sábado, 17 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 2154

DEL P. E. DICTANDO REGLAS PARA CUMPLIMIENTAR EL D. DEL C. N. FECHA 25 DEL MES ULTIMO, SOBRE LIQUIDACION O FORMA DE PAGO DE LA DEUDA CONTRAIDA CON LOS COMERCIANTES DE SANTHOMAS Y OTROS PUNTOS DEL EXTRANJERO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jul de 1883fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2154.—RESOLUCION del P. E. dictando reglas para cumplirimentar el D. del C. N. fecha 25 del mes último, sobre liquidación ó forma de pago de la deuda contraída con los comerciantes de Santhomas y otros puntos del extranjero. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República. Visto el decreto que en fecha 25 del próximo pasado expidió el Congreso Nacional, preceptuando la liquidación y forma de pago de la deuda contraida con los comerciantes de Santhomas y otros puntos del extranjero por los caudillos y jefes de la revolución que, durante los seis años de la administración del general Báez, combatió el proyecto de anexar la República á los EE. UU. de América. (1) V. núm. 2145. Atendiendo: á que para dar cumplimiento al decreto aludido, es indispensable formar la comisión liquidadora conforme al artículo 2º, y dictar las medidas necesarias para la organización y trabajos de ésta, de acuerdo á lo que estatuye el artículo 3º. Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVO: Art. 1º El Ministro de Hacienda y Comercio expedirá los nombramientos correspondientes á favor de los que deban formar la comisión, conforme al artículo 2º, de modo que aquella quede instalada el día quince de los corrientes, desde cuya fecha principiará á regir el plazo fijado para la liquidación y presentación de los documentos. Art. 2º La comisión dictará los reglamentos y acuerdos que juzgue conveniente para la organización y buen régimen de sus trabajos, y para el mejor acierto en el desempeño de su cometido, pero estará obligada: 1º A celebrar una sesión cada semana, siéndole potestativo elegir el día en que deba hacerlo. 2º A no verificar trabajo alguno sin estar presente la totalidad de sus miembros. 3º A llevar, además de los registros que crea conveniente, cinco indispensables: uno de actas, uno de los documentos que se le remitan, uno de los que rechace, uno de los que reconozca, (expresando en estos tres últimos el nombre del interesado ó acreedor, origen de la acreencia y montante de ella) y uno para los títulos que expida. 4º A expedir recibo por cada acreencia que se le someta, el cual cangeará el interesado por títulos si aquella fuere reconocida. 5º A examinar y despachar las acreencias que se les sometan en el orden que aquellas estén asentadas. 6º A hacer imprimir y sellar los títulos de la deuda, conforme el modelo que se dará más adelante, los que serán firmados por todos los miembros de la comisión. 7º A publicar cada quincena un estado de las acreencias que reconozca, á fin de que los interesados puedan presentarse á reclamar sus títulos. Art. 3º Se expedirán los títulos de la deuda reconocida, conforme al decreto referido, por igual suma al montante de la acreencia ó acreencias reconocidas, en esta forma: Dios, Patria y Libertad, República Dominicana. Folio Número La República Dominicana reconoce como deuda del tesoro, sin interés, á favor del portador la suma de . . . . . . . . . . . pesos fuertes. Esta deuda se amortizará con el apartado del 2% sobre aforo, conforme al decreto de fecha 25 de Junio de 1883 del Congreso Nacional. Santo Domingo, de 1883. El Presidente de la comisión, El Secretario, El Tesorero, Art. 4º Al fin de cada mes la comisión incinerará los documentos corespondientes á los créditos que hubiere reconocido, para cuyo acto invitará al ciudadano procurador general y alcalde constitucional, levantándose acta circunstanciada de la incineración. Art. 5º Se acuerda á la secretaría de la comisión la suma de treinta pesos mensuales. Art. 6º Cuando la Junta haya dado cima al encargo que se le comete, remitirá al Ministerio de Hacienda un estado expresivo de las acreencias presentadas, de las rechazadas, de las reconocidas y de los títulos expedidos; y depositará en la Contaduría general todos los libros y documentos que constituya su archivo. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Julio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, A. Woz y Gil.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona