Texto de la norma
Núm. 2689.—Ley declarando de utilidad pública el contrato de empréstito celebrado en Amsterdam.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Prévias las tres lecturas constitucionales y las declaratorias de urgencia y de utilidad pública;
Considerando: que en virtud de la facultad que al Poder Ejecutivo acuerda el inciso 11º del Artículo 25º de la Constitución del Estado, el Congreso Nacional por su decreto de 27 de Marzo último autorizó plena y definitivamente al Poder Ejecutivo para hacer y llevar á cumplimiento todas las negociaciones fiscales y dictar las medidas convenientes para la conversión de las deudas de la República, no debiendo los compromisos que se contrajeran para la emisión de un empréstito, ó para cualquiera otra operación fiscal, sea cual fuere el guarismo del capital nominal de la emisión, afectar mayor cantidad para su redención, incluso capital é intereses, que aquella á que alcanzase el 30 % de los ingresos generales de la Nación;
Considerando: que el Congreso prestó desde la fecha del decreto mencionado, desde entónces y para siempre su aprobación al contrato ó contratos que celebrara el Poder Ejecutivo para la adquisición de tres millones de pesos oro, ó fueran quince millones de francos en efectivo, armas y buques de guerra; los cuales tres millones de pesos, ó quince millones de francos, podrían ser representados en bonos hasta la cantidad de veinte y un millones de francos nominales, más ó ménos, con interés de 6 á 8 % anual, redimibles en el curso de treinta años, afectando para el pago del capital é intereses hasta el treinta por ciento de los
derechos de importación y exportación, y presentando como garantía una primera hipoteca general de las rentas aduaneras de la República;
Considerando: que el Poder Ejecutivo de la República ha presentado al Congreso Nacional la cuenta detallada del uso hecho de la autorización que le fué dada por el decreto de 27 de Marzo del corriente año ya mencionado, según se lee en el Mensaje del Ciudadano Presidente de la República del día 15 del presente mes, al que se han acompañado todos los contratos y demás documentos que abarcan la operación del empréstito, negociado con el señor Conde Tadeo de Oksza y los señores Westendorp & Cª de Amsterdam que le sustituyeron, resultando que la dicha negociación se encuentra circunscrita entre los límites de la autorización mencionada, reducida favorablemente en beneficio del país;
En virtud de los incisos 11 y 36 de la Constitución del Estado, decreta la siguiente
L E Y:
Art. 1º Se declara ser de utilidad pública el empréstito contratado con objeto de convertir las deudas actuales de la República, restablecer el crédito público, y normalizar las operaciones fiscales de la Nación.
Art. 2º Se aprueba en todas sus partes la cuenta general presentada por el Poder Ejecutivo, de la autorización que le fué acordada por el Congreso Nacional por decreto de 27 de Marzo del corriente año, quedando en consecuencia ratificados todos los contratos celebrados por el Agente Fiscal de la República en Europa que se relacionan con la contratación del Empréstito de £ 770.000 nominales, los cuales se hallan comprendidos en el Instrumento definitivo hecho en Amsterdam el 16 de Agosto último.
Art. 3º El Empréstito de £ 770.000 nominales, con interés de 6% anual redimible, capital é intereses, en treinta años ó antes si hubiere lugar, con una anualidad de £ 55.645, que ha sido emitida en Londres, Amsterdam, Bruselas y Hamburgo, por el intermedio principal de los señores Westendorp & Cª de Amsterdam y para cuyo pago se han afectado las rentas aduaneras de la República, queda reconocido como deuda de la Nación.
Art. 4º La presente ley deroga cualquiera otra disposición
que le sea contraria, y será enviada al Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Octubre de 1888; año 45 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—J. Santiago de Castro.—J. M. Molina.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Octubre de 1888; año 45 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado :— El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
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