jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 2670

RESOLUCION DEL P. DE LA R. OTORGANDO AL CIUDADANO LUIS BERNARD CONCESION PARA ESTABLECER EN LA REPUBLICA UNA FABRICA DE PAPEL; Y RESOLUCION DEL C.N. APROBANDO EN TODAS SUS PARTES DICHA CONCESION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jun de 1888fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
LUIS BERNARD CONCESION (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2670.—RESOLUCION del P. de la R. otorgando al ciudadano Luis Bernard concesión para establecer en la República una fábrica de papel; y resolución del C. N. aprobando en todas sus partes dicha concesión. Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División del Ejército Nacional y Presidente Constitucional de la República. Por cuanto el ciudadano Luis Bernard, en escrito dirigido al Poder Ejecutivo por órgano del Ministro de Fomento, expone: Que abundando en el territorio de la República arbustos y plantas cuyas fibras pueden ser aplicadas á la elaboración del papel de todas clases, creando en el país una nueva industria con aumento de riqueza, se propone, con la cooperación de asociados capitalistas, fundar en la República una fábrica de papel, para lo cual pide al Superior Gobierno la protección necesaria al importante capital necesario para tal empresa; y por cuanto es de conveniencia y utilidad pública, proteger empresas, que utilizando materias primas del suelo, creen riqueza, dando trabajo á brazos nacionales; en vista de las facultades que me concede la Consti- tución, y de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, he venido en otorgar, como por la presente otorgo, al ciudadano Luis Bernard, ó á quienes sus derechos representaren, la concesión para establecer en el punto de la República que le conviniere, una fábrica de papel de todas clases, bajo las siguientes condiciones: 1º La concesión durará por el término de veinte y cinco años, contados desde la fecha en que sea aprobada por el Congreso Nacional. 2º Serán libres de derechos de importación las máquinas, útiles de todo género, ingredientes usados en esta fabricación, no producidos en el país; maderas, techumbres y demás materiales necesarios para construir talleres, fábrica y demás dependencias. 3º Serán libres de todo impuesto municipal la fábrica y sus productos, así como de todo derecho de exportación, mientras dure la concesión. 4º El terreno que elijan para fundar la fábrica y sus accesorios, si fuere del Estado, será cedido sin retribución alguna. 5º Los trabajos principiarán un año después de la aprobación de esta concesión por el Congreso, á pena de caducidad, salvo causa mayor debidamente justificada. 6º El concesionario podrá ceder á otras personas esta concesión, y á éstos se reconocerán los mismos derechos y deberes estipulados en la presente concesión. 7º Las dificultades que puedan surgir con motivo de esta concesión, serán dirimidas por los Tribunales de la República. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado:—El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Pedro T. Garrido. Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, en fecha 18 de Junio de 1888, al ciudadano Luis Bernard, acordándole derechos para establecer en la República una fábrica de papel; Considerando: que la presente concesión es de utilidad pública, porque constituye una industria nacional que utilizará brazos en bien de la sociedad, RESUELVE : Art. 1º Aprobar en todas sus partes la facultad que le otorga el Poder Ejecutivo al ciudadano Luis Bernard, para establecer en la República una fábrica de papel. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente.— Enrique Henríquez.— Los Secretarios.— F. Richiez Dicoudray.—P. M. Bastardo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado:—El Ministro de Fomento &.—Pedro T. Garrido.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona