Texto de la norma
Núm. 2657.—RESOLUCION del C. N. disponiendo que por la Administración de Hacienda de la Capital se abone mensualmente á la Sra. Eugenia Gilber, viuda Fernández de Castro, la suma de veinte pesos fuertes, en clase de asignación.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la instancia elevada á este Alto Cuerpo en fecha 22 de Abril próximo pasado por la señora Eugenia Gilber, viuda Fernández de Castro, en la que pide que, en atención á los servicios prestados al país por su difunto esposo, el antiguo y honorable magistrado Felipe Dávila Fernández de Castro, se le asigne una módica pensión con que poder atender á sus más ingentes necesidades;
Considerando: que el Estado debe amparo y protección a
las viudas y huérfanos de aquellos individuos que como el honorable magistrado Felipe Dávila Fernández de Castro, han consagrado á la patria sus muy importantes servicios, hasta el último momento de su vida, pues murió siendo magistrado de la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
Art. 1º Por la Administración de Hacienda de esta Capital se abonará mensualmente á la señora Eugenia Gilber viuda Fernández de Castro, la suma de veinte pesos fuertes, en clase de asignación.
Art. 2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, á los 15 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—S. A. de Moya.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
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