jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 2659

RESOLUCION DEL C.N. DISPONIENDO QUE LA LEY DE GASTOS PUBLICOS VOTADA EN 18 DE AGOSTO DE 1884 RIJA DURANTE EL AÑO FISCAL COMPRENDIDO DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1888 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 1889

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jul de 1888fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2659.—RESOLUCION del C. N. disponiendo que la Ley de Gastos Públicos votada en 18 de Agosto de 1884 rija durante el año fiscal comprendido desde el 1º de Setiembre de 1888 hasta el 31 de Agosto de 1889. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Considerando: que conforme á la atribución 7ª del artículo 25 de la Constitución del Estado, el Congreso debe votar anualmente la ley de Presupuesto de gastos públicos, y que en caso de que deje de votarse la correspondiente á un período fiscal, continuará rigiendo la última votada; Considerando: que mientras no se adopte y establezca un plan general de Hacienda que permita el cumplimiento exacto de la ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo se verá imposibilitado de satisfacer la que rige actualmente, RESUELVE: Art. 1º La Ley de Gastos Públicos que el Congreso votó en fecha 18 de Agosto de 1884, regirá en la República durante el año fiscal comprendido desde el 1º de Setiembre de 1888 al 31 de Agosto de 1889. Art. 2º El Poder Ejecutivo atenderá al pago de los sueldos, dotaciones y demás sumas votadas en el Presupuesto de Egresos, en proporción de las sumas de que pueda disponer el Erario, haciendo dar á los interesados reconocimientos ó títulos de créditos por la diferencia que dejen de percibir en el caso que la hubiere. Art. 3º El Congreso Nacional dictará la forma y modo de amortizar los reconocimientos que se expidan en virtud del artículo anterior. Art. 4º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales, y deroga cualquiera otra que le sea contraria. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—S. A. de Moya. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Julio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia. 25 de la Constitución del Estado, el Congreso debe votar anualmente la ley de Presupuesto de gastos públicos, y que en caso de que deje de votarse la correspondiente á un período fiscal, continuará rigiendo la última votada; Considerando: que mientras no se adopte y establezca un plan general de Hacienda que permita el cumplimiento exacto de la ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo se verá imposibilitado de satisfacer la que rige actualmente, RESUELVE: Art. 1º La Ley de Gastos Públicos que el Congreso votó en fecha 18 de Agosto de 1884, regirá en la República durante el año fiscal comprendido desde el 1º de Setiembre de 1888 al 31 de Agosto de 1889. Art. 2º El Poder Ejecutivo atenderá al pago de los sueldos, dotaciones y demás sumas votadas en el Presupuesto de Egresos, en proporción de las sumas de que pueda disponer el Erario, haciendo dar á los interesados reconocimientos ó títulos de créditos por la diferencia que dejen de percibir en el caso que la hubiere. Art. 3º El Congreso Nacional dictará la forma y modo de amortizar los reconocimientos que se expidan en virtud del artículo anterior. Art. 4º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales, y deroga cualquiera otra que le sea contraria. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—S. A. de Moya. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Julio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia. 25 de la Constitución del Estado, el Congreso debe votar anualmente la ley de Presupuesto de gastos públicos, y que en caso de que deje de votarse la correspondiente á un período fiscal, continuará rigiendo la última votada; Considerando: que mientras no se adopte y establezca un plan general de Hacienda que permita el cumplimiento exacto de la ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo se verá imposibilitado de satisfacer la que rige actualmente, RESUELVE: Art. 1º La Ley de Gastos Públicos que el Congreso votó en fecha 18 de Agosto de 1884, regirá en la República durante el año fiscal comprendido desde el 1º de Setiembre de 1888 al 31 de Agosto de 1889. Art. 2º El Poder Ejecutivo atenderá al pago de los sueldos, dotaciones y demás sumas votadas en el Presupuesto de Egresos, en proporción de las sumas de que pueda disponer el Erario, haciendo dar á los interesados reconocimientos ó títulos de créditos por la diferencia que dejen de percibir en el caso que la hubiere. Art. 3º El Congreso Nacional dictará la forma y modo de amortizar los reconocimientos que se expidan en virtud del artículo anterior. Art. 4º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales, y deroga cualquiera otra que le sea contraria. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—S. A. de Moya. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Julio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia. 25 de la Constitución del Estado, el Congreso debe votar anualmente la ley de Presupuesto de gastos públicos, y que en caso de que deje de votarse la correspondiente á un período fiscal, continuará rigiendo la última votada; Considerando: que mientras no se adopte y establezca un plan general de Hacienda que permita el cumplimiento exacto de la ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo se verá imposibilitado de satisfacer la que rige actualmente, RESUELVE: Art. 1º La Ley de Gastos Públicos que el Congreso votó en fecha 18 de Agosto de 1884, regirá en la República durante el año fiscal comprendido desde el 1º de Setiembre de 1888 al 31 de Agosto de 1889. Art. 2º El Poder Ejecutivo atenderá al pago de los sueldos, dotaciones y demás sumas votadas en el Presupuesto de Egresos, en proporción de las sumas de que pueda disponer el Erario, haciendo dar á los interesados reconocimientos ó títulos de créditos por la diferencia que dejen de percibir en el caso que la hubiere. Art. 3º El Congreso Nacional dictará la forma y modo de amortizar los reconocimientos que se expidan en virtud del artículo anterior. Art. 4º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales, y deroga cualquiera otra que le sea contraria. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—S. A. de Moya. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Julio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona