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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 2677

RESOLUCION DEL C.N. APROBANDO CON MODIFICACION EL CONTRATO QUE PARA LA CONSTRUCCION DE UN MERCADO PUBLICO DE LA COMUN DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, CELEBRARAN EL AYUNTAMIENTO DE AQUELLA COMUN Y LOS SEÑOR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jul de 1888fecha
Contrato o conveniotipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Mariano R. Objío y Pelegrín García (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2677.—RESOLUCION del C. N. aprobando con modificación el contrato que para la construcción de un Mercado público de la Común de San Juan de la Maguana, celebraran el Ayuntamiento de aquella Común y los Señores Mariano R. Objío y Pelegrín García. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto el contrato celebrado entre el H. Ayuntamiento de San Juan de la Maguana y los ciudadanos Mariano R. Objío y Pelegrín García, para la construcción de un Mercado público en aquella población; Atendiendo: á que las condiciones que sirven de base al mencionado contrato, en nada perjudican los intereses de aquella comunidad, por cuanto que concilian sus necesidades con los recursos de que puedan disponer; Considerando: que un Mercado es mejora de tal magnitud para los pueblos, que su utilidad no puede desconocerse, RESUELVE: Art. 1º Aprobar el contrato celebrado entre el Ayuntamiento de la común de San Juan de la Maguana y los señores Mariano R. Objío y Pelegrín García, para la construcción de un Mercado público, así como la tarifa que deberá regir en virtud de dicho contrato, con las modificaciones siguientes: 1º Agregar á la cláusula segunda: So pena de perder los concesionarios los derechos que se les acuerdan. 2º Introducir la siguiente cláusula, que será la cuarta: Si dos años después de principiar los trabajos de fábrica, no se hubiere concluído el Mercado bajo los términos precisos de esta concesión, ella será nula, y de ningún valor, y el edificio, tal cual se halle, pasará á ser propiedad del Ayuntamiento. 3º Suprimir la cláusula sexta por estar en contradicción con la segunda. 4º Introducir una cláusula, á raíz de la quinta, que diga: Los veinte años fijados como término del presente contrato, se contarán desde el día en que se ponga en ejecución la tarifa adjunta. Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—S. A. de Moya. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, en el Palacio Nacional, á los 5 días del mes de Julio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona