Texto de la norma
Núm. 2209.—RESOLUCION del C. N. mandanto reintegrar á los señores Alfonseca, Piñeyro y Cª una parte de los derechos que adeudan á la administración de hacienda por concepto de importaciones.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Por cuanto en fecha 11 de Marzo próximo pasado los señores Alfonseca, Piñeyro y Cª elevaron á este Alto Cuerpo una
COl,ECC?ON DE LEYES, DECRETOS &.-- 1884
instancia en la cual solicitan el que se les reintegre la suma de
$6969.62 que por el concept0 de derechos de importacih satis-
ficieron a1 fisco pocos dias despu6s de acaecido el fatal incendio
que, en la noche del dia 27 de Setiembre iiltimo, dtevor6 todo su
establecimiento en esta Capital denominado “El Elefante”, in-
cendihndose en 61 las mercancias que causaron dichos derechos ;
Por cuanto es de p6blica notoriedad que el siniestro de
referencia sumi6 en completa ruina y desgracia h 10s peticiona-
rios seiiores Alfonseca, Piiieyro y 0,
arrebathndo?es en un solo
dia todo el beneficio adquirido durante dos aiios de laboriosi-
simo trabajo ;
Por cuanto si es cierto que el Estado no tiene el deber de
remediar las desgracias individuales sino las generales, es decir,
aquellas que en forma de calamidad piiblica aflijen a1 ser co-
lectivo 6 B una porcidn considerable de la comunidad, tambi6n
lo es que hay infortunios de carhcter privado que mereclen el
mcorro de 10s Poderes piiblicos ;
RESUELVE :
Art. 1 9 Que por la administracih de hacienda se reintegre
5 10s sefiores Alfonseca, Pifieyro & Ca la cantidad de cuatro mil
pesos fuertes, desconthdose del 50% de 10s derechos de impor-
t a c h que causen las mercancias, que para su nuevo estableci-
miento introduzcan por este puerto ; pero entendihdose que de-
berBn pagar en efectivo el total de 10s apartados que se desti-
nan 5 diversos servicios seg6n la ley de su creacihn, eomo el 27.
sobre aforo para amortizaci6n de la deuda exterior y e l 1% del
Instituto Profesional.
Art. 29 Cuando la administracidn de hacienda haya reinte-
grado la suma de cuatro mil pesos exigirh h 10s seiiores Alfon-
seca, Pifieyro & CQ un recibo general que cangearbn por 10s
parciales, si 10s hubiere, cuyo recibo le servirii de comprobante
de egreso.
Art. 3* La presente resoluddn, que tendrh fuerza de ley
desde el dia de su promulgacibn, se enviara a1 Poder Ejecutivo
para su fie1 cumplimiento.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repti-
Islica, h 10s 31 dias del mes de Marzo de 1884, 41 de la Inde-
pendencia y 21 de la Restauraci6n.-El
Presidente, A. Deetjen.--
Los Secretarios : J. M. Recio, Federico Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, á los 8 días del mes de Abril de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, Ulises Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
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