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Resolución

Resolución 2209

DEL C. N. MANDANTO REINTEGRAR A LOS SEÑORES ALFONSECA, PIÑEYRO Y CA. UNA PARTE DE LOS DERECHOS QUE ADEUDAN A LA ADMINISTRACION DE HACIENDA POR CONCEPTO DE IMPORTACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 1884fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2209.—RESOLUCION del C. N. mandanto reintegrar á los señores Alfonseca, Piñeyro y Cª una parte de los derechos que adeudan á la administración de hacienda por concepto de importaciones. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Por cuanto en fecha 11 de Marzo próximo pasado los señores Alfonseca, Piñeyro y Cª elevaron á este Alto Cuerpo una COl,ECC?ON DE LEYES, DECRETOS &.-- 1884 instancia en la cual solicitan el que se les reintegre la suma de $6969.62 que por el concept0 de derechos de importacih satis- ficieron a1 fisco pocos dias despu6s de acaecido el fatal incendio que, en la noche del dia 27 de Setiembre iiltimo, dtevor6 todo su establecimiento en esta Capital denominado “El Elefante”, in- cendihndose en 61 las mercancias que causaron dichos derechos ; Por cuanto es de p6blica notoriedad que el siniestro de referencia sumi6 en completa ruina y desgracia h 10s peticiona- rios seiiores Alfonseca, Piiieyro y 0, arrebathndo?es en un solo dia todo el beneficio adquirido durante dos aiios de laboriosi- simo trabajo ; Por cuanto si es cierto que el Estado no tiene el deber de remediar las desgracias individuales sino las generales, es decir, aquellas que en forma de calamidad piiblica aflijen a1 ser co- lectivo 6 B una porcidn considerable de la comunidad, tambi6n lo es que hay infortunios de carhcter privado que mereclen el mcorro de 10s Poderes piiblicos ; RESUELVE : Art. 1 9 Que por la administracih de hacienda se reintegre 5 10s sefiores Alfonseca, Pifieyro & Ca la cantidad de cuatro mil pesos fuertes, desconthdose del 50% de 10s derechos de impor- t a c h que causen las mercancias, que para su nuevo estableci- miento introduzcan por este puerto ; pero entendihdose que de- berBn pagar en efectivo el total de 10s apartados que se desti- nan 5 diversos servicios seg6n la ley de su creacihn, eomo el 27. sobre aforo para amortizaci6n de la deuda exterior y e l 1% del Instituto Profesional. Art. 29 Cuando la administracidn de hacienda haya reinte- grado la suma de cuatro mil pesos exigirh h 10s seiiores Alfon- seca, Pifieyro & CQ un recibo general que cangearbn por 10s parciales, si 10s hubiere, cuyo recibo le servirii de comprobante de egreso. Art. 3* La presente resoluddn, que tendrh fuerza de ley desde el dia de su promulgacibn, se enviara a1 Poder Ejecutivo para su fie1 cumplimiento. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repti- Islica, h 10s 31 dias del mes de Marzo de 1884, 41 de la Inde- pendencia y 21 de la Restauraci6n.-El Presidente, A. Deetjen.-- Los Secretarios : J. M. Recio, Federico Perdomo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, á los 8 días del mes de Abril de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, Ulises Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona