Texto de la norma
Núm. 2164.—RESOLUCION del C. N. concediendo pensiones á varios beneméritos de la Patria.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo á los servicios prestados á la patria en varias ocasiones por el general Pedro Tomás y los coroneles Vidal Pichardo y Fermín González.
Atendiendo: á que los dos primeros pagaron con sus vidas
dichos servicios, pues fueron pasados por las armas en la ciudad de Santiago de los Caballeros, á principios de la gloriosa guerra Restauradora, y que el último es un anciano valetudinario; y
Considerando: que es deber del Estado premiar los servicios prestados á la República, poniendo á los que se señalaron en defensa de ella, ó á sus viudas, al abrigo de la indigencia.
Visto el informe de la comisión de hacienda,
RESUELVE:
Art. 1º Desde el 1º de Julio próximo se acordará una pensión de veinte pesos mensuales á cada una de las viudas del general Pedro Tomás y coronel Vidal Pichardo, y una pensión de quince pesos mensuales al coronel Fermín González.
Art. 2º Dichas pensiones serán votadas con cargo á gastos extraordinarios en el presupuesto general.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Julio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: S. A. de Moya, E. Morel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Julio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El Presidente de la República, Ulises Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, A. Woz y Gil.
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