Texto de la norma
Núm. 2201.—RESOLUCION del C. N. permitiendo el uso del busto del libertador Simón Bolívar, á los ciudadanos Manuel Pérez y Emilio Báez.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo: á que los ciudadanos Manuel Pérez, cónsul do-
minicano en Curazao, y Emilio Báez, se han dirigido en distintas fechas al Congreso, impetrando su consentimiento para aceptar la condecoración de 4ª clase el primero y de 5ª el segundo, del busto del Libertador Simón Bolivar con que les ha honrado el Gobierno de los E. U. de Venezuela.
Considerando: que por el hecho de aceptar los agraciados la condecoración de referencia, no contraen ningún compromiso que lesione sus deberes como ciudadanos dominicanos.
En vista del artículo 104 de la Constitución del Estado,
RESUELVE:
Art. único. Se acuerda á los ciudadanos Manuel Pérez, cónsul dominicano de esta República en Curazao, y Emilio Báez, el permiso de aceptar la condecoración del busto del Libertador Simón Bolivar en esta forma: para el primero la de 4ª clase, y para el segundo la de 5ª.
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines consiguientes.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Marzo de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: Federico Perdomo, José Mª Recio.
Comuníquese por la Secretaría correspondiente y publíquese.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 21 días del mes de Marzo de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía, W. Figuereo.
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