Texto de la norma
Núm. 2219.—RESOLUCION del C. N. permutando un solar del Estado en el distrito de Samaná.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista la solicitud de fecha 29 de Febrero, del ciudadano B. E. García, de Samaná, en que pide se le conceda en permuta un solar de su propiedad, por otro del Estado en que antes tenía su casa, que fué destruida por el incendio del año 1879.
Considerando: que en el dicho solar del Estado aun quedan las comodidades, que á su costa hiciera el señor García.
Considerando: que el solar que ofrece el peticionario es de la misma medida y situado en una calle pública, como lo justifica el informe del administrador de hacienda de aquel distrito.
Considerando: que en nada se perjudican, con la permuta, los intereses del fisco.
RESUELVE:
Art. 1º Que se conceda al ciudadano B. E. García, de Samaná, la permuta solicitada, debiendo el administrador de hacienda de aquel distrito llenar y hacer llenar las formalidades que en derecho fuesen necesarias.
Art. 2º La presente será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 22 días del mes de Abril de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: J. Mª Recio, J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 dias del mes de Abril de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
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