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Resolución

Resolución 2679

RESOLUCION DEL C. N. APROBANDO LOS PACTOS Y EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL P. E. Y LA COMPAÑIA DE PRESTAMOS DE PUERTO PLATA EN 30 DE DICIEMBRE DE 1887

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jul de 1888fecha
Préstamo o financiamientotipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Compañía de Préstamos de Puerto Plata en 30 de Diciembre de 1887 (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2679.—RESOLUCION del C. N. aprobando los pactos y el contrato celebrado entre el P. E. y la Compañía de Préstamos de Puerto Plata en 30 de Diciembre de 1887. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vistos los pactos celebrados por el Poder Ejecutivo con la Compañía de Préstamos de San Felipe de Puerto Plata, resultantes del contrato suscrito en fecha 30 de Diciembre del año último anterior; Atendiendo: á que con anterioridad á dichos pactos y contratos, este Alto Cuerpo dictó en esas ocasiones y aprobó en otras, resoluciones especiales, por medio de las cuales se afecta una parte del producido de los derechos fiscales que se causan por la Aduana de Villa Sánchez; y que ningún otro acto posterior á aquellos, emanados del Poder legítimo, podrá destruir los efectos legales de aquellas resoluciones, RESUELVE: Art. 1º Aprobar los pactos y el contrato celebrados en fe- cha 30 de Diciembre del año próximo anterior, pero sin perjuicio de las sumas acordadas al Ayuntamiento de San Francisco de Macorís y de las acciones y derechos votados en favor de la empresa del ferrocarril del Cibao. Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Fje-cutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—P. M. Bastardo.—F. Richiez Dicoudray. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Julio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona