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Resolución

Resolución 2211

DEL C. N. ACORDANDO UNA PENSION VITALICIA A CADA UNO DE LOS HERMANOS DEL GENERAL JUAN PABLO DUARTE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 abr de 1884fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2211.—RESOLUCION del C. N. acordando una pensión vitalicia á cada uno de los hermanos del general Juan Pablo Duarte. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Vista la exposición, de fecha 22 del mes próximo pasado, del honorable Ayuntamiento de esta Capital, suplicando el que se vote una suma para comprar una casa y ofrecerla, en nombre de la República, á un hermano y dos hermanas desvalidas del iniciador de la Independencia patria, general Juan Pablo Duarte, como asimismo el que se les asigne una pensión vitalicia. Considerando: que al general Juan P. Duarte se debe la existencia de la nacionalidad dominicana, por cuanto él fué quien le concibió é inició, y que la reparación ejercida por la gratitud nacional trasladando sus cenizas con espléndida apoteósis al seno de la patria, no constituye un completo desagravio, si por falta de albergue y subsistencia no vienen á vivir á la República los hermanos de aquel héroe-mártir. Considerando: que los hermanos del general Duarte, señoritas Rosa y María Francisca y ciudadano Manuel Duarte, compartieron con él las amarguras del destierro, y que hoy viven en la ciudad de Carácas en la más estrecha miseria, no pudiendo regresar á la Patria por no tener seguridad de encontrar en ella elementos de vida. RESUELVE: Art. 1º Que por cuenta del tesoro público y con cargo al capítulo de gastos extraordinarios, se compre una casa cuyo valor no exceda de dos mil pesos, y en nombre de la Nación se regale á los hermanos del general Juan P. Duarte, ciudadano Manuel y señoritas Rosa y María Francisca Duarte. Art. 2º Acordar una pensión vitalicia de quince pesos mensuales á cada uno de dichos hermanos, quienes principiarán á recibirla desde el mes de Julio del corriente año. Art. 3º El Poder Ejecutivo queda encargado del exacto cumplimiento de esta disposición. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 16 días del mes de Abril del año 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: J. Mª Recio, J. Santiago de Castro. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 17 días del mes de Abril de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona