Texto de la norma
Núm. 2212.—RESOLUCION del C. N. declarando infundada y sin valor la acusación que, contra el ciudadano Casimiro de Moya, hizo el S. C. en su decreto fecha 10 de Octubre de 1871.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Por cuanto en fecha 20 de Marzo último el ciudadano Casimiro de Moya se ha dirigido al Congreso, solicitando el que se le descargue del hecho que le imputó el Senado Consultor en el artículo 4º de su decreto de fecha 10 de Octubre de 1871, aprobando las cuentas generales de la República, por el cual le hizo aparecer como desfalcador de los fondos públicos que manejó en
su calidad de administrador de hacienda de la provincia de La Vega en el año 1867. (1)
Considerando: que la acusación del Senado carecía de fundamento, tanto porque él no expuso las causas de ella, cuanto porque tampoco existía un motivo justificado que la sirviera de apoyo.
Considerando: que por haber tenido que ausentarse de la Patria por motivos de fuerza mayor, el ciudadano Casimiro de Moya, no pudo rendir en tiempo oportuno la cuenta correspondiente al desempeño de sus funciones, como administrador de hacienda durante los cinco últimos meses del año 1867; pero que lo hizo tan pronto como volvió á la República en el año 1874; y que toda su contabilidad fué aprobada por la Contaduría General y la Cámara de Cuentas, según consta de certificaciones expedidas en favor de dicho ciudadano Moya. (2)
RESUELVE:
Art. 1º Declarar infundada y de ningún valor ni efecto la acusación que contra el ciudadano Casimiro de Moya, hizo el Senado Consultor en el artículo 4º del decreto que en fecha 10 de Octubre de 1871 expidió, aprobando las cuentas generales de la República de los años 1868 y 1869, en virtud de la cual aparecía el ciudadano Moya como habiendo cometido desfalcó en la administración de hacienda de la provincia de La Vega durante el tiempo que la desempeñó.
(1) V. Núm. 1202.
(2) Ciudadano Contador General de Hacienda.—Suplico á Vd. que para fines de justicia y de mi propia conveniencia, tenga Ud. á bien certificarme al pié de la presente los particulares siguientes:
Primero: Que he rendido cuenta en los términos legales de la suma de $41420 32 2|3 centavos fuertes, que obraban á cargo de la administración de hacienda en La Vega que yo desempeñaba hasta fines del año 1867, según informe de esa Contaduría General á la Cámara de Cuentas y Ministerio de Hacienda, en fecha 6 de Octubre de 1871.
Segundo: Que además de la expresada suma que constaba en mi cargo, he producido en iguales términos legales la cuenta de
Dios y Libertad.—Santo Domingo, Setiembre 19 de 1874.—Casimiro de Moya.
Certifico, en debida forma, que todo lo expuesto por el ciudadano Casimiro de Moya, administrador de hacienda, que fué, de la provincia de La Vega, hasta fines del año 1867, consta en las cuentas que ha presentado á esta Contaduría; y que los egresos fueron hechos, ó efectuados, á los mismos cambios á que se cargó de la moneda nacional.
Dándole el presente para los fines que pueda convenirle.—Santo Domingo, 19 de Setiembre de 1874.—El Contador General, Lucas Gibbes.
Los miembros de la Cámara de Cuentas que suscriben.
Certifican: que los particulares contenidos en la presente solicitud del ciudadano Casimiro de Moya, constan en las cuentas que ha presentado por los meses de Agosto á Diciembre de 1867, como administrador de hacienda que fué de la provincia de La
estas otras cantidades que no constaban en libros contra la referida administración de mi cargo, á saber:
En tres facturas de la Administración de Puerto Plata.................. $ 2501
Idem ingresos recaudados por derechos de patentes etc. etc............... 1066 42 2|3
Por esta suma de n. $15,000 que dejó en depósito y para remitir á Santiago, el ciudadano Alejandro Gazan, Comisario de Ejército en aquella época, y que dí ingreso en las cuentas de Diciembre al cambio de 10 por 1, igual á .................... 1500
En una factura de la Contaduría por remesa de n. $9000, enviados al cambio de 20 por 1, $450; é ingresadas al 5 por 1, diferencia 1350
En una idem de la misma contaduría por n. $1870 al cambio de 7½ n. $249 33 1|3, é ingresado al de 5 por 1, diferencia .... 124 66 2|3
Idem en tres idem idem por la suma de n. $75,000 al de 20 por 1, $3750 y dándole entrada al 10 por 1, diferencia.. ..... .. 3750
Total S. E. U. O.... $ 10292 09 1|3
Vega; y cuyas cuentas han sido examinadas debidamente por esta corporación.
Y para los fines que le convengan, se le libra el presente certificado en Santo Domingo, á los 23 días del mes de Setiembre de 1874.—El Presidente, Santiago Rodríguez.—Juan José Cestero.—Manuel Pina.—Bonetty.
Art. 2º Aprobar la contabilidad que rindió el ciudadano Casimiro de Moya de los fondos públicos que manejó como administrador de Hacienda de La Vega, correspondiente á los cinco últimos meses del año 1867.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 16 días del mes de Abril de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: José Mª Recio, J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional en la ciudad de Santo Domingo, á los 17 días del mes de Abril de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio G. Marchena.
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