Texto de la norma
Núm. 2162.—RESOLUCION del C. N. acordando el establecimiento de cátedras cientificas en Puerto Plata y Santiago de los Caballeros. (2)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
(1) V. núm. 1771.
(2) Derogada por la D. general de estudios, fecha 29 de Agosto de 1884.
Atendiendo á la necesidad manifiesta que, en materia de instrucción científica ó facultativa, reclaman las importantes ciudades de Santiago y Puerto Plata.
Atendiendo á que, si bien existe en esta Capital un Instituto profesional, por la misma distancia en que se encuentran aquellos puntos, se hace costoso y difícil el que la juventud cibaeña acuda á recoger los beneficios que brinda dicho Instituto; y,
Considerando: que es deber del Gobierno facilitar los medios que contribuyan al adelanto intelectual de la República, mientras se organice definitivamente en ella la enseñanza general.
RESUELVE:
Art. 1º Se crean cátedras de enseñanza científica, que se considerarán anexas al Instituto Profesional en las ciudades de Santiago de los Caballeros y San Felipe de Puerto Plata.
Art. 2º Para el sostenimiento de dichos institutos profesionales, los Ayuntamientos de ambas localidades destinarán el 50 % del producto respectivo de sus patentes, sin perjuicio de los demás proventos que puedan destinarse al mismo objeto.
Art. 3º El Poder Ejecutivo determinará las asignaturas de los estudios científicos ó facultativos que deban cursarse en las cátedras de Santiago y Puerto Plata, y nombrará los directores y demás personal que convenga á su mejor funcionamiento.
Art. 4º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: S. A. de Moya, E. Morel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, el día 7 de Julio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendada: El Secretario de Estado de los Despachos de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.
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