Texto de la norma
Núm. 2208.—RESOLUCION del P. E. sobre la moneda de plata inutilizada.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Por cuanto el Gobernador de esta provincia Capital ha denunciado al Gobierno el conflicto á que dá lugar la falta de circulación de la moneda de plata gastada, perforada y rayada que existe en el país, por importación del gremio comercial que, negándose hoy á admitirla en sus transacciones ordinarias, hace indispensable una medida que ponga á salvo los intereses del pueblo y evite los reclamos y contestaciones á que tal negativa da lugar; y
Ateniendo: á que si bien es de necesidad favorecer á la clase pobre tenedora de esa clase de numerario en la actualidad, se le debe protección, así á ésta como á la parte del comercio y clase acomodada que sufren los inconvenientes que crean los especuladores en ese negocio.
Mientras el Poder Legislativo disponga lo que juzgue más procedente sobre la moneda en general,
RESUELVE:
Art. 1º Queda prohibida la introducción de toda moneda de plata gastada, rayada y perforada, bajo pena de confiscación y de un multa de cien pesos al introductor.
Art. 2º Las monedas circulantes que se encuentren en las condiciones expresadas, seguirán en curso por el valor que representan actualmente en el comercio, hasta que el Congreso resuelva, ya sea su amortización ó bien señalarles un tipo en armonía con el que fije á las demás monedas que circulen en el territorio.
Art. 3º Los valores que se sorprendan al introducirse ó fueren denunciados después de introducidos, quedarán á favor del denunciante, luego de probado el contrabando y dado el fallo por el tribunal á quien competa conocer de ellos; pero antes pasarán al tesoro público, donde serán reintegrados mediante apreciación de su costo en el extranjero, y después de deducir los gastos judiciales á que hubiere lugar.
Art. 4º La multa que se aplique á los infractores de esta disposición, quedará á beneficio de la caja pública, invirtiéndose el montante de ella en el papel sellado destinado al efecto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Abril de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—U. Heureaux.—Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Eugenio Generoso Marchena.
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