Texto de la norma
Núm. 2680.—RESOLUCION del C. N. acordando un 2% adicional por el expendio del papel sellado.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la razonada exposición de la Suprema Corte de Justicia, fecha 7 de Marzo, respecto á la necesidad de elevar á cuatro por ciento el tipo de dos por ciento que la ley vigente de papel sellado asigna á la comisión de expendio de esta especie timbrada; y
Considerando: que al expedirse la nueva ley de la materia, confiriendo á la Corte el encargo de administrar las rentas del papel sellado, se redujo al dos por ciento el cuatro por ciento establecido antes, por cuyo motivo la Suprema Corte ha tropezado desde el primer día de su administración con los inconvenientes de no haber quien quiera asumir la responsabilidad del
cargo de expendedor con tan reducida retribución, influyendo esta circunstancia de un modo grave en la buena organización de dicha renta,
RESUELVE:
Art. 1º Desde el primero de Julio próximo, se acuerda un dos por ciento adicional, al dos por ciento que actualmente disfrutan como premio por el expendio, las personas encargadas de la venta de papel sellado, quedando en esa forma elevado á cuatro por ciento el dos por ciento predicho.
Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—S. A. de Moya.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo-Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Julio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado: El Mtro. de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
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