Texto de la norma
N6m. 2682.-RESOLUCION
del C. N. acordando una asignaci6n
mensual de quince pesos a1 ciudadano Constantino San-
drull6.
Dies, Patria y Libertad.-Republica
Dominicans.-El Con-
greso Naciona1.-En
nombre de la Republica.
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Vista la solicitud que en fecha 12 del actual elev6 a este AI-
to Cuerpo el ciudadano Constantino Sandrullk, oficial del anti-
guo ejbrcito de la Republica, pidiendo que se le acuerde una pen-
si6n m6dica con que poder atender & su? mas perentorias nece-
sidades, por su estado de ancianidad, y 6n atenci6n a 10s servi-
cios que ha prestado a1 pais;
Considerando: que es deber del Estado recompensar de al-
g6n modo 10s servicios de aquellos que consagraron su vida a1
servicio y defensa de la patria,
RESUELVE :
Art. 11’ Que por la Administraci6n de Hacienda de Santo
Domingo se pague a1 oficial Constantino Sandrullb la suma de
quince pesos fuertes mensuales.
Art 29 La presente resoluci6n sera enviada a1 Poder Eje-
cutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Cmgreso Nacional, en la
Ciudad de Santo Domingo, Capital de la Republica, ii 10s 26 dias
del mes de Junio de 1888 ; aiio 45 de la Independencia y 25 de la
Restauracih
El Presidente.-Enrique
Henriquez.-Los
Secretaries.-F.
Richiez Dicoudray.-P.
M. Bastardo.
Ejecutese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
publicandose en todo el territorio de la Republica para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Republica, a 10s 11 dias del mes de Julio de 1888; afio 45 de
la Independencia y 25 de la Restauracibn.
El Presidente de la Rep6blica,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comerci0.-
J. J.
Julia.
Vista la solicitud que en fecha 12 del actual elevó á este Alto Cuerpo el ciudadano Constantino Sandrullé, oficial del antiguo ejército de la República, pidiendo que se le acuerde una pensión módica con que poder atender á sus más perentorias necesidades, por su estado de ancianidad, y en atención á los servicios que ha prestado al país;
Considerando: que es deber del Estado recompensar de algún modo los servicios de aquellos que consagraron su vida al servicio y defensa de la patria,
RESUELVE:
Art. 1º Que por la Administración de Hacienda de Santo Domingo se pague al oficial Constantino Sandrullé la suma de quince pesos fuertes mensuales.
Art 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración
El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—P. M. Bastardo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Julio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.— J. J. Julia.
Vista la solicitud que en fecha 12 del actual elevó á este Alto Cuerpo el ciudadano Constantino Sandrullé, oficial del antiguo ejército de la República, pidiendo que se le acuerde una pensión módica con que poder atender á sus más perentorias necesidades, por su estado de ancianidad, y en atención á los servicios que ha prestado al país;
Considerando: que es deber del Estado recompensar de algún modo los servicios de aquellos que consagraron su vida al servicio y defensa de la patria,
RESUELVE:
Art. 1º Que por la Administración de Hacienda de Santo Domingo se pague al oficial Constantino Sandrullé la suma de quince pesos fuertes mensuales.
Art 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración
El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—P. M. Bastardo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Julio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.— J. J. Julia.
Vista la solicitud que en fecha 12 del actual elevó á este Alto Cuerpo el ciudadano Constantino Sandrullé, oficial del antiguo ejército de la República, pidiendo que se le acuerde una pensión módica con que poder atender á sus más perentorias necesidades, por su estado de ancianidad, y en atención á los servicios que ha prestado al país;
Considerando: que es deber del Estado recompensar de algún modo los servicios de aquellos que consagraron su vida al servicio y defensa de la patria,
RESUELVE:
Art. 1º Que por la Administración de Hacienda de Santo Domingo se pague al oficial Constantino Sandrullé la suma de quince pesos fuertes mensuales.
Art 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración
El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—P. M. Bastardo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Julio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.— J. J. Julia.
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