Texto de la norma
Núm. 2223.—RESOLUCION del C. N. declarando que las secciones "La Punta" "Juan Dolio" y "Guayacanes", quedan bajo la jurisdicción de San Pedro de Macorís.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que cuando la común de los Llanos pertenecía á la provincia Capital, terminaban sus límites, por la parte de Macorís en la orilla occidental del río del mismo nombre, teniendo dentro su jurisdicción las secciones de la Punta, Juan Dolio y Guayacanes.
Considerando: que al ser Macorís erigido en distrito se le dió como común á los Llanos.
Considerando: que las ya mencionadas secciones, por el mejor orden administrativo y dada la proximidad, requieren depender de la común cabecera del distrito.
RESUELVE:
Unico: Desde la promulgación de la presente resolución quedan bajo la jurisdicción de San Pedro de Macorís cabecera de distrito, las secciones "La Punta", "Juan Dolio" y "Guayacanes".
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 5 días del mes de Mayo de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: F. Perdomo, J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente,
publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Mayo de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El vice-Presidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, Cro. N. de Moya.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, W. Figuereo.
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