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Resolución

Resolución 2183

DEL P. E. EXIMIENDO DE DERECHOS DE IMPORTACION, LAS BALANZAS DE FAIRBANCKS & Cº.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 oct de 1883fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2183.—RESOLUCION del P. E. eximiendo de derechos de importación, las balanzas de Fairbancks & Cª. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República. Vista la solicitud elevada al Gobierno por los señores Fairbancks & Cª, de New York, para que se les conceda la libre introducción de romanas de su fábrica con destino especial al uso de las haciendas. Considerando: que este útil es de tanta necesidad para los establecimientos agrícolas de grande y pequeña escala, como otros muchos que se encuentran prescritos en la ley de franquicias agrarias. Considerando: que las balanzas de los mencionados fabricantes, son las que están más en uso por los hacendados, por la comodidad que ofrecen y lo acreditado de su clase; y que para poner en evidencia esas condiciones están dispuestos á instalar dos de ellas en las aduanas de este puerto y el de Azua por su cuenta y graciosamente á beneficio del Estado; y Atendiendo: á que los crecidos derechos de importación fijados por las tarifas de aduana en vigor, hacen imposible su introducción en el país; y con el interés de dar esta nueva franquicia á la clase agrícola. Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVO: 1º Conceder á los señores Fairbanks y Cª, de New York, la introducción, por los puertos de la República, libre de derecho de aduana, de las romanas de plataforma de su fábrica que pesen desde una tonelada hasta la más alta cantidad posible. 2º Los concesionrios no podrán hacer introducción alguna sino previa declaración que compruebe ser destinada á uno ó más de los dichos establecimientos. 3º Esta concesión durará por el término fijado á la ley de franquicias agrarias, en la resolución del Congreso Nacional de fecha 26 de Junio del corriente año y promulgada por el Ejecutivo en 6 de Julio del mismo. (1) Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Octubre de 1883, año 40 de la Independencia y 21 de la Restauración.—U. Heureaux.—Refrendada: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, Eugenio G. Marchena. (1) V. Núm. 2159.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona