Texto de la norma
Núm. 2666.—RESOLUCION del C. N. confiriendo al General Ulises Heureaux, Presidente de la República, el título honorífico de "Pacificador de la Patria".
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que es un alto deber de todo país civilizado reconocer por actos públicos, los eminentes servicios de sus hijos esclarecidos, á fin de que queden consignados en la historia como señal de gratitud nacional, para ejemplo de las generaciones venideras y emulación de las virtudes cívicas en todo tiempo;
Considerando: que el invicto General Ulises Heureaux, actual Presidente de la República, ha sido el batallador más constante y abnegado para asegurar á la patria la paz social y política, habiendo sido su conducta para poner término á las guerras civiles la de mayor trascendencia y elevación, con el laudable propósito de llevar á la convicción de vencedores y vencidos la
importancia y la necesidad de la fraternidad entre la familia dominicana;
Considerando: que ya la nación por decretos especiales de sus Representantes ha dado votos de gracias al heróico General Ulises Heureaux, por haber merecido bien de la Patria en las diversas ocasiones en que la guerra civil ha aparecido amenazando de ruina á la sociedad y á las instituciones, y él ha sabido domeñarla con abnegación de su vida en los campos de batalla y con medidas conciliadoras después de la victoria: y por tanto, es un acto de justicia y gratitud nacional discernir al mencionado General un título que al perpetuar sus proezas y su civismo sea compatible con la austeridad republicana,
RESUELVE:
Art. 1º Se confiere al ciudadano General Ulises Heureaux, actual Presidente de la República, el título honorífico de Pacificador de la Patria, que usará á perpetuidad.
Art. 2º La presente resolución será presentada oficialmente al Pacificador de la Patria por una comisión del Congreso Nacional.
Art. 3º También será mandada á ejecutar por el Poder Ejecutivo en las formas constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente.— Enrique Henriquez.— Los Secretarios.— P. Ma. Bastardo.— F. Richiez Dicoudray.
En el Palacio Nacional de Santo Domingo á 27 de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado.— El Ministro de lo Interior y Policía, interino de Guerra y Marina.—W. Figuereo.
Refrendado:—El Ministro de Relaciones Exteriores.—M. M. Gautier.
Refrendado:—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública.—J. T. Mejía.
Refrendado:—El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Pedro T. Garrido.
Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
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