jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 428

QUE APUREBA EL CONTRATO INTERVENIDO EN FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 1932 ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL SEÑOR DON EUSEBIO COTERILLO ALONSO, INSPECTOR GENERAL DE LA EMPRESA NAVIERA DE CUBA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 dic de 1932fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 4531Gaceta Oficial del 1 ene de 1932
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
EUSEBIO COTERILLO ALONSO (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: R. Paíno Pichardo, Secretario de Estado de Hacienda. Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República NUMERO 428. VISTO el Inciso 24 del Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, RESUELVE: ARTICULO UNICO:— Aprobar, como por la presente RESOLUCION aprueba, el contrato intervenido en fecha 12 de Diciembre de 1932 entre el Poder Ejecutivo y el señor Don Eusebio Coterillo Alonso, Inspector General de la Empresa Naviera de Cuba que establece un servicio regular de carga, pasajeros y correspondencia, realizado por las naves de la referida empresa en- tre Cuba, los puertos del norte de esta República, esta Capital y la Isla de Puerto Rico, y que copiado a la letra, dice así: "Entre el Gobierno Dominicano, representado por el señor R. Paíno Pichardo, Secretario de Estado de Hacienda, autorizado por el Señor Presidente de la República; y el Señor Eusebio Coterillo Alonso, Inspector General de la Empresa Naviera de Cuba, Sociedad Anónima de Transportes Marítimos, establecida de acuerdo con las leyes de la República de Cuba, y con su oficina principal en la ciudad de la Habana, debidamente apoderado para contratar por Resolución del Consejo de Administración de aquella Empresa de fecha 22 de Noviembre del año en curso, han convenido y pactado lo siguiente: PRIMERO:— La Empresa Naviera de Cuba se compromete y compromete a sus sucesores o causahabientes: (a).— A mantener un servicio de correos, de carga y de pasajes de los puertos de la Habana y Santiago de Cuba al puerto de la ciudad de Santo Domingo, teniendo como escalas los puertos de Monte Cristy, Puerto Plata y Sánchez, siguiendo hasta San Juan de Puerto Rico, conforme al itinerario siguiente: De Santiago de Cuba a Monte Cristy; De Monte Cristy a Puerto Plata; De Puerto Plata a Sánchez; De Sánchez a Santo Domingo; De Santo Domingo a San Juan de Puerto Rico; De San Juan de Puerto Rico a Santo Domingo; De Santo Domingo a Puerto Plata; y De Puerto Plata a Santiago de Cuba ó Habana. La escala de Sánchez será facultativa en el viaje de ida para San Juan de Puerto Rico y las de Sánchez, Puerto Plata y Monte Cristy, en el viaje de retorno a Cuba. (b).— La escala de Monte Cristy será fija y obligatoria durante los seis (6) meses primeros de vigencia de este contrato, continuando regular si el volúmen de negocios, a juicio de la Compañía, así lo determina; (c).— El servicio convenido tendrá efecto cada veintiún (21) días entre los puertos enunciados, bajo las condiciones de este contrato, siendo rendido por el vapor "PRESIDENTE MACHADO" ú otro que reúna las mismas condiciones de capacidad, rapidez y comodidades si por caso de pérdida o averías o por acuerdo de ambas partes procediere la sustitución permanente u ocasional de dicho vapor, el cual rendirá el servicio convenido en el término fijado, salvo los casos de fuerza mayor, como mal tiem- po, fuego, huelgas, órdenes del Gobierno, entendiéndose que la Empresa Naviera de Cuba no tendrá derecho a cobrar el servicio sino cuando efectivamente lo rinda, comprometiéndose también a que su nave entre en todos los puertos y atraque en los muelles de éstos siempre que su calado y las condiciones del tiempo lo permitan; (d).— A iniciar este servicio el día cuatro (4) de Enero del año 1933 y a continuar el mismo por un término de cinco (5) años, a partir de esta fecha, reservándose la Empresa Naviera el derecho de cancelar este contrato después de transcurrido cada período de doce (12) meses, contados desde la fecha indicada, mediante aviso al Gobierno con tres (3) meses de anticipación y reservándose el Gobierno la facultad de rescindir el presente contrato en caso de que la Empresa Naviera de Cuba, sus sucesores o causahabientes, no cumplan sus términos (del contrato). (e).— A conceder pasaje de cortesía a los Señores Ministros Plenipotenciarios y Cónsules del Gobierno Dominicano en los distintos puertos de su intinerario no excediendo estos pasajes de seis (6) al año; (f).— A conceder pasajes con el cincuenta por ciento (50%) de bonificación de la tarifa en vigor a todos los indigentes dominicanos cuando venga debidamente acreditado su estado de indigencia por el Ministro de la República o el Cónsul Dominicano en el puerto de repatriación; (g).— A transportar gratis toda correspondencia que circule en los puertos de su itinerario. SEGUNDO:— El Gobierno Dominicano se compromete: (a).— A pagarle a la Empresa Naviera de Cuba o a sus sucesores o causahabientes por los servicios enunciados en el artículo primero de este contrato la cantidad de MIL QUINIENTOS PESOS ORO AMERICANO ($1.500.00) por cada viaje de ida y vuelta del vapor "PRESIDENTE MACHADO" o del que lo sustituya, por el término de este contrato, efectuándose este pago después de haber sido terminado cada viaje; (b).— A exonerar al vapor "PRESIDENTE MACHADO" o a su sustituto, de todos los derechos y recargos presentes y futuros, entendiéndose que se comprende entre esos derechos y recargos, los derechos de puerto, muelles, impuesto de luz eléctrica, acueducto y los personales; (c).— A que dicho vapor o su sustituto tengan preferencia sobre cualquier otro buque para atracar en el muelle de Santo Domingo y demás puertos de la República donde haga escala, salvo derechos de terceros; (d).— A dar preferencia, en el órden de los derechos que él haya reconocido a terceros, al vapor "PRESIDENTE MACHADO" o su sustituto, en el transporte de la carga del Gobierno, a todos los puertos de su escala siempre que las condiciones y tipos de fletes sean iguales a las establecidas por otras líneas. TERCERO:— Este contrato surtirá efecto después de aprobado por el Congreso Nacional, de acuerdo con el apartado 24 del artículo 33 y el inciso 10 del artículo 49 de la Constitución del Estado. Se anexa a este contrato una copia de la Resolución del Consejo de Administración de la Empresa Naviera de Cuba que autoriza al señor Eusebio Coterillo Alonso a suscribir el presente contrato. Hecho y firmado en dos originales en Santo Domingo, República Dominicana, el día doce (12) del mes de Diciembre del año mil novecientos treintidos.— EUSEBIO COTERILLO ALONSO, Inspector General de la Empresa Naviera de Cuba, Sociedad Anónima de Transportes Marítimos.— R. PAINO PICHARDO, Secretario de Estado de Hacienda. DADA en la Sala de Sesiones en el Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de Diciembre del año mil novecientos treintidos; años 89° de la Independencia y 70° de la Restauración. El Presidente, Mario Fermín Cabral. Los Secretarios: D. A. Rodriguez. Dr. Lorenzo E. Brea. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de Diciembre del año mil novecientos treintidos; años 89° de la Independencia y 70° de la Restauración. El Presidente, Miguel Angel Roca. Los Secretarios: L. E. Henríquez Castillo. M. A. Feliú. Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en San José de las Matas, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y dos.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona