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Resolución

Resolución 2699

CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y COMERCIO Y EL SR. J. A. PUENTE, A NOMBRE DEL SR. C. BATLLE, REPRESENTANTE DE LOS SRES. WM. P. CLYDE, Y RESOLUCION DEL C. N. APROBANDO DICHO CONTRATO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 oct de 1888fecha
Contrato o conveniotipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2699.—CONTRATO celebrado entre el Ministro de Hacienda y Comercio y el Sr. J. A. Puente, á nombre del Sr. C. Batlle, representante de los Sres. Wm. P. Clyde, y resolución del C. N. aprobando dicho contrato. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio. Habiendo sido comisionado el señor José A. Puente, por el Sr. Cosme Batlle, de Puerto Plata, en representación de los Señores Wm. P. Clyde y Cª, para el cobro de las sumas que él Tesoro Público adeuda á estos Sres., procedentes de subvención, pasajes, fletes detenciones y viajes especiales de sus vapores, ordenados por el Gobierno, según reclamo presentado por dicho Sr. Puente al ciudadano Ministro de Hacienda en fecha 9 de los corrientes y basados en los comprobantes presentados; y no estanto la Hacienda Pública en actitud de atender al inmediato pago de esa deuda, han convenido el ciudadano Ministro de Hacienda, debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo, y el Sr. Puente, en su calidad arriba indicada, lo siguiente: Art. 1º La suma que por los conceptos ya expresados resulte deber el Fisco á los Sres. Wm. P. Clyde y Cª más los intereses legales de 6% anual, en cuenta corriente, contados desde el día que el presente contrato sea ratificado, será pagada á los Señores Wm. P. Clyde y Cª con los derechos de puerto que por la concesión vigente, que expira el 16 del mes próximo, les están exonerados. Art. 2º En los puertos nacionales que arriben dichos vapores se hará la liquidación que les corresponda pagar según la ley vigente, cuya liquidación por duplicado firmará el Agente de los vapores; y será enviado un ejemplar á la Contaduría General de Hacienda para hacer el cargo correspondiente, y el otro ejemplar á la Cámara de Cuentas en descargo de la Administración remitente. Art. 3º El presente contrato durará hasta que quede cancelada la acreencia de los Sres. Wm. P. Clyde y Cª en la forma indicada en este convenio. Hecho doble y de buena fé en la ciudad de Santo Domingo, á los 12 días del mes de Octubre 1888. El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.—José A. Puente.—Aprobado.—Cosme Batlle.—J. M. Leyba. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto el contrato celebrado entre el ciudadano Ministro de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo, y el señor José A. Puente, en representación de los señores Cosme Batlle & Cª, apoderados de los señores Wm. P. Cly- S A ~ -~ _ _ _ ~ _ _ _ _ _ _ _ ~ - de & Ca, por el cual se establece la manera y forma de pago de la acreencia que contra el Tesoro Nacional tienen 10s referidos seiiores Clyde & C.l, RESUELVE: Unico. Aprobar como por la preserLte aprueba, el contrato celebrado en fecha 12 del actual, entre el ciudadano Ninistro de Hacienda y el sefior Jos6 A. Puente. La presente resoluci6n sera enviada a1 Poder Ejecutivo pa ra 10s fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la Republica, a 10s 17 dias del mes de Octubre de 1888; aiio 45 de la Independencia y 26 de la Restauraci6n. El Presidente.-Enrique Heariquc?T.--I,os Secretaries.-J. M. Mo1ina.-J. S. de Castro. E jecutese, comuniquese por la Secretaria correspondiente, publicandose en todo el territorio de la Republica para su curn- plimiento. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repu- blica, a 10s 18 dias del mes de Octubre de 1888; afio 45 de la Independencia y 26 de la Restauracih. El Presidente de la Republica, U. HEUREAUX. Refrendado :-El Ministro de Hacienda y Comercio.-J. J. Julia.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona