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Resolución

Resolución 1201

QUE APRUEBA EL CONTRATO CON EL ROYAL BANK OF CANADA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 nov de 1929fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 4150Gaceta Oficial del 1 ene de 1929
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Texto de la norma
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. G. O. No. 4150. NUMERO 1201. VISTO el Contrato referente a un empréstito de DIEZ MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS celebrado por el Honorable Ayuntamiento de la Común de Hato Mayor con THE ROYAL BANK OF CANADA, en fecha catorce de Octubre del año mil novecientos veintinueve, cuya suma se destinará íntegramente al saldo de la deuda que tiene contraída el Ayuntamiento con los señores Ebers & Compañía, por concepto de suministro e instalación de una planta eléctrica en la población de Hato Mayor: VISTO el apartado 2o. artículo 22 de la Constitución del Estado, RESUELVE: Artículo UNICO:—Aprobar, como por la presente aprueba, el referido Contrato, cuyo texto, al pié de la letra, es como sigue: CONTRATO En la Ciudad de San Pedro de Macorís, a los 14 días del mes de Octubre del año mil novecientos veintinueve; entre el Ayuntamiento de la Común de Hato Mayor, representado por su Síndico, Señor Antonio Carbuccia Andrade, debidamente autorizado, para firmar ad referendum el presente contrato, según resolución tomada en sesión celebrada el día catorce de Octubre del año en curso; que en este contrato se denomina el Ayuntamiento; y The Royal Bank of Canada, institución bancaria, domiciliada en [domicilio omitido], representada por su administrador, Señor L. G. Hairs que en este contrato se denomina el Banco; Se ha convenido y pactado lo siguiente: PRIMERO:— El Banco se obliga a prestar al Ayuntamiento en la forma y condiciones y mediante las garantías que en este contrato se estipulan, la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS moneda de los Estados Unidos de América. a) Siempre que el Ayuntamiento de Hato Mayor apruebe definitivamente este contrato y lo someta a la Cámara de Diputados, y b) cuando habiendo sido aprobado por la Cámara de Diputados, haya sido publicado en la Gaceta Oficial. SEGUNDO:—La suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS ORO AMERICANO del préstamo convenido en la cláusula que antecede, o la porción de esa suma que adeude el Ayuntamiento, redituará, durante el término estipulado para el pago y por mientras ese pago no se efectúe íntegramente, intereses a razón de DOCE POR CIENTO ANUAL. TERCERO:— Los diez mil seiscientos quince pesos del ya citado préstamo serán entregados por el Banco al Ayuntamiento tan pronto como hayan sido cumplidas las condiciones estipuladas en la Cláusula Primera de este contrato, y para los fines de pago estipulado en esta cláusula, el Ayuntamiento deberá entregar al Banco: 1) Copia del acta de la sesión en que se tomó resolución que autorizaba al Síndico a contratar este empréstito; 2) Copia del acta de la sesión en que se aprueba este contrato; y 3) Un ejemplar de la Gaceta Oficial en que esté publicado el presente contrato, por virtud de la aprobación que del mismo haya hecho la Cámara de Diputados. La entrega que deba hacer el Banco al Ayuntamiento por virtud de este contrato, deberá ser ordenado por el Síndico y aprobada por el Presidente. Las copias de las actas requeridas en esta cláusula deberán ser certificadas por el Secretario y aprobadas por el Presidente del Ayuntamiento de Hato Mayor. CUARTO.—El Ayuntamiento se obliga frente al Banco o a quienes represente los derechos de éste, a pagar la suma de diez mil seiscientos quince pesos ($10.615.00) moneda de los Estados Unidos de América y los intereses estipulados, en la forma y término siguientes: a) El Capital, o sea la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS, deberá ser pagado en un término de veinticinco meses a partir del treinta de Enero del año mil novecientos treinta; siempre que el contrato sea aprobado por la Cámara de Diputados y publicado en la Gaceta Oficial. b) Los intereses deberán ser pagados mes por mes, a partir de la fecha en que el Banco haga la entrega de los diez mil seiscientos quince pesos, en el entendido de que el Ayuntamiento solo pagará intereses sobre el balance que adeude después de deducidas las entregas que haga el Gobierno al Banco. QUINTO.— Para garantía de los pagos estipulados en la cláusula que antecede, el Ayuntamiento afecta especialmente, en favor del Banco o de quien represente sus derechos, la totalidad de QUINIENTOS PESOS del subsidio que le corresponda por concepto de la Ley No. 949 que nacionaliza los impuestos munici- pales de Consumo de alcohol y gasolina, publicada en la Gaceta Oficial No. 3976 de fecha 2 de junio de 1928; a) A este efecto, el Ayuntamiento notificará el presente contrato al Tesorero Nacional, con requerimiento de que los pagos que por virtud de la antes citada Ley deban hacerse al Ayuntamiento de la Común de Hato Mayor, sean pagados QUINIENTOS PESOS MENSUALES directamente al Royal Bank of Canada, o a quien represente los derechos de este, mediante debido descargo. La conformidad del Tesorero Nacional, aprobada por el Secretario de Estado de Hacienda, deberá ser obtenida por el Ayuntamiento y entregada al Banco con antelación a cualquier pago que éste deba hacer en ejecución de este contrato. b) Las sumas recibidas por el Banco de conformidad a lo estatuido en el párrafo que antecede, serán aplicadas por el Banco, en primer término, al pago de los intereses vencidos según han sido estipulados; y en segundo lugar, al pago de lo que se adeude por concepto del capital prestado. c) En el entendido de que, si las sumas así recibidas no alcanzan a cubrir, en el término convenido de veinticinco (25) meses la totalidad de la acreencia del Banco, incluyendo capital e intereses, los $500.00 (QUINIENTOS PESOS) del referido subsidio deberán continuar siendo entregados al Banco, por mientras su acreencia no haya sido totalmente pagada; y d) En el entendido de que, por mientras el pago de la acreencia del Banco por virtud de este contrato no se haya efectuado en su integridad, el Ayuntamiento no podrá en ninguna forma afectar el prealudido subsidio, al pago ni a la garantía de ninguna otra obligación. SEXTA:— Ha sido convenido que si la Ley que atribuye al Ayuntamiento el subsidio que se afecta por este contrato en favor del Banco es abrogada durante la vigencia del mismo, o si por cualquier otra causa directa o indirecta, el Ayuntamiento pierde los beneficios del referido subsidio, el Ayuntamiento se obliga a dar al Banco nueva garantía para el pago de lo que se la adeude, sin alterar las condiciones de pago. Hecho en cuatro originales, en la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, cabecera de la Provincia del mismo nombre, a los catorce días del mes de Octubre del año mil novecientos veintinueve. AYUNTAMIENTO DE HATO MAYOR, (fdo.) A. Carbuccia Andrade. THE ROYAL BANK OF CANADA, por (Fdo.) L. G. Hairs. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de Noviembre del año mil novecientos veintinueve, años 86o. de la Independencia y 67o. de la Restauración. El Presidente. E. Bonetti Burgos, Los Secretarios: Juan de Js. Curiel, S. O. Rojo. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías de Estado correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su nococimiento y cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos veintinueve. Dr. J. D. Alfonseca,

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