Texto de la norma
Núm. 2182.—RESOLUCION del P. E. suspendiendo los efectos del D. del C. N. fecha 19 de Junio último. (2)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Por cuanto el decreto del Congreso Nacional, que impone un derecho de doce por ciento de importación á la moneda mejicana, en vez de producir los saludables efectos que se esperaban de él,
(1) V Núm. 2157.
(2) V. Núm. 2152.
solo ha ocasionado hasta ahora paralización de las operaciones comerciales por la escasez de metálico para las transacciones.
Considerando: que no estando previsto en la Constitución del Estado el modo de resolver de momento las dificultades que una medida legislativa pueda traer en su aplicación, el Poder Ejecutivo está en el caso de proveer lo que mejor convenga á la administración del país, dejando á salvo la facultad del Poder Legislativo de aprobar ó no las disposiciones momentáneas que hayan de tomarse.
Vistas las instancias elevadas al Gobierno por los comerciantes y hacendados de Puerto Pláta, esta Capital y otros puntos de la República.
De acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Hasta que el Congreso Nacional, en su próxima legislatura ordinaria, reconsidere el decreto de 19 de Junio del corriente año que impone un derecho de doce por ciento á la importación de la moneda de plata mejicana, se declaran en suspenso los efectos del mencionado decreto.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Octubre de 1883, año 40 de la Independencia y 21 de la Restauración.—U. Heureaux.—Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
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