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Resolución

Resolución 2165

DEL P. E. CONCEDIENDO AL SR. ROBERT ROBERT EL PERMISO PARA ESTABLECER LA EMPRESA DE LANCHAS DE VAPOR EN EL PUERTO DE LA CAPITAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jul de 1883fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2165.—RESOLUCION del P. E. concediendo al Sr. Robert Robert el permiso para establecer la empresa de lanchas de vapor en el puerto de la Capital. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República. Vista la instancia presentada por el señor Robert Robert al Ministerio de Fomento, solicitando permiso para establecer en este puerto una empresa de lanchas de vapor, y que se le conceda á la vez la exoneración de derechos de importación de las referidas lanchas y del material y maquinarias que necesitare durante diez años, incluso el carbón de consumo para las mismas, pidiendo además permiso para establecer depósito de carbón y estación de las lanchas en los terrenos situados al sur de la capitania del puerto y la exoneración de todo impuesto fiscal ó municipal para la empresa durante los diez años indicados. Considerando: que esta es una empresa particular que viene á entrar en competencia con otras empresas de lanchas que ya existen, á las que no es justo desfavorecer, poniendo á ésta en mejores condiciones por medio de exenciones que no se justificarían. Considerando: que las leyes de la República exoneran de todo derecho las maquinarias y otros artículos de los señalados en la instancia, RESUELVO: 1º Conceder el permiso solicitado para establecer la empresa de lanchas de vapor en este puerto, sin más exenciones que las que conceden las leyes del país. 2º Otorgar permiso para establecer depósito de carbón y estación para las mismas lanchas en cualquier punto de la orilla del Ozama, no comprendido entre los que han de servir á la ejecución de las obras del puerto, siempre que no haya sido ocupado ó solicitado por otro antes de la fecha, y que pague el derecho de arrendamiento correspondiente mediante contrato. Dada en la ciudad de Santo Domingo, á los 16 días del mes de Julio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—U. Heureaux.— Refrendada El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona