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Resolución

Resolución 2162

DEL C. N. ACORDANDO EL ESTABELCIMIENTO DE CATEDRAS CIENTIFICAS EN PUERTO PLATA Y SANTIAGO DE LOS CABALLEROS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jul de 1883fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2162.—RESOLUCION del C. N. acordando el establecimiento de cátedras cientificas en Puerto Plata y Santiago de los Caballeros. (2) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. (1) V. núm. 1771. (2) Derogada por la D. general de estudios, fecha 29 de Agosto de 1884. Atendiendo á la necesidad manifiesta que, en materia de instrucción científica ó facultativa, reclaman las importantes ciudades de Santiago y Puerto Plata. Atendiendo á que, si bien existe en esta Capital un Instituto profesional, por la misma distancia en que se encuentran aquellos puntos, se hace costoso y difícil el que la juventud cibaeña acuda á recoger los beneficios que brinda dicho Instituto; y, Considerando: que es deber del Gobierno facilitar los medios que contribuyan al adelanto intelectual de la República, mientras se organice definitivamente en ella la enseñanza general. RESUELVE: Art. 1º Se crean cátedras de enseñanza científica, que se considerarán anexas al Instituto Profesional en las ciudades de Santiago de los Caballeros y San Felipe de Puerto Plata. Art. 2º Para el sostenimiento de dichos institutos profesionales, los Ayuntamientos de ambas localidades destinarán el 50 % del producto respectivo de sus patentes, sin perjuicio de los demás proventos que puedan destinarse al mismo objeto. Art. 3º El Poder Ejecutivo determinará las asignaturas de los estudios científicos ó facultativos que deban cursarse en las cátedras de Santiago y Puerto Plata, y nombrará los directores y demás personal que convenga á su mejor funcionamiento. Art. 4º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: S. A. de Moya, E. Morel. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, el día 7 de Julio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendada: El Secretario de Estado de los Despachos de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona