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Nbm. 2695.-DOCUMENTOS
relativos a1 empr4stito contratado
en Amsterdan.
Art. 1”
El Gobierno de la Reptiblica Dominicana, de conformidad
eon la decisi6n del Congreso Nacional votada el 27 de Marzo de
1888, cuya copia se adjunta y que tiene por objeto la conversi6n
y el reembolso de las deudas exterior 6 interior, comprendiendo en
ellas todos 10s comprornisos hechos por el Estado, ha decidido
contratar un emprdstito de $820.000 nominales y ha dado con
este fin a1 General Marchena plenos poderes para concluir y re-
solver las condiciones de dicho empr6stito.
En virtud B lo que precede, el General Marchena en nombre
de su Gobierno. y salvo su aprobacj611, dz una parte, y el Corlde
d’Oksza residente en Paris, calle de Beaume Nl) 22, de otra par-
te, han convenido y resuelto lo que sigue:
El Gobierno Dominican0 ericarga por la presente
a1 Conde d’Oksza para emitir 6 hacer emitir, en el momento que
este iiltimo juzgue oportuno, por medio de casas de banco 6 es-
tablecirnientos financieros, 6 en 10s mercados de Paris, Londres
6 de Amsterdam, 5 su elecci6n y por cuenta del Gobierno Do-
minicano, 8.200 obligaciones de $100 cada una; las que podran
ser divididas en cinco de $20 cada una (bonos) ; esas obligaciones
gozaran de un interds de 6 7.,
a saber : de $6 por aiio por una o-
bligacih de $100 y de 214 chls. por cada obligaci6n de $20.
Este inter& sera pagado semestralmente el 1~ de Julio y el 19
de Enero. Las obligaciones seran reembolsadas a 13 par en un
-
- .
t6rmino de 30 aiios, por sorteos igualmente semestrales. El pri-
mer cup6n sera pagado el 1 9 de Enero y el sorteo para la amor-
tizaci6n tendrii lugar el 1 9 de Julio de 1889.
El Gobierno se reserva el derecho de reembolsar en toda
bpoca, por anticipaci6n y a la par, dichas obligaciones, a condi-
cidn sinembargo, de avisar a1 publico seis meses de antemano,
contados desde la fecha del pago de 10s cupones.
Art. Z0 Este emprbstito se destina en primer lugar, para
reembolsar, parte en efectivo y parte en obligaciones, segun el
decreto del Congreso Dominicano, todai; las deudas 6 intereses
de la Republica; en segundo lugar, convertir la deuda exterior
damada de Harmont y cotizada en Londres bajo la rubrica "San-
to Domingo 6c/c 1869 bonos".
Esta conversidn tendrA lugar con-
forme
las clausulas del Contrato pasado con el comitk de 10s
Bonoholders, aplicado a1 cas0 ocurrente y cuya copia se halla
adjunta; en tercer lugar, para hacer frente a 10s diversos com-
promisos del Gobierno de la Republica, lo mismo que para sub-
venir a 10s medios de asegurar el desarrollo del progreso y el
buen funcionamiento de la organizacidn administrativa.
Art. 3" El Sr. Conde de Oksza, 6 la casa de banco designa-
da por el, recibira del Gobierno Dominicano, que le hara la re-
mesa, las 8.200 obligaciones de $100, 6 el ndmero eyuivalente
de cupones 6 titulos de $20, a1 precio de $75 por obligaci6n de
$100 y S15 por fraccidn de $20. El Sr. Conde de Oksza 6 la
Banca indicada por 61, determinark el curso de la ernisibn, a1
cud, 10s titulos seran ofrecidos a 10s suscritores, y el beneficio
eventual resultante de la diferencia entre esa tasa de 75% y el
curso de emisibn, sera naturalmente Sdquirido a1 Conde de
Oksza. En compensacidn, 10s gastos necesarios para la emisidn,
para la impresidn y 10s timbres de 10s titulos, seran sufragados
por el Conde de Oksza.
Art. 4" El capital nominal de &32@,r300 que representan las
8.200 obligaciones, sera reembolsado 6 !a par como se ha dicho
antes, por semestres en 30 afios, lo que necesitara, comprendi-
dos 10s intereses B 676, cerca de S30.0@0 cada seis meses, sea
una anualidad de S60.000 mas 6 menos, conforme a1 cuadro de
amortizaci6n. Esta anualidad sera garantizada por un primer
privilegio y la primer hipoteca sobre las rentas de Aduanas de
la Repljblica Dominicana, (derechos de importaci6n y exporta-
&n) de acuerdo con la ley de 27 de niIarzo de 1888, que seran
ingresados directamente por 10s cuidados y bajo Control de
'
10s agentes 6 delegados del Conte de Oksza, 6 de la casa de Ban-
ea indicada por d, 6 de la comisi6n financiera de la Republica
Dominicana constituida por 61 en Paris, en Londres 6 Amster-
dam. Esos agentes 6 Delegados percibiran sobre las rentas ex-
presadas el monto de la anualidad antes indicada. y el excedente
sera entregado a1 Gobierno en las condiciones mencionadas en
10s siguientes articulos.
Art. 3' Se creara en Santo Doming0 una Tesoreria General
6 Caja de recaudaci6n de Aduanas que sera encargada de efec-
tuar el ingreso de 10s derechos de importacih y exportaci6n per-
cibidos en todos 10s puertos de la Repliblica actualmente abier-
tos a la Aduana, 6 que puedan serlo en lo adelante, y tambi6n de
todos 10s demas derechos que puedan ser creados en el porvenir.
Art. 6" Los derechos de importaci6n y exportaci6n seran
percibidos conforme a las tarifas de derechos existentes (ley so-
bre aranceles de importacih y exportacih, 1883). Podran sin-
embargo ser modificados ulteriormente, sea a proposicidn del
Gobierno, sea a sugesti6n del Conde de Okza, 6 de la comisi6n
financiera constituida por 61, y aun por !a Banca que le sustitu-
ya en la ejecuci6n de este contrato. Pero en cualesquiera de
estos casos, las modificaciones no podriin ser introducidas sin0
en virtud a un acuerdo intervenido entre las partes contratantes.
Art. 7" El Gobierno renuncia formalmente a la facultad de
acordar B nadie, ni por ninguna causa que sea, ningun-
a conce-
S6n, ascensi6n 6 disminuci6n de derechos de Aduana, en una
palabra, ningun pril ilegio de cualquiel-a naturaleza que pueda
ser. Toda concesi6n acordada anteriormecte no podra ser re-
novada a su expirazi6n sin el asentimiento de! Conde de Oksza 6
de 10s que sus derechos representen. La Tesoreria gozara por
10s objetos necesarios para su organizaci6n y para su funciona-
miento del mismo privilegio.
Art. 8" La Tesoreria antes mencionada, a1 fin de cada mps,
tendra a disposicion del Gobierno,
cuenta de las rentas ingre-
sadas por ella, una suma mAximuii de $75.000 mejicanos para el
servicio de su presupuesto administrativo.
Art. 9" Para poner en practica el tratado se abrira en la
oficina central de la Tesoreria en Santo DomIngo, en un gran
libro especial, una cuenta a1 Gobierno Dominicano. A1 crkdita
de esa cuenta seran llevadas todas las sumas realmente ingresa-
das por la Tesoreria desde el primer0 hasta el iiltimo dia del
mes, en virtud de la delegaci6n dada a 10s obligatorios, de todos
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10s derechos de importaci6n y exportaci6n percibidos en todos
10s puertos abiertos
la adusna. En contra se llevara a1 dkbito
de dicha cuenta una suma de pesos mejicanos que representan
a1 curso del dia $5.000 mhs 6 menos, sea la sexta parte del em-
prbstito exigible semestralmente en virtud del articulo 4*. En
fin, sera llevado a1 dkbito de la cuenta una suma mensual de
$2.500 destinada
cubrir 10s gastos de administracibn y de la
comisibn financiera; para pagar 10s sueldos de 10s directores,
agentes 6 inspectores de la Tesoreria nombrados por el Conde
de Oksza 6 quienes representen sus derechos, lo mismo que 10s
gastosge oficina de la Central de Santo Domingo.
Ademas, cuando 10s ingresos totales de 10s derechos de im-
portaci6n y de exportaci6n reunidos sobrepasen la suma de. . .
$1.500.000 se percibira a1 fin del afio por la Tesoreria una comi-
si6n de
sobre dichos ingresos. El monto de esta comisi6n
servira en parte para recompensar el celo de 10s empleados de
aduana.
Art. 10. Si la cuenta establecida y cortada mensualmente
presenta un saldo en el debito, ese saldo quedari, de interks en
provecho del Conde de Oksza 6 de quien represente sus dere-
chos, durante el siguiente mes a la tasa de 8% a1 aiio. Pero en
ninghn momento podra la Tesoreria ser constituida en descu-
bierto por una suma superior a $100.000 pesos mejicanos. Si
el descubierto alcanza esa suma, el Gobierno debera nroveer eo-
mo se dira mAs adelante.
Art. 11. Si la cuenta establecida y cortada mensualmente
sobre las bases que preceden presenta un saldo a favor del Go-
bierno, ese saldo sera conservado en las Cajas de la Tesoreria
a1 crbdito del Gobierno para venir en atenci6n de las insuficien-
cias de 10s meses siguientes.
Art. 12. El pago de 10s $75.000 que deben entregarse men-
sualmente a1 Gobierno se efeqtuara por fracciones del 1* a1 15
de cada mes en la Caja central de la T2soreria en Santo Domin-
go y en las Cajas de Puerto Plata, Samzlna y Monte Cristy.
La Tesoreria podra liacer llegar una parte de esas entregas
a funcionarios de la RepGblica residentes en [domicilio omitido]. Pero en este cas0 el
Gobierno deber& asegurar 10s riesgos y 10s gastos de trasmisi6n
de 10s fondos.
Art. 13. Independientemente de 10s cortes mensuales, in-
tervendra entre el Gobierno y la Tesoreria un arreglo anual a!
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31 de Diciembre de cada afio. Si en esa &oca la cuenta especial
arroja excedente a favor del Gobierno Dominicano, esos exce-
dentes ser5n inmediatamente puestos 5 3u disposici6n, salvo una
provisi6n de $ 50.000 destinada 6 proveer las insuficiencias
eventuales de 10s ingresos del primer spmestre del ejercicio si-
guiente. Si a1 contrario existe un descubierto en perjuicio de la Te
soreria y que el Gobierno no pueda reemholzarlo inmediatamente,
10s derechos de timbres, de franqueo, papel sellado y 10s derechos
de puerto 6 cualquiera tasa que pueda ser creada B este fin, le se-
rBn afectados hasta el reembolso total del balance.
Art. 14. Se formularan de acuerdo entre el Gobierno y el
Conde de Oksza, 6 quienes sus derechos representen, 6 sus dele-
gados, un reglamento de amortizaci6n pfiblica, para establecer las
atribuciones de la Tesoreria y fijar su organizacibn; para fijar
igualmente la forma de 10s pagos que dehe efectuar en virtud a1
tratado; en fin, para asegurar la regulsridad y la integralidad
de la percepci6n por la Tesoreria de 10s derechos de importacih
y exportaci6n. Per0 queda desde ahortl a:te;zdido que:
1" Cuando haya lugar 6 proveer a1 reemplazo de un empleado
de Aduanas, el Director de la Tesoreria debera ser consultado so-
bre la elecci6n que deba hacerse. El Gobierno no podrtl rehusar el
retiro a proposici6n del citado Director, de 10s empleados cuya in-
fidelidad 6 incapacidad le Sean seiialadas.
El Gobierno se reserva el derecho de nombrar cerca de cada
Tesoreria, si lo juzga conveniente, un Contralor en titulo. Por su
parte el Conde de Oksza 6 sus agentes, nombrara si lo desea para
las necesidades de su servicio, Inspectorea que velaran por su fun-
cionamiento regular.
20 Los pagos a cuenta sobre 10s $75.000 se haran por manda-
tos regulares correspondientes a1 estado de gastos, que debera
ser remitido a la Tesoreria.
3" S610 el servicio de la Tesoreria podra dar recibo que libere
el pago de 10s derechos de Aduana.
Art. 15. Las obligaciones 6 cualesquiera otros titulos emiti-
dos por el Conde de Oksza 6 quienes su4 derechos representen,
en virtud de este Contrato, no podran ser gravados por el Go-
bierno Dominicano de ningun derecho de registro, de comisibn,
de timbre, ni de ningfin impuesto analog0 sobre la venta y la
trasmisi6n de las obligaciones, ni sobrc 10s intereses produci-
dos por 10s valores.
Ademas, todas las operaciones de la Tesoreria de cualquie-
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ra naturaleza que Sean, no podran nunca ser sometidas A nin-
gfin impuesto.
Art. 16. El Gobierno se compromete 5 tomar todas lae me-
didas necesarias para libertar completamente 10s derechos de
Aduana, y entregarlos en su integralidad inmediatamente des-
pubs de la emisibn, a1 Conde de Oksza 6 10s que representen sus
derechos, para asegurar r't 10s obligatorios el ingreso inmedia-
to de dichas Aduanas.
Art. 17. La redaccibn del texto de las obligaciones que de-
ben emitirse sera hecha de comfin acuerrlo entre el delegado del
Gobierno y el C o d e de Oksza 6 quienes tengan SUY derechos.
Dichas obligaciones serhn firmaclas por el Delegado del Gobicr-
no. El prospecto de la emisi6n podra igualmente ser contrafir-
mado por el Del(xgado del Gobierno B pediment0 del Conde de
Oksza.
Los cupones de dichas obligaciones, asi como el reembolro
de 10s titulos, tendrim lugar en 10s establecimientos financieros
en Lbndres, en Amsterdam 6 en Paris, y una comisi6n de 112%-
sobre el monto de 10s pagos efectuados sera acordada con este
fin 6 dichos establecimientos.
El pago de 10s Cupones, asi como la amortizacicin de 10s ti-
tulos, debiendo tener lugar el l" de Julio y el lo de Enero, la
trasmisi6n de 10s fondos necesarios para asegurar el servicio
debera hacerse un mes de antemano.
Art. 18. E n virtud de este Contrato, el Conde de Oksza 6
10s que representen sus derechos, entregar8n a1 Gobierno Domi-
nicano 6 & su delegado:
1 0 2 100.000 contra la entrega de 10s titulos, que deberan
ser depositados en una casa de Banca designada por el Conde
de Oksza, y contra la delegaci6n debidamente legalizada y con-
cerniente 8 la afectaci6n de las rentas de Aduanas.
20 A1 repartimiento de 14.7'26 cupoms de 2 20 cada uno, que
el Gobierno se reserva para efectuar la conversi6n de sus deu-
das exterior 6 interior, si sinembargo una parte de esos titulos
no ha sido canjeada en el momento de !a emisi6n contra 10s an-
tiguos titulos.
3" A la toma de posesi6n efectiva de !as Aduanas, 2 145.000.
4" El balance quedara B disposici6n del Gobierno, per0 sin
que pueda antes del tBrmino de seis meses disponer de una suma
mayor que de d 10.000 por mes. La diferencia posible entre 10s
productos de las Aduanas y el monto de 10s intereses del primer
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trimestre sera cubierta del dicho balance. Despuks de vencidos
seis meses, el Gobierno podra disponer de la totalidad de la su-
ma que tenga 5 su crkdito.
Todos esos pagos tendran lugar en virtud 8 delegaciones re-
gulares.
Los gastos de timbres de 10s 14. 726 cupones de $20 que el
Gobierno se reserva seran a cargo del Conde de Okeza.
Art. 19. El Gobierno de la Rephblics Dominicana para todo
efecto de este contrato, en cas0 de contestaci6n, interpretacih
6 controversia de cualquiera naturalezs que sea, reconoce la
cornpetencia de 10s paises en que Is emisi6n tendra lugar y se
somete a su jurisdiccidn.
Art. 20. A titulo de garantia de la ejecuci6n del presente
Contrato, el Conde de Oksza 6 quien sus derechos represente,
depositara una garantia de .€ 4.000 en las condiciones estableci-
das en el documento que sera firmado simultaneamente con el
presente contrato.
Art. 21. La emisidn de 10s titulos debe tener lugar a lo mas
tarde, en el corriente del mes de Julio pr6ximo, y el Gobierno se
compromete a este fin a llenar todas las formalidades necesarias
para dicha emisibn, a lo mas tarde h a s h el 15 de Julio pr6ximo.
Hecho doble en Paris el 14 de Junio de 1888.
(Firmado) .-Eugenio
Generoso Marchena.-Agente
fiscal
(Firmado) .-Th.
D'Oksza.
de la Republica Dominicana.
CONVENCION ADICIONAL.
En el contrato preliminar celebrado hoy entre el Genera!
Eugenio Generoso Marchena, Agente Fiscal de la Republica Do-
minicana, obrango en nombre y por cucnta del citado Gobierno
en virtud de sus plenos poderes y teniendo por objeto asegurar
la emisidn publica de un emprkstito de f 820.000, de una parte ;
Y el Conde Tadeo de Oksza, residente en [domicilio omitido], que se compromete
hacer ejecutar dicha emisi6n por
las casas de bancas 6 establecimientos financieros en Inglaterra,
Holanda 6 Bblgica, B su eleccih, y esto 5 la tasa de 75% para el
Gobierno Dominicano, de otra parte ;
Se ha convenido y resuelto como complemento y ademas de
las condiciones estipuladas en el contrato preliminar antes men-
cionado.
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2 21.000
Art. 1 9 El Gobierno Dominican0 en compensaci6n de las eco-
nomias que realice, por la renuncia que hace el Conde Tadeo de
Oksza, de proveer vapores, caiiones y armamentos, de que se tra-
ta en el contrato preliminar firmado el 3 de Enero de 1888, en
Santo Domingo, con el agente del Comptoir de escompte, asi co-
mo por el compromiso de dicho Conde de .Oksza de hacer 10s
gastos de impresibn, de timbres y de la emisi6n de 13.326 titulos
de € 20 cada uno, que el Gobierno se r~serva por el contrato de
esta fecha, se obliga a pagar a1 Conde Tadeo de Oksza sobre la
de 5.300.000 francos, que era el valor minimun de dichos vapo-
res, caiiones y armamentos, una compensacidn B raz6n de once
por ciento (11%),
B saber: la suma de 5223.320 (veinte y tres
mil trescientas veinte libras esterlinas) .
Art. 29 AdernBs se acuerda a1 Sefior Conde Tadeo de Oksza
una comisi6n de 5% sobre la suma de € 615.000 que es el pro-
ducto del emprkstito de s 820.000 al tipo de 7576 fijado en el
contrato preliminar firmado en fecha de hoy. Esta comisi6n
sera por consiguiente de 5 30.750 (treivta mil setecientas cin-
cuenta libras esterlinas).
Art. 39 El 11% y el 570, haciendo un total de ;E 54.070 (cin-
cuenta y cuatro mil setenta libras esterlinas), s e r h pagados a1
Sefior Conde de Oksza, del modo siguiente:
10 En doscientos ochenta (280) titulos de 5 100 ca-
da uno del mismo emprkstito, 6 en certificados proviso-
rios de dichos titulos el dia de la emisih: dichos 280
titulos a la tasa de 7570 representan
29 El 5 de Octubre de 1888 en especies 6 en titu-
10s B opci6n del General Eugenio Gen2roso Marchena
a la misma tasa
33.070
'Total. . . .
54.070
Hecho por duplicado en Paris el 14 de Junio de 1888.
Leido y aprobado :-Eugenio
Generoso Marchena.-Agente
Fiscal de la Repdblica Dominicana en Europa.-Leido
y aproba-
do.-Th.
d'0ksza.-Como
testigo :-A.
Delouch.
El tratado preliminar de fecha 14 de Junio de 1888 de que
se trata, habiendo sido transformdo en tratado definitivo el 14
de Julio de 1888, con 10s Seiiiores Westendorp & Ua., Banqueros
de Amsterdam, cuyo tratado definitivo se halla en este momen-
to en plena ejecucih, confirm0 y ratifico el presente contrato en
nombre de mi Gobierno y declaro que es definitivo y ejecutorio y
que las 233.070 esterlinas seran pagadas en efectivo.
Bruxelas 15 de Julio de 1888.-Eugenio
Generoso Marche-
na,-Agente
Financier0 de la Repiiblica Dominicana en Euro-
pa.-T.
S. V. P.
Vista la reduccih del capital nominal del emprQstito 6
X770.000, convenida el 27 de Julio de 1888, se ha convenido y
resuelto la reducci6n de la comisi6n de que se trata mAs arriba,
esto es, de $2.025; de esto resulta que la cornisi6n pagadera en
efectivo sera de g31.C.15 en vez de $33.070 como se dice m5s
arribe.
Lhdres, 28 de Julio de 1888.-Th.
d’ Oksza.
Eugenio Generoso Ma,rchena.-Agente
Fiscal de la Repu-
blica Dominicana en Europa.
El Gobierno de la Repiiblica Dominicana, de acuerdo con
la decisih del Congreso Nacional de fecha 27 de Marzo de
1888, de la cual se adjunta a1 presente una copia legalizada, y
que tiene por objeto la conversih y amortizacih de las deu-
das exterior Q interior incluyendo todos 10s cornpromisos hechos
por el Estado, ha decidido contratar un emprkstito de ocho-
cientas veinte mil libras esterlinas (2820,000) nominal, y a1
efecto ha dado a1 General Eugenio Generoso Marchena, Agen-
te Fiscal de la Repfiblica Dominicana, plenos poderes, en fecha
16 de Junio 1888, cuyo original se encuentra adjunto a1 pre-
sente, con el objeto de concluir y llevar a efecto las condicio-
nes del citado emprdstito.
En virtud de lo que precede, el General Marchena. a nom-
bre de su Gobierno, ha celebrado con el Conde de Oksza un
contrato preliminar, cuyo contrato ha sido transferido por el
citado Conde de Oksza B 10s Sefiores M. Westendorp & Cia.,
banqueros de Amsterdam, que se substituyen en lugar y re-
presentaci6n del contratante primitivo.
De lo expuesto resulta, que en esta fecha el General Euge-
nio Generoso Marchena, Agente Fiscal de la Reptiblica Domi-
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COLECCION DE I,EYES, DECRETOS &.--1888.
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Dominicana en Europa, y 10s Sres. Westendorp & C‘, banqueros
en Amsterdam, habiendo sufrido en el curso de su ejecuci6n cier-
tas modificaciones impuestas por las necesidsdes de esta misma
ejecuci6n y que han sido objeto de convmciones adicionales, las
partes contratantes han resuelto de c o m ~ n
acuerdo reasumir di-
chas modificaciones en el presente acto, que con el Contrato pri-
mitivo servira para redactar el documento definitivo del em-
prkstito dominicano.
E n el preambulo del contrato de 14 de Julio de 1888 en lu-
gar de “ha decidido contratar un emprestito de € 820.000 nomi-
nales,” se dira : “ha decidido contratar un emprestito de sete-
cientas setenta mil libras esterlinas, (2 770.000) nominales.”
En el articulo 11’
del mismo contrato, en lugar de: “hasta !a
concurrencia de la suma de 2 820.000
dirii: “hasta la concu-
rrencia de la suma de E 770.000 nomina le^.^'
Y mas lejos en el mismo articulo lo despuQs de las palabras :
“Sobre 10s mercados de Amsterdam, Londres, BruYelas y Ambe-
res,” se agregara : “y Hamburgo.”
E n el articulo 13, despuQs de las palabras, “Londres, Ambe-
res y Bruxelas,” se agregara: “ y Hamburgo;” y mas lejos en
el mencionado articulo, en lugar de “8.200 obligaciones,” se dira :
“7.700 obligaciones.” A continuacibn, cri el mismo articulo, en
lugar de “10s Sres. Westendorp & C“ dcterminaran el curso de
la emisi6n la cual seran ofrscidos 5 10s suscritores 10s 5.254 415
titulos de E 100 cada uno, 6 el mismo equivalente de secciones
de € 20, y la diferencia entre el tip0 de 785% y el curso de emi-
si6n de estos 5.254 415 obligaciones de 2 100 cad, una. aprove-
char6 naturalmente a 10s Sres. Westendorp & C“. En compen-
saci6n, 10s gastos necesarios para la emisidn, impresi6n y tim-
bres de estos titulos, seran sufragados per 10s Sres. Westendorp
& C“,” se dira : “El Gobierno se reserva 2.945 415 para la con-
versi6n de sus deudas y 10s Sefiores Westendorp & C‘ determina-
ran el curso a1 cual seran ofrecidos 5 10s suscritores 10s 4.754 415
titulos restantes de E 100 cada uno, 6 ~1 numero eauivalente de
secciones de $20 cada una, y la diferencais entre el tipo de 78F
y el curso de emisi6n de estos 4.754 415 obligaciones de E 100
cada una, 6 el numero equivalente de secciones de S 20 cada una,
aprovechara naturalmente a 10s Sres. Wzstendorp & C’. En com-
pensaci6n todos 10s gastos necesarios para la emisih, impre-
si6n y timbres de todos 10s titulos seriin sufragados por 10s Se-
Gores Westendorp & C‘.”
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E n el mismo Contrato, articulo 4*? en lugar de: “El Capital
nominal de 2 820.000 que representan !as 8.200 obligaciones,” se
dira : “El Capital nominal de $ 770.000 que representan las 7.700
obligaciones;” y mas lejos, en lugar de “lo que hara necesario
cada seis meses una suma de $30.000 poco mhs 6 menos, com-
prendido el inter& a1 6% y la amortizaclbn,” se dira: “Sea una
anualidad de E 55.645, conforme a1 cuadro de amortizaci6n;” y
en fin, en el mismo articulo, en lugar de: “una suma equivalente
a g30.000 poco mas 6 menos en oro, quedando explicado que e1
total de la anualidad, a saber : E 60.000 poco m&s 6 menos en oro;”
se dira: “una suma equivalente A $ 27.822 y 10 chelines en oro,
quedando explicado que el total de las anualidades es B saber:
e 55.645 en oro.”
En el articulo 5” del mismo contrat:, en lugar de: “se podra
crear en Santo Doming0 antes del 10 de Noviembre de 1888.” Y
mas lejca se agregara despuks de las palabras: “por 10s Sres.
Westendorp & C@ 6 sus causa-habientes,” “ mientras dure este
contrato y hasta la extencidn del empresito.”
En el articulo 69 a1 final, despuks de 13 palabras : “sin el asen-
timiento de 10s Sres. Westendorp & 0. 6 sus causa-habientes,”
se agregara: “Haran excepci6n a este articulo el material de
guerra 6 otro de que el Gobierno pudiere tener necesidad; 10s
articulos necesarios a1 funcionamiento de las oficinas; y 10s mo-
biliarios y objetos de us0 destinados a ics empleados de la Caja
General de Regie de’ las Aduanas para SIIS instalaciones, que es-
taran excentos de todos 10s derechos de importaci6n. Queda en-
tendido que el goce de la exenci6n de 10s derechos de Aduana
para 10s empleados no tendra lugar sino por una sola vez.”
En el articulo 7”, en lugar de: “ y de las sumas de dos mil
quinientos pesos mejicanos,” se dira: “ y de la suma de t r e s mil
pesos mejdcanos (3.000) .”
En el articulo S”, en lugar de: “Por otro lado se lievara,” se
dirii: “Por otro lado se llevariin,” J‘ despuks de las palabras: “a1
debito de esta cuenta,” se agregara: “todos 10s pagos necesarios
para hacer frente a1 servicio y amortizaci6n del emprkstito.” A
continuaci6n en lugar de: “Una suma mensual de dos mil qui-
nientos (2.500) pesos mejicanos,” se dira: “ y una suma men-
sual de tres mil (3.000) pesos mejicanos;” y en fin, despuks de
las palabras: “de que se hablara mas adelante,” se agregar6:
asi como la suma de 75.000 pesos mejicanos de que se trata en
10s articulos 7 y 10 del Contrato.”
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E n el articulo 9“, a1 final, despuks de las palabras: “insufi-
ciencias,” se agregara : “eventuales ;” y despuks de las palabras :
“de 10s meses,” y en lugar de “siguientes,” se dira: del semes-
tre siguiente.”
E n el articulo 10, en vez de: “.La Caja General de Regie po-
dra liacer entregar una parte de esta surna a funcionarios de la
Republica residentes en otras ciudades que las cuatro nombra-
das mas arriba y especialmente en 10s lugares donde haya ofici-
nas locales,” se dira: “La Caja General de Regie podra hacer
entregar una parte de esta suma ii oficinns de hacienda de la Re-
publica establecidas en ctras ciudades fuera de !as cuatro nom-
bradas arriba.”
En el articulo 12, a1 principio, en lugar de: “se redactarb de
acuerdo con el Gobierno y 10s Sres. Westendorp & Cs1,” se dira:
“se redactara antes del l<’
de Noviembre de 1888, de acuerdo con
el Gobierno y 10s Sres. Westendorp & GI.’’
E n el articulo 14, en vez de: “ inmediatamente despu6s de
la emisi6n de 10s Sres. Westendorp & 9.’’ se dirb: inmediata-
mente despu6s de la emisi6n del emprkstito por 10s Sres. Westen-
dorp & C*l,” despuks de la frase: “para asegurar a 10s portado-
res de obligaciones la percepci6n inmediata de 10s mencionados
derechos de Aduanas.” se agregara: “la entrega de las Aduanas
en manos de 10s Seiiores Westendorp & C,‘ 6 sus deiegados, 6 sus
causa-habientes, tendra lugar a mas tardar el 11’ de Noviembre
de 1888, de modo que el funcionamiento de la Caja General de
Regie pueda comenzar en Santo Domiqgo, asi como en todas
las otras Aduanas de la Rzptiblica, en fecha 1” de Noviemhre
de 1888.”
En el articulo 15, a1 final, despues de las palabras: “en cas0
de necesidad,” se agregar5: “la remuneracibn anual de esta Co-
misih, asi como sus gastos, se sacara de la mensualidad de 10s
3.000 pesos mejicanos de que se ha hablado m8s arriba, de acuer-
do con el convenio adicional de fecha 28 de Julio de 1888.”
E n el articulo 16, despuks de: “ionrlres, Eruxelas, Amberes
y Amsterdam,” se agregarj : “Hamburgi3,” y en lugar de : “con-
trafirmados por el Jefe de la Tesoreria General,” se dira: “con-
trafirmados por 10s Sres. Westendorp & C‘l y registrados por la
Oficina central de hacienda de la Republica Dominicana.”
E n el articulo 17, en vez de: “para megurar la validez de la
afectacidn de 10s derechos de las Aduanas a 10s Sres. Westendorp
& C4,” se dir8: “para asegurar la valid6z de la afectacih de 10s
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derechos de las Aduanas en manos de 10s Sres. Westendorp & Cci.”
En el articulo 18, en lugar de : “deberiin ser firmados y remi-
tidos
Amsterdam antes del lo de Norismbre prbsimo,” se dira :
“deberan ser firmados y remitidos h Amsterdan antes del 1” de
Dicic nii m nrki-mo.”
En el articulo 19, a1 principio en w 7 , dc : “sct>re 8.200 obli-
paciont s,” se dirB : “sobrt 7.700 obligaciones”.
En el articulo 20, a1 princiuio. en vez de: “sobre 10s 5 251
415 titulos restantes,” se dirA: sobre lcs 4.754 4 5 titulos restan-
tes”, y mas adelante, en lugur de: “(n) ocho dias despubs de 12
reparticibn (allotement) 322.500 (treinta y dos mil quinientzs)
y ( e ) el 11’
de Octubre pr6ximo S32.500 (treinta y dos mil qui-
nientas)”, se dira “(b) el 16 de Agosto 556.000 (cincuenta y
seis mil) y ( e ) el 20 de SetiPmhre pr6ximo $9.000 (nueve mil)”.
En el articulo 21, en vez de: “lo que se ha dicho en este ar-
ticulo”, se dira: “El resto de 10s titulos, a saber : 3.504 315 de
$100 cada uno, 6 su equivalente de 220 cada uno, se ofrecera a1
publico por cuenta del Gobierno Dominicano y su product0 sera
puesto a su disposici6n por 10s Sres. Westendorp & Cia., en la
forma y condiciones que establecera el articulo 22 siguiente”.
En el articulo 22 en 1 ez de: “6 s o b ~ c
el dzihsito provenien-
te de la opci6n de 10s S r ~ s .
Westendorp kr C‘,
si ha lugar, paga-
r8n ai Gobierno Dominicano a1 tomar posesih efectim de las
Aduanas, liasta la concurrencia de $1 45.c100” se {dir6 : “10s Sres.
Westendorp & C“ pagaran a1 Gobierno Dominicano, la surna de
4136.000 (ciento treinta y seis mil libras esterlinas) el 20 de Se-
tiembre de 1888. a fin de dar al Gobierno dominicano la porihili-
dad de liberar sus Aduanas, con obligacih expresa de entregar-
las a m8s tardar el 1” dc Noviembre en rnancs de 10s susodichos
Sres. Westendorp & C i 6 de sus de1eg:idos.” Y mas adelante,
en el mismo articulo, en ’irez de: “antes del plazo de seis meses.
disponer de una suma mas fuerte que la de 510.000 (diez mil por
mes) ”, se dira : “disponer de una suma mayor que la de iXO.030
(diez mil) el primero de Noviembre pr6ximo y de S1O.OO (diez
mil) el l~ de Diciembre pr6ximo ;” y en fin, en vez de : “despuks
de transcurridos seis meses”, se dirh: “a partir del 15 de Enero
de 1889”.
En el articulo 28, en vez de: “Agerites diplon?aticos en Ho-
landa, en Bklgica y en Londres”, se dira * “agentes diplomhticos
en Holanda, en Bitlgica, en Inglaterra y en Alemsnia”.
Todas las demas clausulas y redaccimes del Contrato de 14
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de Julio de 1888, quedan las rnismas siendo consideradas las mo-
dificaciones actuales como haciendo parte integrante del mencio-
nado Contrato, en virtud de lo cual 10s contratantes firman el
presente convenio adicional.
Hecho doble en Amsterdam, el 16 de Agosto de 1888.
( Firmado) -Eugenio
Generoso Marchena.-Agente
Fiscal
de la Reptiblica Dorninicana en Europa.
(Firmado) -Westendorp
& Ca.
'
Instrumento definitivo del emprkstito Dominicano, 6 % de
1888.
El Gobierno de la Reptiblica Dominicana, de conformidad
con la decisi6n del Congreso Nacional votada el 27 de Marzo de
1888, cuya copia legalizada se adjunta, y que tiene For objeto la
conversi6n y el reembolso de las deudas exterior k interior, com-
prendiendo en ellas todos lod compromisos &el Estado, ha
decidido contratar un emprkstito de E770.000 nomineles, y a es-
te fin ha dado a1 General Eugenio Generoso Marchena, Agente
Fiscal de la RepGblica Dominicana, sus glenos poderes en fecha
16 de Junio de 1888, cuyo original se halla adjunto, a fin de con-
cluir y establecer las condiciones de dicho emprkstito. En vir-
tud a lo que precede, el General Marchzna, en nombre de su Go-
bierno, ha celebrado con el Conde de Oksza un contrato prelimi-
nar, cuyo contrato ha sido transferido por el citado Conde de
Oksza, B 10s Sres. Westendorp & G I , hanqueros de Amsterdam,
quienes se sustituyen en lugar del contratante primitivo.
De esta exposici6n resulta, que en fecha de hoy, entre:
El General Eugenio Generoso Narchena, Agente Fiscal de
la Reptiblica Dominicana, obrando en nombre y por cuenta de
su Gobierno, en virtud de 10s plenos poderes de que se halla pro-
visto, de una parte,
Y 10s Sefiores Westendorp & C;', hmqueros de Amsterdam
obrando tanto en su nombre como en el de un grupo de banque-
ros y de capitalistas, de 10s que ellos responden, de otra parte,
Se ha convenido y resuelto en Gltimo lugar lo que sigue:
Art. 10 El Gobierno de la Rephblica Dorninicana se com-
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promete 6 crear en virtud 6 la Ley de 27 de Marzo de 1888, obli-
gaciones (bonos) de $100 y de $20 hasta la concurrencia de
$770.000 nominales. Dichas obligacionss ser5n emitidas por 10s
Sres. Westendorp & (3.1, quienes se encaryan por el presente con-
tratc 5, emitirlas 6 hacerlas emitir, en el momento que ellos crean
oportuno, por casas de banco 6 establecimientos financieros, en
10s mercados de Amsterdam, Londres, Bruselas, Amberes Y
Hamburgo, a su eleccibn, y por cuenta dkl Gobierno Dominicano
Dichas obligaciones gozaran de un intert‘s de $6 anuales por una
obligaci6n de $100 y de $1, 4, 0, por cad1 obligaci6n de $20. Es-
te inter& sera pagado semestralmente, en oro, el 2 de Enero Y
el 19 de Julio de cada afio. Las obligaciones seran reembolsa-
bles, en or0 y a la par, en un termino de treinta aiios y por sor-
teos igualmente semestrales, el 15 de Junio y el 15 de Diciembre
de cada aiio.
El primer cup6n sera pagado el 1 9 de Enero de 1889 y el pri-
mer sorteo para el reembolso tendra lugar el 15 de Junio de 1889,
por ante notario. El Gobierno se reserva el derecho de reembol-
sar en cualquiera kpoca, y por anticipacih, ti la par, dichas obli-
gxiones, a condici6n de dar aviso a1 publico con seis meses de
anticipacibn, contando desde la fechzt del payo del cup6n.
Art. 2“ Este emprhstito se destina a reembolsar parte en
efectivo y parte en obligaciones, en virtud a 10s decretos del
Congreso Nacional Dominicano, todas las deudas interiores de
la Republica ; a convertir la deuda exterior llamada de Harmont,
cotizada en Londres bajo la rhbrica “San Domingo 6% 1869
bonds”.
Esta conversi6n tendr5 lugar’ conlorme 5 las clBusuias del
contrato celebrado con el Consejo y el C‘omit6 de 10s Bondhol-
ders, aplicado en este caso, cuya cifra s? lialla adjunta; a hacer
frente a 10s diversos compromisos del Gqbierno de la Rep~blica,
lo mismo que para subvenir a 10s medios de asegurar el dcsairo-
110 del progreso del pais y buen funcionamiento de su organiza-
ci6n administrativa.
Art. 3<1 Los Sres. Westmdorp & C . lo mismo que las cams
de banco indicadas por ellos en Londres, Amberes, Bruxelas y
Hamburgo, recibiran del Gobierno, que les hara entrega, las 7.700
obligaciones de $100, 6 el numero eyui<alenlc de fracciones 6
titulos de 220, a1 precio de 78 libras esterlinas por obligaci6n de
SlOO y de 515-12-0 por fracci6n de $20.
El Gobierno se reserva 2.945 1 5 titulos para la conversidn
COLECCION EE LEY ES. DECRETOS &.-1888.
de sus deudas, y 10s Sres. Westendorp & C" determinaran el tipo
r r
ii que seran ofrecidas a 10s suscritores lab 4.754 4 1 5 obligaciones
restantes de $100 cada una, 6 el numero equivalente de fraceio-
ncs de 220 cada una, y la diferencia entre la tasa de 7870 y el
curso de emisi6n de dichas 4.754 4 15 de oSligaciones de $100 cada
vna. sera naturalmemite adquirida por !os Sres. Westendorp & C7.
En compensacih, todos 10s gastos que Sean necesarios para la
cmisih, impresi6n y timbre? dr todos los titulo?, seran ~opor-
tados por 10s Sres Westendorp & C".
Art. 4'' El capital nominal de .S770.C:00 que representan las
1.100 obligaciories de El00 cada una, sera reembolsado ii la par
como se ha dicho antes, por semestres, en treinta aiios, sea una
anualidad de 655.64.5 conforine a1 cuadro de amortizaci6n.
Para hacer frente a1 pago semestral de dicha anualidad, se
apartarri semestralmente, sobre 10s ingresos de las aduanas, co-
mo se dirk m8s adelznte, una suma equivalente a $27.822 10 cts.
en oro, explicrindose, que el conjunto d? la anualidad, ti saber:
$55.645 en oro, representa una suma de 30q- de la? rentas ge-
nerales de la nzcih, prerista por el articulo 2<1 de la Ley del
27 de nlarzo de 1888.
Estas anualidades, lo mkmo que el 7,resent.e emprkstito. yue-
dan garantizadas por una hipoteca general sobre todas las rentas.
y por un primer privilegio sobre 10s ingresos de todas las adua-
nas de la Republica Dominicana, (derechos de importaeih y de-
rechos de exporlaci6n) de acuerdo con clicha Ley del 27 de Mar-
zo de 1888. Los Sres. Westendorp & C' tendran el derecho de
ingresar directamente esas rentas por 10s cuidados, 6 por medio
de sus agentes, 6 de sus delegados, 6 de una sociedad, 6 de una
casa de banca indicada por ellos. Dichos a g e n t s 6 delegados
percibiran, sobre las rentas ingresadas, en primer lugar el mon-
to de la anualidad antes indicada, y el excedente sera entrpgado
a1 Gobierno, con las condiciones mencionadas en 10s siguientes
articulos.
Si por ctlalquier motivo 10s Sres. Westendorp & C" no qui-
siesen, 6 no pudiesen, ni encargarse poi si mismos, ni sustituir
en su lugar 5 una sociedad, 6 A una banca, para efectuar ingre-
sos, la Comisi6n de Control, de que luego se hablara, tendra el
derecho de encargarse de esta operaci6n en nombre de 10s por-
tadores de las obligaciones.
Art. 5" Se creara en Santo Domingo el 1~ de Noviembre
de 1888 una Caja General de Recaudaci6n de Aduanas, que sera
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encargada de efectuar el ingreso de 10s derechos de importaci6n
y de exportaci6n percibidos en todos 10s puertos de la Republica
actualmente abiertos a1 comercio exterior, 6 que puedan serlo en
lo adelante. Esta Caja General de Recaudaci6n sera adminis-
trada por delegados nombrados por 10s Seiiores Westendorp &
C,', 6 10s que representen sus derechos, durante toda la dura-
ci6n de este contrato y hasta la extinci6n del emprkstito.
Art. 61, Los derechos de importaci6n j. de exportaci6n seran
1:erci'ciclos c2~i'oi me a las tarifas de derechos existentes (Ley so-
bre aranceles de importacih y de exportaci6n 1883). Podran,
sinembargo, s r rnodificados ulteriormente, sea B proposici6n
del Gobierno, 6 gesti6n de 10s Seiiores Westendorp & Cat; y aiin
(le !a baiica 6 de la sociedad que se sustituyan en la ejecuci6n de
csca parte del presente contrato. Pero en uno ii otro de estos
diversos casos, las modificaciones no podrian ser introducidas,
sino en virtud de un acuerdo intervenido entre las partes con-
tratantes.
El Gobierno renuncia formalmente a la facultad de acordar,
a quien quiera que sea, y por cualquiera causa que sea, ninguna
concesi6n concerniente a exenci6n 6 disminuci6n de 10s derechos
de aduana ; en una palabra, ningun privilegio de cualesquiera na-
turaleza que sea, sin el consentimiento de 10s Seiiores Westen-
dorp & 0.
Toda concesih, en lo que concierne a esos dere-
chos de aduanas, acordada anteriormente, no podrh ser renovada
a su expiraci6n sin el asentimiento de 10s Sefiores Westendorp &
Cia, 6 de 10s que representen sus derechos. Exceptuanse de
este articulo: el material de guerra 6 cualesquiera otro de que
pueda tener necesidad el Gobierno : 10s xticulos necesarios para
el funcionamiento de las oficinas, y 10s mobiliarios y objetos de
us0 destinados a 10s empleados de la Caja de Recaudacih Gene-
ral de aduanas para sus instalaciones, que serhn excentos de todo
derecho de importaci6n. Queda entendido, que el goce de la
exenci6n de derechos de aduana para Ins empleados no tendr6
lugar sin0 una sola vez.
Art. 7 9 Despuhs del apartado que se hark en primer lugar
de las sumas mensuales necesarias para el pago del inter& y
amortizacidn de este emprhstito y de la suma de $3.000 mejica-
nos, de que se habla en el articulo 89, la Caja General de Recau-
daci6n antes mencionada, tendrii a1 fin de cada mes, 5 cuenta de
las rentas ingresadas por ella, una suma miiximun de $75,000 me-
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jicanos, que estarBn B disposici6n del Gobierno para el servicio
de su presupuesto administrativo.
Art. 8 9 Para poner en prjctica el tratado se abrirti en la
Oficina Central de la Caja General de Recaudacih de aduanas en
Santo Domingo, en un gran libro especial, una cuenla a1 Gobier-
no. A1 crkdito de esta cuenta serAn Ilevadas todas las sumas
realmente ingresadas por dicha Caja General de Recauda36n
desde el I<' hasta el ultimo dia del mes, en virtud de la delega-
ci6n dada A 10s OSligataires (portadores de titulos) de todos 10s
derechos de importacih y de exportacrh, percibidos en totlos
10s puertos abiertos
la Aduana. En contra, swan llevados a1
dkbito de esa cuenta todos 10s pagos necesarios para hacer fren-
te al servicio y amortizaci6n del emprkstito, y una suma mensual
de $3,000 mejicanos destinada a cubrir 1 ~ s
gastos generales de la
administraci6n de la Caja General de Itecaudacicjn, para pagar
10s sueldos de sus directores, agentes 6 inspectoxs nombrados
por 10s Sefiores Westendorp & Cia. 6 quienes sus derechos repre-
sentaren; lo mismo que 10s gastos de la Oficina Central en Snnlo
Domingo, y 10s sueldos y gastos de la Comisi6n de Control, de la
cual se hablarti mBs adelante; lo mismo que la suma de $'15,000
mejicanos de que tratan 10s articulos 7 y 10 del presente contra-
to. AdemBs, cuando 10s ingresos anuales totales de 10s derechos
de expoi-tacl6n y de importaei6n reunidos sobrepausen de 1::
smia
de $1.500,000 mejicanos, se percibira a1 fin del afio por la Caja
General de Recaudaci6n una comisi6n de $$:&
sobre la totalidad
de dichos ingresos. El monto de esta comisi6n servira en parte
para recompensar el celo de 10s empleados de las aduanas.
Art. 99 Si la euenta establecida y cortada mensualmente
sobre las bases que preceden, presenta un saldo en el haber B fa-
vor del Gobierno, ese saldo sera conservado por la Gz,ja Cencra!
de Recaudaci6n a1 crkdito del Gobierno, para atenuar las insufi-
ciencias eventuales de 10s meses correspondientes a1 semestre si-
guiente.
Art. 10. El pago de 10s $75.000 qui' deben eaireyarse m m -
sualmente a1 Gobierno, mientras est0 pueda 'ntzce~~de
conforme a1
articulo 7" del presente contrato, se efectuarii por iraccioncs el
1" y el 15 de cada mes por la Oficina Central de la Caja General
de Recaudaci6n de las aduanas en Santo Domingo, y por ofkinas
locales de dicha Caja en Puerto Plata, Samanit y Monte-Cristy.
La Caja General podrB hacer entrega de una parte de este valor
5 oficinas de Hacienda de la rlep6blica e,;tahlcrid'A- on '''T'qc
dades distintas de las cuatro antes nombradas; pero en este caso el Gobierno deberá asegurar los riesgos y los gastos de trasmission de los fondos.
Art. 11. Independientemente de los cortes mensuales, intervendrá el Gobierno y la Caja General de Recaudación un arreglo anual el 31 de Diciembre de cada año. Si á esa época la cuenta especial arroja excedentes á favor del Gobierno, esos excedentes serán puestos inmediatamente á su disposición, salvo una reserva de cincuenta mil pesos, que serán destinados á proveer las insuficiencias eventuales de ingresos del primer semestre del ejercicio siguiente.
Art. 12. Se formulará antes del 1º de Noviembre de 1888, de acuerdo con el Gobierno y los Señores Westendorp & Cía., ó quienes sus derechos representen, ó sus delegados, un reglamento de administración pública para establecer las atribuciones de la Caja General de Recaudación de aduanas y fijar su organización, la forma de los pagos que está llamado á verificar en virtud de este contrato, y para asegurar la regularidad y la integridad de la percepción por la Caja General de Recaudación de todos los derechos de importación y exportación; pero queda desde ahora entendido:
1º Que cuando haya lugar de proveer al reemplazo de un empleado de aduana, el Director General de recaudación deberá ser consultado sobre la elección que deba hacerse. El Gobierno no podrá rehusar el retiro, á proposición del dicho Director, de los empleados cuya infidelidad ó incapacidad le fueren señaladas.
El Gobierno se reserva el derecho de nombrar cerca de cada cajero, si lo cree conveniente, un contralor en título. Por su parte los Señores Westendorp & Cía. ó los que sus derechos representen, nombrarán si lo desean, para las necesidades de su servicio, inspectores que vigilen su funcionamiento regular.
2º Los pagos á cuenta sobre los $75.000 mejicanos mencionados en el artículo 7º del presente contrato, se harán sobre mandatos regulares correspondientes al estado de gastos que deberá ser entregado á la Caja General de Recaudación.
3º Sólo el servicio de la Caja General de Recaudación podrá dar recibo por el pago de los derechos de aduana.
Art. 13. Las obligaciones, ó cualesquiera otros títulos emitidos por los Señores Westendorp & Cía., ó los que sus derechos representen en virtud de este contrato, no podrán ser gravados por el Gobierno Dominicano, de ningunos derechos de registros,
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Art. 14.
de emisibn, de timbre, ni de ning6n impuesto anhlogo, sobre la
venta y la trasmisi6n de las obligaciones. ni sobre 10s intereses
producidos por esos valores. Adembs, todas las operaciones de
la Caja General de recaudacih, de cualesquiera naturaleza que
sean, no seran nunca sometidas a n i n g h impuesto.
El Gobierno de la Repiihlica Ilominicana se com-
promete por el presente contrato ii tomar todas las niedidas ne-
cesarias para libertar completamente 10s derechos de aduanas y
cntregarlos integralmente, inmediataniente despues de la emi-
si6n del emprestito por 10s Seiiores Westcndorp & Cia. 6 quienes
sus derechos representaren. La entrega de las aduanas en ma-
nos de 10s Sefiores Westendorp & Cia. 6 sus delegados, 6 quienes
sus derechos representen, tendra lugar !o miis tarde el lo de No-
viembre 1888, de mudo que el funcionamiento de la Caja General
de Recaudacibn pueda principiar en Santo Domingo, lo mismo
que en todas las dem&s aduanas de la Reptiblica, el 1'' de No-
viembre de 1888.
Sinembargo, el 2 76 sobre 10s derechos de importaci6ii. vcta-
do por el decreto de 6 de Agosto de 1879, afectado a1 servicio de
la deuda llamada "internacional", sera apartado poi" 10s Sefiores
Westendorp & Cia. 6 quienes representen sus derechos, j i puecto
a disposici6n del Gobierno Dominicano, hasta la extinci6n total
de dicha deuda; despu6s de lo cual entrarb en la cuenta del teso-
ro como 10s demas ingresos cuyo us0 esth prcvisto en 10s articu-
10s 7, 8, 9, 10 y 11 de este contrato.
Art. 15. Los Sefiores Westendorp &, Cia. pueden, de acuer-
do con el Gobierno 6 su delegado, constituir una comisi6n finan-
ciera en Europa ; de la cual se habl6 en 10s articulos 4 y 8 de cste
contrato. Las atribuciones de esta comisi6n consistiran en con-
trolar la gesti6n de la Caja General de Recaudacih de aduanas;
en tomar conocimiento de BUS ingresos mensuales ; en verificar-
10s si hay lugar y dar cuenta 6 10s contraiarites ; J- en supervigilar
10s pagos regulares de 10s intereses y de la amortizaci6n de 10s
titulos emitidos en virtud de este contrato, y w a r del articulo 4')
del presente contrato en cas0 necesario : la remuneracibn anual
de esta comisi6n, lo mismo que sus gastos, sera tomada de la
mensualidad de $3,000 mejicanos de que antes se ha hablado, de
acuerdo con la convencihn ndirinnal
f.nnh- 00
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derechos. Los recibos 6 scrip provisionales seriin firmados por
el delegado del Gobierno, y 10s titulos definitivos por el Minis-
tro de Hacienda de la Repiiblica Dominicana, y contrafirmados
por 10s Sefiores Westendorp & Cia. y registrados por la Oficina
Central de Hacienda de la Republica Dominicana. El prospecto
de la emisi6n debera igualmente ser firmado, si fuere necesario,
por el delegado del Gobierno.
Los cupones de dichas obligaciones y el reembolso de 10s ti-
tulos tendrbn lugar en 10s establecimientos financieros, 6 las ca-
sas de banca indicadas por 10s Seiiores Westendorp & Cia. en
Londres, Bruselas, Ani-eres, Amsterdam y Hamburgo, y una co-
misi6n de 1 2
sobre el monto de 10s pagc.s sera concedida semec-
tralmente con este fin
10s Sefiores Westc-ndorp & Cia. 6 B quie-
nes sus derechos representen. El pago de 10s cupones y la amor-
tizaci6n de 10s titulos debiendo tener lugw el 1" de Julio y el 2
de Enero de cada aiio, y el sorteo el 15 de Junio y el 15 de Di-
ciembre de cada aiio, la remesa de 10s fondos necesarios para
esos pagos debera hacerse en manos de 10s Sefiores Westendorp
& Cia. de Amsterdam, 6 de quienes sus derechos representaren,
y esto en un mes por lo menos antes de 10s vencimientos. Que-
da bien entendido que las pkrdidas dz cambio provenientes de
esos pagos 6 reembolsos, lo mismo que 10s gastos de envio, se-
ran a cargo del Gobierno Dominicano, ri cuya cuenta se cargarAn
semestralmente por la Caja General de itecaudaci6n de Aduanm
Art. 17. Para asegui-ar la valid& clel desprendimiento de
10s derechos de aduznn en manes de lcs Seiiores Wieetendorp &
Cia. 6 quienes sus derecho? representen, y para dar a 10s porta-
dores de obligaciones la seguridad mas absoluta, el Gobierno Do-
minicano consiente, en cas0 de cor~tesia~ionc
h, xcptar como 5r-
bitro, $in apelaci6n, a1 Gobierno Holar,dk
Art. 15. La emisi6n ds 10s titulos d.r que es materia este
contraio, debe tener lugar a lo mti; tarde, hticia fines del mes de
Julic; ecrriente y el Gohierno se ccmyrnmetc a estr fin a llentir
todas las formalidades necesarias para dicha ernisibn, ti lo mas
tarde antes del 20 de Julio corriente.
En cuanto a 10s titulos definitivos, deberrin estar firmados y
remitidos B Amsterdam antes del 1" de Diciembre prkximo.
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deuda Harmont, conocida bajo el nombre de "San Domingo 6% 1869 bonds". A este fin un certificado "scrip" provisorio, firmado por el delegado del Gobierno y contrafirmado por los Señores Westendorp & Cía., será depositado en una casa de banca ó un establecimiento financiero de Londres, que será encargado por el Gobierno de dicha operación. Este certificado "scrip" provisorio será retirado á la llegada de los títulos definitivos debidamente firmados como se ha dicho en el artículo 16, y el cambio definitivo de los nuevos títulos contra los antiguos no tendrá lugar sino en esa época. El Gobierno Dominicano retendrá igualmente 6183 títulos de £20 cada uno y 280 de £100 cada uno, para operar la conversión de su deuda interior y para hacer frente á los diferentes compromisos del Gobierno. Los certificados provisorios para esos títulos firmados por el delegado del Gobierno y contrafirmados por los Señores Westendorp & Cía., serán comprados al delegado del Gobierno con la condición que ellos no serán canjeados contra los títulos definitivos sino simultáneamente con los demás certificados provisorios.
Art. 20. Sobre los 4754 4|5 títulos restantes de £100 cada uno los Señores Westendorp & Cía. tomarán firme ciento veinte y cinco mil libras esterlinas nominales, es decir, 1250 títulos de £100 cada uno, ó su equivalente de £20 cada uno. El monto de esta toma en firme, á saber: £97.500 será pagado del modo siguiente: (a) á la firma de este contrato £32,500, (b) el 16 de Agosto £56,000, y (c) el 20 de Setiembre próximo £9,000.
Art. 21. El resto de los títulos, á saber: 3,500 4|5 de £100 cada uno, ó su equivalente de £20 cada uno, será ofrecido al público por cuenta del Gobierno Dominicano, y su producto será puesto á su disposición por los Señores Westendorp & Cia. en la forma y condiciones que establecerá el artículo 22 siguiente.
Art. 22. El producto de la emisión servirá en primer lugar para reembolsar los 1250 títulos de £100 cada uno, ó su equivalente de £20 cada uno, que han sido tomados firme por los Señores Westendorp & Cía.: sobre el resto y á medida del ingreso de las entregas indicadas en el prospecto, los Señores Westendorp & Cía. pagarán al Gobierno Dominicano la suma de £136,000 el 20 de Setiembre de 1888, á fin de dar al Gobierno Dominicano la posibilidad de desagravar sus aduanas, con obligación expresa de entregarlas en manos de los referidos Señores Westendorp & Cía. ó de sus delegados, á lo más tarde el 1º de Noviembre. El balance quedará á disposición del Gobierno, pero sin que pueda
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disponer de una suma. scperior a $50,000 el lo ck Noriembre
w6ximo Y de 210.000 el 11'
de Dicieni'urtJ priisirno, Jr 10s eupones
del primer semertre serdn igualmente pdzados del dicho balance.
A phr'iir del 15 de Enero de 1889 el Gobierno podra disponer de
la totalidad del halance que tenga B SI( cr6dito en casa de 10s
Sefiores Westendorp 8: Cia. Todos esos pigos tendriin lugar en
vii-tud de delegacionzs rcguiares.
Art. 23. Las ph-tes e:igen domicilio para la ejecuci6n de 12s
presentes: Mr. Weskndcrp & Cia. en su resirtoncia social en
Amsterdam.
El General Eugenio Generoso Marchena en el domicilio del
Consulado de la Republica Dominicana en Amsterdam.
Art, 24. El registro del presente contrato sera a cargo de
aquellas de las partes que por su falta (le ejccuci6n, diese lugar.
Art. 25. Queda entendido, que hablando en este contrato
de las obligaciones 6 de 10s titulos, se .:omprenden Ias obligacio-
nes 6 10s titulos de $100 cada uno, 6 su equivalente en titulos 6
fracciones de $20 cada una.
Art. 26. El sorteo general de las obligaciones para la amor-
tizacidn se hara en Amsterdam en la czsa de 10s Senores Vries-
tendorp & Cia.
Art. 27, El Gobierno Dominican0 se cornpromete Q no prin-
cipiar la conversi6n de la deuda llamada darlrnorlt hasta el 1 9 de
Enero de 1889 h lo mas tarde, y eso por intermedio de una casa
de banca 6 de un establecirniento Einnnci:x*o en Londres ; 10s gas-
tos de esta operaci6n serdn i cargo exclusiuo del Gobierno Do-
minicano.
Art. 28. El Gobierno Dominican0 por medio de sus agen-
tes diplomaticos en Holanda, Bklgiea, Tnglaterra y Alemania,
darh 10s pasos necesarios y de us0 en semcjantes casos para obte-
ner la cotizaci6n oficial en 10s niercados correspondientes.
Hecho asi en duplicado entre ias pai*tcs en Amsterdam el
16 de Agosto de 1888.
Art. adicional. Queda entendido qcle el Gobierno Domini-
can0 proveera d 10s Seiiores Westendorp & Cia. 6 quien represen-
te sus derechos, gratuitamente. 10s localcs ntcesarios para e! es-
tablecimiento de las Oficinas de la Caja General de Recaudaci6n.
dcnde quiera que esas Qficinas se eAtablPLcan.
- __ _.
. .
(Firmado) -Eugenio
Generoso Marchena, Agente Fiscal de
la Rep6blica Dominicana en Europa.
(Firmado) -Westendorp
& Cia.
Los abajo firmados habiendo llenado las condiciones estable-
cidas por el articulo 19 del Contrato de emprkstito firmado en
Bruxelas el 14 de Julio de 1888 por las dos partes contratantes
en cuanto a la emisidn de titulos (scrip) provisorios, hacen cons-
tar por el presente acto que la mencionada emisidn de titulos
provisorios ha sido hecha como sigue :
B. un titulo 4142860 nominales destinado ri la conversidn
de la deuda dominicana emitida en Londres en 1969, por C. H.
Harmont, llevando 10s numeros 1 a 7.143 que representan el n6-
mer0 de las antiguas obligaciones que deben convertirse por la
“Capital and Comities Bank of London”.
B. un titulo de €123.660 nominales destinado a la conversih
de la deuda interior de la Republica Dominicana, llevando lcs
numeros 7.144 y 13.326 representando el valor de una parte de
esta deuda. Dicho titulo ha quedado en manos del infrascrito
agente fiscal de la Republica, para remitirlo A su gobierno.
A. 2.565 titulos de $100 representando el valor de S256.500
nominales que ha sido suscrito por el piiblico, en esta sericl.
B. 10.949 secciones 6 titulos de $20 represe~~trndc
el valor
de 3218.980 nominales, como balance de la cantidad total que
ha sido ofrecida a1 publico y que se ha suscrito.
Los 2.565 titulos s6rie A que llevan del No 1 hasta el 2.565 .Y
las 10.949 secciones serie B que llevan el NQ
13.327 hasta el 24.275
y que hacen la suma nominal de 44‘75.480 ofrecida a1 publico, han
sido recibidos por 10s infrascrilos Sres. Westendorp & Cia. y de
claramos que estos son 10s unicos titulos y secciones de ellos emi-
tidos por efecto del emprkstito dominicano 6% 1888 ; y que no
yuedan por emitir sin0 doscientos ochenta titubs serie A. ascen-
dentes á £28.000 nominales de los que el Gobierno se ha reservado para hacer frente á sus deudas y otros compromisos.
En virtud de lo cual firman ambas partes.
Hecho doble en Amstérdam, el 18 de Agosto de 1888.
(Firmado)—Eugenio Generoso Marchena.—Agente Fiscal de la República Dominicana en Europa.
(Firmado)—Westendorp & Cía.
Los abajo firmados declaramos haber emitido los 280 (doscientos ochenta) títulos serie A de £100 cada uno, destinados á hacer frente á los compromisos del Gobierno y de los que se ha hablado en el presente documento, y que esta emisión ha sido hecha en siete "scrip" como sigue:
Un scrip llevando los núms. 2566 á 2645 montante á £ 8.000
Un id. " " " 2646—2725 " 8.000
Un id. " " " 2726—2765 " 4.000
Un id. " " " 2776—2799 " 3.000
Un id. " " " 2800—2815 " 1.600
Un id. " " " 2816—2835 " 2.000
Un id. " " " 2836—2845 " 1.000
En virtud de lo cual firman ambas partes.
Amsterdam, Setiembre 5 de 1888.
(Firmado)—Eugenio Generoso Marchena.—Agente Fiscal de la República Dominicana en Europa.
(Firmado)—Westendorp & Cía.
Republica Dominicanix-Libras
Sterlinas del empr6stito de
1888 $123.66Q.-S&ie
B., N ~ m e r o s 7.144 a1 13.326.--Emisibn
de
S770.000 a1 seis por ciento anual, autorizada por decreto dado en
fecha 27 de Marzo de 1888, por el Conyreso Nacional de la Re-
publica.-Titulo
provisorio de ciento veintitres mil seiscientas
sesenta libras ster1inas.-Amsterdam,
14 de Agosto de 1888.
La sum2 nominal de 3123.660 steriinas que representa cstc
titulo ha sido reservada por el Gobierno dominicano para aten-
der con ella a una parte de las deudas iiiteriorts del Estado, de
conformidad con la ley que dietar& el Congreso Nacional para
el pago de esas acreenciss, h:&a la concurrencia de setecientos
setenta y dos mil ochocientes setenticinco pcsos mcjicanos en
plata, valor efectivo que representa la cantidad arriba expresa-
da en libras sterlinas.
Este titulo sera cangeado por 6.183 (seis mil ciento ochenti-
tres) obligaciones de veinte libras sterlinas que se distribuiran
cportunamente ii 10s acreedores de la Naci6n con arreglo ii la
ley que, como se ha dicho, habra de dictarse a1 efecto; y gana
inter& de 670 a partir del 1” de Julio de 1888. El primer cupbn
se pagarii el 2 de Enero de 1889.
Los titulos definitivos seran redimibles 6 la par, y en 30
(treinta) aiios por sorteos que tendran lugar cada semestre. El
primer sorteo se efectuara el 15 de Junio del afio 1889 por 10s
Sres. Westendorp &
de Amsterdam, quienes haran tambikn
peribdicamente, 10s subsiguientes.
(Firmado) -Eugenia Generoso Marchena.-Agente
Fiscal
de la Rep6blica Dominicana en Europa.
(Firmado) -
Westendorp & 0.
(Sello) .-Repthlica
Dominicans.---Convenio celebrado en-
tre el General Eugenio Generoso Marchena, Agente Fiscal del
Gobierno de la Rep6blica Dominicana en Europa, actuando en la
presente en representacih y B nombre del referido Gobierno,
en virtud de 10s poderes especiales que le han sido otorgados
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bajo fecha del 16 de Junio de 1888, por ina parte, y el Consejo
de Tenedores de Bonos Estranjeros de i.ondres, (The Cmncil of
Foreing Bondholders of Iandon) actuando en la presente de a-
cuerdo con la Comisi6n de Tenedores d? Bonos Hartmont, a que
se refiere en la presente m5s tarde, y cv representaci62 de 10s
citados Tenedores de Bonos, por la otra parte.
Por cuawto, en el aiio 1885, el Dr. Antonio P,l,zri,.. RegldGr y
Jurado, entab16 negociaciones con el General Marchena, Agente
de dicho Gobierno, con el piaop6sito de inducir a1 cita,do Gobier-
no para que conceciiese a 10s teneSxes de Bonos de Hartmont,
conocidos en la bolsa de Londres poi- “Bonos de Santo Domiiigo
del 1869”, alguna compensaci6n que a ia vez que se prestase 5
restablecer el crkdito de la Rep~hlica, sirviese para compensar
a los Tenedores de Bonos a1 menos de cna, parte del valor de
sds bonos.
Y POT cmrito estas negociaciones procedian de la base que
ellas no deben perjudicar, ni modificar en manera alguna, ni en
todo ni en parte, 10s derechos que la R2piibiiGl
tener en derecho, ni tampoco aquellos m b r ~
10s ; d e n Ir L t i l c c a i l
10s Tenedores de Bonos, sus reclamos.
Y por cuanto, despubs de varias proloiigadas Reuniones y
Discusiones se convino mutuamente c”,ebrar un Convenio “ad
referendum”, el cual fu4 celebrado entre 4 referido General Mar-
chena. el Consejo de Tenedores de Bonos, actuando eon la Co-
misi6n de Tenedores de Bonos y el citadl) Dr. Antonio Maria Re-
gidor y Jurado, con fecha 22 de Mayo 1586, cuyo arreglo el Go-
bierno de Santo Domingo se neg6 a sancionar, segun consta por
una carta dirigida por el Ministro de Relaciones Exteriores y el
de Hacienda, en fecha 16 de Enero de 1888, al citado Consejo de
Tenedores de Bonos Extranjeros.
Y por cuanto el Dr. Antonio Maria Regidor y Jurado, des-
puQs de esto, entab16 nuevas negociaciones para un nuevo arre-
glo, y en consecuencia de ello, despu6s de varias Reuniones con la
Comisi6n de Tenedores de Bonos y con el
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