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Resolución

Resolución 2678

RESOLUCION DEL C.N. CONSERVANDO INTEGROS LOS DOMINIOS DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MONTE CRISTY Y MANTENIENDO COMPRENDIDO EN ELLOS EL PUESTO Y SECCION DE ESTERO BALZA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jul de 1888fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2678.—RESOLUCION del C. N. conservando íntegros los dominios de la jurisdicción del Distrito de Monte Cristy y manteniendo comprendido en ellos el puesto y sección de Estero Balza. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la instancia elevada á este Alto Cuerpo por los habitantes de Estero Balza, por medio de la cual piden se mantenga aquella sección comprendida en la jurisdicción del Distrito de Monte Cristy; Considerando: que tanto por razón de la proximidad en que se encuentra respecto de Guayubín la sección de Estero Balza, como por la de la distancia que separa á esta sección del celo, cuidado y asistencia de las autoridades civiles y militares del Distrito de Puerto Plata, conviene más á la buena marcha del servicio público conservar dentro de la jurisdicción de Monte Cristy la predicha sección de Estero Balza, RESUELVE: Art. 1º Conservar íntegros los dominios de la jurisdicción del Distrito de Monte Cristy, y mantener comprendido en ellos el puesto y sección de Estero Balza. Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales, y deroga toda otra disposición que le sea contraria. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—S. A. de Moya. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, en el Palacio Nacional, á los 5 días del mes de Julio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior &.—W. Figuereo.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona