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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 310

QUE APRUEBA LA RESOLUCION VOTADA POR LA JUNTA MUNICIAPAL DEL DISTRITO TENARES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 1932fecha
Otrastipo
G. O. 4451Gaceta Oficial del 1 ene de 1932
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Texto de la norma
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia, Interino. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. NUMERO 310. VISTO el inciso 2° del Art. 22 de la Constitución Política del Estado, RESUELVE: Art. UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Resolución votada por la Junta Municipal del Distrito Tenares y que copiada a la letra, dice así: LA JUNTA MUNICIPAL DEL DISTRITO TENARES, Debidamente autorizada, al impartir su aprobación el Ho norable Ayuntamiento de San Fco. de Macorís, en su Sesión de fecha 18 de Febrero 1932, y de conformidad con lo establecido por el artículo 83 de la vigente Ley de Organización Comunal; En uso de las facultades que le confiere la Ley; RESUELVE: Art. 1.— Poner en Ventas, por una suma no menor de SEIS CIENTOS PESOS ORO AMERICANO ($600.00); Dos casas de su propiedad, adquiridas en virtud de sentencia rendida por el Tribunal de San Fco. de Macorís, en fecha 31 de Octubre de 1931. Art. 2.— Destinar el producto de la venta a que se refere el artículo anterior, al pago de una porción de terreno comprada al Señor Rafael Soba, para ser dedicada; y dedicada ya, al ensanche de la población de Tenares. Art. 3.— Someter la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados para los fines de su aprobación. Dada en el Distrito Tenares a los ocho días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y dos.— Firmados:— Aníbal García, Jefe (Síndico del Distrito); Pablo María, Tesorero Municipal; Eugenio López Rojas, Secretario. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de Marzo de mil novecientos treintidos, años 89° de la Independencia y 69° de la Restauración. El Presidente: Miguel Angel Roca. Los Secretarios: Julio O. Bergés. H. A. A. Febles. Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento. Dada en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los Díaz y Ocho (18) días del mes de Marzo del Año Mil Novecientos Treinta y Dos. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia, Interino. Refrendado: J. B. Peynado, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona