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Resolución

Resolución 2682

RESOLUCION DEL C. N. ACORDANDO UNA ASIGNACION MENSUAL DE QUINCE PESOS AL CIUDADANO CONSTANTINO SANDRULLE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jul de 1888fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
N6m. 2682.-RESOLUCION del C. N. acordando una asignaci6n mensual de quince pesos a1 ciudadano Constantino San- drull6. Dies, Patria y Libertad.-Republica Dominicans.-El Con- greso Naciona1.-En nombre de la Republica. - ~~- - .~ _ - ~ - _ _ _ _ _ - _ Vista la solicitud que en fecha 12 del actual elev6 a este AI- to Cuerpo el ciudadano Constantino Sandrullk, oficial del anti- guo ejbrcito de la Republica, pidiendo que se le acuerde una pen- si6n m6dica con que poder atender & su? mas perentorias nece- sidades, por su estado de ancianidad, y 6n atenci6n a 10s servi- cios que ha prestado a1 pais; Considerando: que es deber del Estado recompensar de al- g6n modo 10s servicios de aquellos que consagraron su vida a1 servicio y defensa de la patria, RESUELVE : Art. 11’ Que por la Administraci6n de Hacienda de Santo Domingo se pague a1 oficial Constantino Sandrullb la suma de quince pesos fuertes mensuales. Art 29 La presente resoluci6n sera enviada a1 Poder Eje- cutivo para 10s fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Cmgreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la Republica, ii 10s 26 dias del mes de Junio de 1888 ; aiio 45 de la Independencia y 25 de la Restauracih El Presidente.-Enrique Henriquez.-Los Secretaries.-F. Richiez Dicoudray.-P. M. Bastardo. Ejecutese, comuniquese por la Secretaria correspondiente, publicandose en todo el territorio de la Republica para su cum- plimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Republica, a 10s 11 dias del mes de Julio de 1888; afio 45 de la Independencia y 25 de la Restauracibn. El Presidente de la Rep6blica, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comerci0.- J. J. Julia. Vista la solicitud que en fecha 12 del actual elevó á este Alto Cuerpo el ciudadano Constantino Sandrullé, oficial del antiguo ejército de la República, pidiendo que se le acuerde una pensión módica con que poder atender á sus más perentorias necesidades, por su estado de ancianidad, y en atención á los servicios que ha prestado al país; Considerando: que es deber del Estado recompensar de algún modo los servicios de aquellos que consagraron su vida al servicio y defensa de la patria, RESUELVE: Art. 1º Que por la Administración de Hacienda de Santo Domingo se pague al oficial Constantino Sandrullé la suma de quince pesos fuertes mensuales. Art 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—P. M. Bastardo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Julio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.— J. J. Julia. Vista la solicitud que en fecha 12 del actual elevó á este Alto Cuerpo el ciudadano Constantino Sandrullé, oficial del antiguo ejército de la República, pidiendo que se le acuerde una pensión módica con que poder atender á sus más perentorias necesidades, por su estado de ancianidad, y en atención á los servicios que ha prestado al país; Considerando: que es deber del Estado recompensar de algún modo los servicios de aquellos que consagraron su vida al servicio y defensa de la patria, RESUELVE: Art. 1º Que por la Administración de Hacienda de Santo Domingo se pague al oficial Constantino Sandrullé la suma de quince pesos fuertes mensuales. Art 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—P. M. Bastardo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Julio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.— J. J. Julia. Vista la solicitud que en fecha 12 del actual elevó á este Alto Cuerpo el ciudadano Constantino Sandrullé, oficial del antiguo ejército de la República, pidiendo que se le acuerde una pensión módica con que poder atender á sus más perentorias necesidades, por su estado de ancianidad, y en atención á los servicios que ha prestado al país; Considerando: que es deber del Estado recompensar de algún modo los servicios de aquellos que consagraron su vida al servicio y defensa de la patria, RESUELVE: Art. 1º Que por la Administración de Hacienda de Santo Domingo se pague al oficial Constantino Sandrullé la suma de quince pesos fuertes mensuales. Art 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—P. M. Bastardo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Julio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.— J. J. Julia.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona