Texto de la norma
Núm. 2216.—RESOLUCION del C. N. autorizando al Ayuntamiento de San Juan á enajenar veinte solares.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: Que el artículo 68 de la ley de Ayuntamientos autoriza á esas corporaciones á enajenar parte de sus rentas, siempre que venga apoyado por el Gobernador de la provincia, y se destinen dichos valores al ornato público.
Considerando: Que la religión del Estado, es católica apostólica y romana, y que por tanto corresponde á la Nación contribuir por cuantos medios estén á su alcance al mayor explendor del culto.
RESUELVE:
Unico. Autorizar al honorable Ayuntamiento de San Juan á enajenar veinte solares pertenecientes á dicho Municipio, invirtiendo exclusivamente su importe para contribuir á la conclusión de la iglesia y cementerio de aquella común.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 18 días del mes de Abril del año 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: J. M. Recio, J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 21 días del mes de Abril de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
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