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Resolución

Resolución 2173

CONTRATO RESPECTO AL HOSPITAL MILITAR DE LA CAPITAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 sept de 1883fecha
Contrato o conveniotipo

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
~ - - -~ - N6m. 2172.-RESOLUCION del P. de la R. llamando a1 Vice- Presidente a1 ejfrcicio del P. E. Dios, Patria J’ Libertad-Republica Dominicans.- Ulises Heureaux, general de divisi6n del ejbrcito nacional y Presidente de la Republica. Deblcndo ausentarme temporalmente de esta Capital, RESUEL’JO : Art. hiico. Conforme el articulo 48 de la Constitucion de! Estado, el gencral Casimiro N. de Noya, Vice-Presidente dr la RepBblica, ejercerii el Poder Elecutivo durante mi auseiicia, en union del Consejo de Secretaries de Estado. Dada en el Palacio Niacioiial de Sanlo Domingo, Capital cl: la RepBblica, it lo.; 23 dias del nies de Agoqto de 1883, afio 40 de la Independencia y 21 de la Restauraci6n.-U. Heureaux.-Re- frendada: El Secretario de Estado cn 10s Despachos de Rela- ciones Esteriores, encai-gado de 10s de lo Interior y Policia. S. I m k) er t . § Los oficiales que ingresen en el hospital estarán sujetos al trato especial que establezca el reglamento del establecimiento, el cual debe ser hecho de acuerdo y con la aprobación de los Ministros correspondientes. 3º El doctor Fuente se compromete á devolver el edificio con sus anexidades y dependencias, con las mejoras que él haya hecho y los útiles, ropas y botiquín recibidos, al cesar el presente contrato. 4º El doctor Fuente se obliga á dar á los enfermos la asistencia médica quirúrgica, alimentos, medicinas, ropas y demás que sea necesario, en salas separadas á los militares, paisanos, mujeres, señores, oficiales y presos. 5º El doctor Fuente podrá utilizar la parte del edificio que no necesite para los enfermos, dedicándola á cualquier otro objeto que le convenga. 6º No estará obligado el doctor Fuente á recibir personas atacadas del mal de "San Lázaro", ni á prestar asistencia facultativa á los militares enfermos fuera del establecimiento, ni á facilitar medicinas más que á los enfermos del mismo. 7º Los militares que ingresen en el establecimiento del doctor Fuente dependerán exclusivamente de él y sus empleados, aunque siempre sometidos á la jurisdicción militar. 8º Un oficial de la guarnición de la plaza visitará diariamente á los enfermos, y expondrá al doctor Fuente cualquiera queja que hubiese, para remediarla, sin poder por sí tomar ninguna providencia ni requerir ni amonestar á los empleados, pudiendo dar cuenta al Ministro del ramo. 9º Los enfermos crónicos ó inválidos, después de dos meses de permanencia en el establecimiento, deberán pasar á un hospital ú otro lugar análogo, si lo hubiese. 10. Los presos permanecerán en habitaciones cerradas, con las seguridades convenientes y con la custodia que, según su importancia, acuerden el Gobernador militar y el doctor Fuente. 11. El presente contrato regirá por el término de nueve años á contar desde esta fecha, pudiendo renovarse, como rescindirse ó trasmitirse por mútuo convenio. 12. Al vencimiento del contrato el Gobierno estará obligado á pagar al doctor Fuente los útiles, ropas y medicinas que aparezcan excediendo al actual inventario, previo valor estimativo; y en el caso de rescisión, además las mejoras y obras que haya hecho en el edificio, previo avaluó, no pudiendo exigírsele la en- trega de éste, sus anexidades y dependencias, hasta que se le haya hecho el pago á que se contrae este artículo; y si sucediere que la rescisión provenga de falta de cumplimiento del doctor Fuente á las cláusulas de éste convenio, el Gobierno no estará obligado al resarcimiento de referencia. 13. El doctor Fuente se entenderá directamente con los Secretarios de Estado correspondientes en lo relativo al cumplimiento de este convenio. 14. Este contrato será sometido al Congreso Nacional, si al doctor Fuente conviniese aumentar el número de años de su duración. 15. Este contrato, que se extenderá por duplicado en papel común, no podrá variarse en ninguno de sus artículos sino por mútuo convenio entre ambas partes, y se registrará y controlará sin pagar derecho alguno como de interés general. Hecho doble y de buena fé en la ciudad de Santo Domingo á 1º de Setiembre de 1883, año 40 de la Independencia y 21 de la Restauración.—Eugenio Generoso de Marchena.—A. Woz y Gil.—Guillermo de la Fuente. Núm. 2174.—RESOLUCION del P. E. concediendo á varios señores una área de tierra al Sur de esta ciudad para hacer un paseo público. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Casimiro N. de Moya, general de división del ejército nacional, Vice-Presidente de la República y encargado del Poder Ejecutivo. Por cuanto los señores José Mª de Castro y Lara, Martín Rodríguez, Félix E. Soler y Francisco Aybar, han solicitado del Poder Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Fomento, se les conceda el área de tierra comprendida en la línea alamedas al mar ó sur desde el punto denominado la cueva de las golondrinas, siguiendo línea recta, excepto la parte concedida al señor Amiama para un hotel, continuando hasta la puerta que fué entrada al antiguo paseo, con el derecho de abrir esa puerta y previo entendido con el Ayuntamiento, ocupar el área del antiguo paseo, todo con el objeto de construir en nuevo paseo de uso público. Considerando: que la solicitud tiene por objeto emprender

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona