Texto de la norma
Núm. 2656.—RESOLUCION del C. N. disponiendo que por la Contaduría Gral. de Hacienda se destine la suma de $1000 como óbolo nacional para la erección de un monumento en Azua, conmemorativo de la acción del 19 de Marzo de 1844.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando : que en Compostela de Azua se ha organizado una sociedad patriótica, con el objeto de erigir un monumento conmemorativo de la victoria que en aquella ciudad obtuvieron las armas dominicanas, sobre las tropas haitianas, el día 19 de Marzo de 1844 ;
Considerando : que las manifestaciones de gratitud hechas por los pueblos en honor de los que prestan servicios oportunos, sirven de ensanche al patriotismo, avivan la fé en los destinos de la patria y realzan las glorias nacionales ; y
Considerando : que es deber del gobierno unirse al pueblo en sus expansiones patrióticas, cuando ellas tienen por objeto hacer justicia al mérito, perpetuando el recuerdo de un hecho de interés general,
RESUELVE :
Art. 1º Disponer que por la Contaduría General de Hacienda se destine la suma de mil pesos ($1.000) como óbolo nacional, en favor de la erección en Azua de un monumento conmemorativo de la victoria obtenida por las armas dominicanas, sobre las tropas haitianas, el 19 de Marzo de 1844.
Art. 2º Dicho monumento será levantado en el mismo lugar en que tuvo efecto tan glorioso hecho de armas, ó sea en el sitio donde se encontraba el destruído baluarte denominado San José, en aquella ciudad, y que en lo adelante se llamará "Plaza del 19 de Marzo".
Art. 3º Dar al gobierno de la Nación el encargo de velar por la buena inversión de esta suma, que no podrá aplicarse sino al objeto indicado.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.— S. A. de Moya.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
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