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Resolución

Resolución 414

DE ACUERDO CON EL MENSAJE DEL PORDER EJECUTIVO N° 14451 EN FECHA DE 8 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 nov de 1932fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 4526Gaceta Oficial del 1 ene de 1932
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Max Henríquez Ureña, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Refrendado: Ramón O. Lovatón, Procurador General de la República. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: NUMERO 414. CONSIDERANDO: que de acuerdo con el Mensaje del Poder Ejecutivo, No. 14451, fechado el 8 de Agosto del año que discurre, dirigido al Congreso Nacional, invitándolo a decretar, de acuerdo con el Artículo 33, Párrafo 28 de la Constitución, su traslado temporal a la ciudad de Santiago de los Caballeros, para celebrar allí la legislatura ordinaria que se inició el 16 de Agosto último y que el Congreso, acogiendo lo sugerido por el Poder Ejecutivo, deseoso de colaborar y prestar en todo momento su cooperación a la obra de reconstrucción nacional que tesoneramente desarrolla el Honorable Presidente de la República, así lo decretó; CONSIDERANDO: que el Congreso Nacional ha llenado a cabalidad su cometido, votando los Proyectos de Leyes que les han sido sometidos por el Poder Ejecutivo, así como los de la propia iniciativa de sus miembros; CONSIDERANDO que han cesado los motivos por los cuales se determinó celebrar la dicha legislatura ordinaria en la ya citada ciudad; RESUELVE: ARTICULO UNICO:— Decretar, como por la presente Re- solución se decreta el traslado de las Cámaras Legislativas a su asiento permanente, la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República. Párrafo.— Esta Resolución será comunicada a los demás Poderes Públicos. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, asiento provisional del Poder Legislativo, a los nueve días del mes de Noviembre del año mil novecientos treintidos; años 89° de la Independencia y 70° de la Restauración. El Presidente, Miguel Angel Roca. Los Secretarios: L. E. Henríquez Castillo. M. A. Feliú. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Santiago de los Caballeros, asiento provisional del Poder Legislativo, a los diez días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y dos, años 89° de la Independencia y 70° de la Restauración. El Presidente, Mario Fermín Cabral. Los Secretarios: Apolinar Rey. José Fermín Pérez. Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento. DADO en San José de las Matas, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los veinte y ocho (28) días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y dos.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona