Texto de la norma
Núm. 2670.—RESOLUCION del P. de la R. otorgando al ciudadano Luis Bernard concesión para establecer en la República una fábrica de papel; y resolución del C. N. aprobando en todas sus partes dicha concesión.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División del Ejército Nacional y Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el ciudadano Luis Bernard, en escrito dirigido al Poder Ejecutivo por órgano del Ministro de Fomento, expone: Que abundando en el territorio de la República arbustos y plantas cuyas fibras pueden ser aplicadas á la elaboración del papel de todas clases, creando en el país una nueva industria con aumento de riqueza, se propone, con la cooperación de asociados capitalistas, fundar en la República una fábrica de papel, para lo cual pide al Superior Gobierno la protección necesaria al importante capital necesario para tal empresa; y por cuanto es de conveniencia y utilidad pública, proteger empresas, que utilizando materias primas del suelo, creen riqueza, dando trabajo á brazos nacionales; en vista de las facultades que me concede la Consti-
tución, y de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, he venido en otorgar, como por la presente otorgo, al ciudadano Luis Bernard, ó á quienes sus derechos representaren, la concesión para establecer en el punto de la República que le conviniere, una fábrica de papel de todas clases, bajo las siguientes condiciones:
1º La concesión durará por el término de veinte y cinco años, contados desde la fecha en que sea aprobada por el Congreso Nacional.
2º Serán libres de derechos de importación las máquinas, útiles de todo género, ingredientes usados en esta fabricación, no producidos en el país; maderas, techumbres y demás materiales necesarios para construir talleres, fábrica y demás dependencias.
3º Serán libres de todo impuesto municipal la fábrica y sus productos, así como de todo derecho de exportación, mientras dure la concesión.
4º El terreno que elijan para fundar la fábrica y sus accesorios, si fuere del Estado, será cedido sin retribución alguna.
5º Los trabajos principiarán un año después de la aprobación de esta concesión por el Congreso, á pena de caducidad, salvo causa mayor debidamente justificada.
6º El concesionario podrá ceder á otras personas esta concesión, y á éstos se reconocerán los mismos derechos y deberes estipulados en la presente concesión.
7º Las dificultades que puedan surgir con motivo de esta concesión, serán dirimidas por los Tribunales de la República.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado:—El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Pedro T. Garrido.
Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, en fecha 18 de Junio de 1888, al ciudadano Luis Bernard, acordándole derechos para establecer en la República una fábrica de papel;
Considerando: que la presente concesión es de utilidad pública, porque constituye una industria nacional que utilizará brazos en bien de la sociedad,
RESUELVE :
Art. 1º Aprobar en todas sus partes la facultad que le otorga el Poder Ejecutivo al ciudadano Luis Bernard, para establecer en la República una fábrica de papel.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente.— Enrique Henríquez.— Los Secretarios.— F. Richiez Dicoudray.—P. M. Bastardo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado:—El Ministro de Fomento &.—Pedro T. Garrido.
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