Texto de la norma
Núm. 2671.—RESOLUCION del C. N. mandando erigir un panteón en la ciudad de Santiago de los Caballeros para guardar los restos mortales de los mártires del 17 de Abril de 1863.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que los mártires del 17 de Abril de 1863, inmolados en aras de la Patria por la dominación española, inmortalizaron con su sangre el ejemplo más abnegado de las virtudes cívicas;
Considerando: que la Ciudad de Santiago de los Caballeros, —teatro de ese episodio sangriento,—fué desde entonces el más firme é inexpugnable baluarte en que halló refugio y tuvo abrigo
la causa de la Restauración, iniciada más tarde en “Capotillo”; y que esa heroíca Ciudad es digna de guardar las cenizas de los mártires del 17 de Abril de 1863;
Considerando: que es un deber del Estado perpetuar la memoria de aquellos hechos que imprimen carácter á su historia y dan lustre al nombre dominicano; así como rendir un homenaje de gratitud y reverencia á los mártires de la Patria,
RESUELVE:
Art. 1º Mandar que se erija un panteón en la heroíca Ciudad de Santiago de los Caballeros, para guardar en él los restos mortales de los mártires del 17 de Abril de 1863.
§ Reconocer y proclamar mártires del 17 de Abril de 1863, á los denodados varones Pedro Ignacio Espaillat, Eugenio Perdomo, Vidal Pichardo, Carlos de Lora, Ambrosio de la Cruz, Antonio Batista y Coronel Piérre.
Art. 2º Votar la suma de dos mil pesos fuertes para que se cumplimente la disposición del artículo anterior.
Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente.— Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—P. M. Bastardo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado:—El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.— J. J. Julia.
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