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Resolución

Resolución 2204

DEL C. N. PROHIBIENDO EL ABUSO QUE COMETEN LAS OFICINAS DE CABOTAJE Y CAPITANIAS DE PUERTO, EN EXIGIR CONTRIBUCION NO AUTORIZADA POR LA LEY

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 mar de 1884fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2204.—RESOLUCION del C. N. prohibiendo el abuso que cometen las oficinas de cabotaje y capitanías de puerto, en exigir contribución no autorizada por la ley. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Atendiendo: á que en fecha 21 de Marzo de 1883, elevaron á este Alto Cuerpo una exposición varios armadores y capitanes de buques nacionales, residentes en esta ciudad unos, y en el distrito de Macorís, otros, denunciando el abuso que se comete en las oficinas de cabotaje y capitanías de puerto de uno y otro punto, de exigir al librar respectivamente despachos y permiso de salidas á las embarcaciones costaneras, el impuesto de cincuenta centavos en la primera oficina y de veinte y cinco centavos en la segunda para las que tienen menos de veinte y cinco toneladas, y el de un peso, cincuenta centavos en cada una de ellas, para las de mayor porte. Atendiendo: á que igual abuso se comete en las demás oficinas caboteras y capitanías de puerto de la República. Considerando: que el artículo 89 de la Constitución estatuye "que ningún impuesto general se establezca sino en virtud de una ley", la cual no existe. RESUELVE: Art. 1º Se prohibe terminantemente el abuso que cometen las oficinas de cabotaje y capitanías de puerto, de exigir ninguna contribución que la ley no autorice. Art. 2º La presente resolución se enviará al Poder Ejecutivo para su exacto é inmediato cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 18 días del mes de Marzo de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: J. Mª Recio, J. Santiago de Castro. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, el día 28 de Marzo de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona