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Resolución

Resolución 2215

DEL C. N. AUTORIZANDO AL P. E. PARA NEGOCIAR CON LOS EE. UU. DEL NORTE AMERICA, EL LIBRO CAMBIO DE ALGUNAS PRODUCCIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 abr de 1884fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
N6m. 2215.-RESOLUCION del C. N. autorizando a1 P. E. para negociar con 10s EE. UU. del Norte Amkrica, e1 libre cam- bio de algunas producciones. 3 1 , Dim, Patria y Libertad.-Repdblica Dcminicana.-El Con- greso Nacional, en nombre de la Rep6blica. (1) V. ndm. 2025. Considerando: que siendo la agricultura la fuente del progreso material de los pueblos, es un deber del patriotismo buscar los medios de favorecerla, procurándole mercado de libre introducción. Considerando: que los productos de la caña de azúcar y el tabaco constituyen nuestros principales y más valiosos artículos de exportación, á los cuales urge rodear de facilidades, estimulando así el vuelo de su cultivo y producción. Considerando: que la práctica de la doctrina libre-cambista es la gran aspiración económica de todas las naciones que producen más de lo que consumen y que consumen lo que no producen, y que por consecuencia beneficiosa es la realización de cualquier medida que se acerque á tan saludable doctrina. RESUELVE: Art. 1º Se autoriza al Poder Ejecutivo á celebrar con los Estados Unidos de Norte América un tratado de reciprocidad comercial sobre esta base: exoneración de derechos de importación en los Estados Unidos de Norte América de algunos de nuestros productos agrícolas, en los que deben figurar con especialidad el tabaco en rama y elaborado y el azúcar, miel de caña y demás productos conocidos ó por conocer de esta planta, y la misma franquicia en la República Dominicana para algunos artículos de producción agrícola ó industrial de los Estados Unidos de Norte América. Art. 2º Se faculta asimismo al Poder Ejecutivo á hacer los gastos necesarios para gestionar y obtener la celebración del referido contrato. Art. 3º En el caso de que se ajuste el tratado predicho, el Poder Ejecutivo someterá al Congreso para su ratificación ó desaprobación, si contuviere cláusulas perjudiciales á los intereses públicos. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 18 días del mes de Abril de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: J. Mª Recio.—J. Santiago de Castro. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 18 días del mes de Abril de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Res- tauración.—El Presidente de la República, Ulises Reureaux.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores interino, J. T. Mejía.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona