Texto de la norma
N6m. 2215.-RESOLUCION
del C. N. autorizando a1 P. E. para
negociar con 10s EE. UU. del Norte Amkrica, e1 libre cam-
bio de algunas producciones.
3 1 ,
Dim, Patria y Libertad.-Repdblica
Dcminicana.-El
Con-
greso Nacional, en nombre de la Rep6blica.
(1) V. ndm. 2025.
Considerando: que siendo la agricultura la fuente del progreso material de los pueblos, es un deber del patriotismo buscar los medios de favorecerla, procurándole mercado de libre introducción.
Considerando: que los productos de la caña de azúcar y el tabaco constituyen nuestros principales y más valiosos artículos de exportación, á los cuales urge rodear de facilidades, estimulando así el vuelo de su cultivo y producción.
Considerando: que la práctica de la doctrina libre-cambista es la gran aspiración económica de todas las naciones que producen más de lo que consumen y que consumen lo que no producen, y que por consecuencia beneficiosa es la realización de cualquier medida que se acerque á tan saludable doctrina.
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza al Poder Ejecutivo á celebrar con los Estados Unidos de Norte América un tratado de reciprocidad comercial sobre esta base: exoneración de derechos de importación en los Estados Unidos de Norte América de algunos de nuestros productos agrícolas, en los que deben figurar con especialidad el tabaco en rama y elaborado y el azúcar, miel de caña y demás productos conocidos ó por conocer de esta planta, y la misma franquicia en la República Dominicana para algunos artículos de producción agrícola ó industrial de los Estados Unidos de Norte América.
Art. 2º Se faculta asimismo al Poder Ejecutivo á hacer los gastos necesarios para gestionar y obtener la celebración del referido contrato.
Art. 3º En el caso de que se ajuste el tratado predicho, el Poder Ejecutivo someterá al Congreso para su ratificación ó desaprobación, si contuviere cláusulas perjudiciales á los intereses públicos.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 18 días del mes de Abril de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: J. Mª Recio.—J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 18 días del mes de Abril de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Res-
tauración.—El Presidente de la República, Ulises Reureaux.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores interino, J. T. Mejía.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.