Texto de la norma
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Max Henríquez Ureña,
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Refrendado:
Ramón O. Lovatón,
Procurador General de la República.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO 414.
CONSIDERANDO: que de acuerdo con el Mensaje del Poder Ejecutivo, No. 14451, fechado el 8 de Agosto del año que discurre, dirigido al Congreso Nacional, invitándolo a decretar, de acuerdo con el Artículo 33, Párrafo 28 de la Constitución, su traslado temporal a la ciudad de Santiago de los Caballeros, para celebrar allí la legislatura ordinaria que se inició el 16 de Agosto último y que el Congreso, acogiendo lo sugerido por el Poder Ejecutivo, deseoso de colaborar y prestar en todo momento su cooperación a la obra de reconstrucción nacional que tesoneramente desarrolla el Honorable Presidente de la República, así lo decretó;
CONSIDERANDO: que el Congreso Nacional ha llenado a cabalidad su cometido, votando los Proyectos de Leyes que les han sido sometidos por el Poder Ejecutivo, así como los de la propia iniciativa de sus miembros;
CONSIDERANDO que han cesado los motivos por los cuales se determinó celebrar la dicha legislatura ordinaria en la ya citada ciudad;
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:— Decretar, como por la presente Re-
solución se decreta el traslado de las Cámaras Legislativas a su asiento permanente, la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República.
Párrafo.— Esta Resolución será comunicada a los demás Poderes Públicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, asiento provisional del Poder Legislativo, a los nueve días del mes de Noviembre del año mil novecientos treintidos; años 89° de la Independencia y 70° de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
L. E. Henríquez Castillo.
M. A. Feliú.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Santiago de los Caballeros, asiento provisional del Poder Legislativo, a los diez días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y dos, años 89° de la Independencia y 70° de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
Apolinar Rey.
José Fermín Pérez.
Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en San José de las Matas, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los veinte y ocho (28) días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y dos.
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