuenta que de los timbres de cinco pesos hay todavía una regular existencia; se resuelve: 1º Autorizar á la Contaduría general de hacienda á hacer imprimir la cantidad de cuarenta y siete mil setecientos cincuenta timbres, representando un valor de efectivo de cinco mil pesos, y distribuidos en los tipos siguientes: De un centavo, 25000 timbres . . . . . . $ 250 De cinco id. 15000 id. . . . . . . . . . . 750 De veinte y cinco id., 5000 id. . . . . . . . . 1250 De un peso, 2750 id. . . . . . . . . . . . 2750 $ 5000 2º La impresión de estos timbres se hará conforme lo determina el artículo 2º del mencionado decreto. 3º Queda prohibido el uso de los timbres de un cuarto de centavo, pudiendo servirse únicamente de ellos mientras se hacen imprimir y circular en la República los de esta nueva emisión. § Para que esto tenga lugar, se adherirán los timbres de un cuarto de centavo en una hoja de papel libre, la cual se anexará al documento que requiera esta formalidad. 4º La Cámara de Cuentas inspeccionará la impresión de los timbres cuya emisión autoriza la presente, nombrando una comisión de su seno para este efecto. Lo que trascribo á Ud. para su inteligencia y fines que procedan. Dios, y Libertad.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena. Ciudadano Contador general de hacienda.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona