Texto de la norma
Núm. 2659.—RESOLUCION del C. N. disponiendo que la Ley de Gastos Públicos votada en 18 de Agosto de 1884 rija durante el año fiscal comprendido desde el 1º de Setiembre de 1888 hasta el 31 de Agosto de 1889.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que conforme á la atribución 7ª del artículo
25 de la Constitución del Estado, el Congreso debe votar anualmente la ley de Presupuesto de gastos públicos, y que en caso de que deje de votarse la correspondiente á un período fiscal, continuará rigiendo la última votada;
Considerando: que mientras no se adopte y establezca un plan general de Hacienda que permita el cumplimiento exacto de la ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo se verá imposibilitado de satisfacer la que rige actualmente,
RESUELVE:
Art. 1º La Ley de Gastos Públicos que el Congreso votó en fecha 18 de Agosto de 1884, regirá en la República durante el año fiscal comprendido desde el 1º de Setiembre de 1888 al 31 de Agosto de 1889.
Art. 2º El Poder Ejecutivo atenderá al pago de los sueldos, dotaciones y demás sumas votadas en el Presupuesto de Egresos, en proporción de las sumas de que pueda disponer el Erario, haciendo dar á los interesados reconocimientos ó títulos de créditos por la diferencia que dejen de percibir en el caso que la hubiere.
Art. 3º El Congreso Nacional dictará la forma y modo de amortizar los reconocimientos que se expidan en virtud del artículo anterior.
Art. 4º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales, y deroga cualquiera otra que le sea contraria.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—S. A. de Moya.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Julio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
25 de la Constitución del Estado, el Congreso debe votar anualmente la ley de Presupuesto de gastos públicos, y que en caso de que deje de votarse la correspondiente á un período fiscal, continuará rigiendo la última votada;
Considerando: que mientras no se adopte y establezca un plan general de Hacienda que permita el cumplimiento exacto de la ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo se verá imposibilitado de satisfacer la que rige actualmente,
RESUELVE:
Art. 1º La Ley de Gastos Públicos que el Congreso votó en fecha 18 de Agosto de 1884, regirá en la República durante el año fiscal comprendido desde el 1º de Setiembre de 1888 al 31 de Agosto de 1889.
Art. 2º El Poder Ejecutivo atenderá al pago de los sueldos, dotaciones y demás sumas votadas en el Presupuesto de Egresos, en proporción de las sumas de que pueda disponer el Erario, haciendo dar á los interesados reconocimientos ó títulos de créditos por la diferencia que dejen de percibir en el caso que la hubiere.
Art. 3º El Congreso Nacional dictará la forma y modo de amortizar los reconocimientos que se expidan en virtud del artículo anterior.
Art. 4º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales, y deroga cualquiera otra que le sea contraria.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—S. A. de Moya.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Julio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
25 de la Constitución del Estado, el Congreso debe votar anualmente la ley de Presupuesto de gastos públicos, y que en caso de que deje de votarse la correspondiente á un período fiscal, continuará rigiendo la última votada;
Considerando: que mientras no se adopte y establezca un plan general de Hacienda que permita el cumplimiento exacto de la ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo se verá imposibilitado de satisfacer la que rige actualmente,
RESUELVE:
Art. 1º La Ley de Gastos Públicos que el Congreso votó en fecha 18 de Agosto de 1884, regirá en la República durante el año fiscal comprendido desde el 1º de Setiembre de 1888 al 31 de Agosto de 1889.
Art. 2º El Poder Ejecutivo atenderá al pago de los sueldos, dotaciones y demás sumas votadas en el Presupuesto de Egresos, en proporción de las sumas de que pueda disponer el Erario, haciendo dar á los interesados reconocimientos ó títulos de créditos por la diferencia que dejen de percibir en el caso que la hubiere.
Art. 3º El Congreso Nacional dictará la forma y modo de amortizar los reconocimientos que se expidan en virtud del artículo anterior.
Art. 4º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales, y deroga cualquiera otra que le sea contraria.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—S. A. de Moya.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Julio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
25 de la Constitución del Estado, el Congreso debe votar anualmente la ley de Presupuesto de gastos públicos, y que en caso de que deje de votarse la correspondiente á un período fiscal, continuará rigiendo la última votada;
Considerando: que mientras no se adopte y establezca un plan general de Hacienda que permita el cumplimiento exacto de la ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo se verá imposibilitado de satisfacer la que rige actualmente,
RESUELVE:
Art. 1º La Ley de Gastos Públicos que el Congreso votó en fecha 18 de Agosto de 1884, regirá en la República durante el año fiscal comprendido desde el 1º de Setiembre de 1888 al 31 de Agosto de 1889.
Art. 2º El Poder Ejecutivo atenderá al pago de los sueldos, dotaciones y demás sumas votadas en el Presupuesto de Egresos, en proporción de las sumas de que pueda disponer el Erario, haciendo dar á los interesados reconocimientos ó títulos de créditos por la diferencia que dejen de percibir en el caso que la hubiere.
Art. 3º El Congreso Nacional dictará la forma y modo de amortizar los reconocimientos que se expidan en virtud del artículo anterior.
Art. 4º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales, y deroga cualquiera otra que le sea contraria.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—S. A. de Moya.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Julio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
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