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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 871

QUE APRUEBA EL CONTRATO CELEBRADO CON LA MACORIS LIGTH AND POWER.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 1927fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 3919Gaceta Oficial del 1 ene de 1927
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Macorís Light & Power Co. (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Augusto Sánchez, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Refrendado: M. Martín de Moya. Secretario de Estado de Hacienda y Comercio. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. G. O. No. 3919. NUMERO 871. Visto el Art. 22 apartado 2o. de la Constitución, RESUELVE: 1o.—Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, el Contrato intervenido entre el Ilustre Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís y la Macorís Light & Power Co., para el pago de la deuda que tiene pendiente el primero con la segunda, Contrato que copiado a la letra es como sigue: "ENTRE la Común de San Pedro de Macorís, de la República Dominicana, representada por su Síndico el Lic. Manuel Vicente Feliú, conforme autorización que le ha sido otorgada en fecha 7 del mes en curso por el Ayuntamiento de la dicha Común, de una parte que en lo adelante se llamará EL AYUNTAMIENTO, y de la otra parte la Macorís Light & Power Co., compañía productora de energía eléctrica, domiciliada en [domicilio omitido], representada por su Vice-Presidente, J. B. Whitworth, industrial, domiciliado en Santo Domingo, a la que, en lo que sigue de este contrato, se llamará LA COMPAÑÍA: Por cuanto El Ayuntamiento adeuda a la Compañía, por concepto de suministro de corriente eléctrica para el alumbrado público de la ciudad de San Pedro de Macorís, y para alumbrado y otros usos de oficinas y dependencias municipales, el primero de Noviembre de 1927, la suma principal de treinta y seis mil seiscientos ochenta y nueve pesos con 67 centavos oro americano ($36.689.67) más la suma de cinco mil veintisiete pesos con 33 centavos, por concepto de intereses, lo que eleva la dicha deuda del Ayuntamiento a la suma total de cuarenta y un mil setecientos diecisiete pesos con diecinueve centavos oro americano ($41.717.19; y Por cuanto según contrato celebrado en fecha diez y seis del mes de Septiembre de 1927, entre el Ayuntamiento y la Compañía, el primero se obligó a dedicar una o varias de sus rentas al pago de las sumas que venga a adeudar a la Compañía por concepto de suministro de corriente eléctrica; y Por cuanto el Ayuntamiento no se encuentra actualmente en condiciones de pagar inmediatamente la cantidad total que adeuda a la Compañía, POR TANTO: Art. 1.—La suma de cuarenta y un mil seiscientos diecisiete pesos con diecinueve centavos oro americano $41.717.19, que el Ayuntamiento adeuda a la Compañía por servicios de luz y corriente e intereses hasta el día primero de noviembre del año 1927, será pagada en diez plazos de un año cada uno, debiendo ser el primer pago de la suma de cinco mil setecientos diecisiete pesos con diecinueve centavos oro americano ($5.717.19), y los demás de cuatro mil pesos ($4.000.00) oro americano cada uno. El primer pago será hecho el día primero de diciembre de 1927, y los pagos subsiguientes los días primeros de diciembre de los subsiguientes años, hasta el completo pago de lo debido. Art. 2.— El Ayuntamiento conviene, además, en pagar a la Compañía intereses al uno por ciento (1 %) mensual sobre la suma adeudada a que se refiere el artículo anterior. Estos intereses serán liquidados y pagados por anualidades vencidas, haciéndose el pago conjuntamente con el pago de la porción de la suma principal, en el mismo día en que las dichas porciones deben ser pagadas. Los intereses serán liquidados en cada caso sobre toda la cantidad de la suma principal que el Ayuntamiento adeuda a la Compañía a la fecha de la liquidación. Art. 3.—Todas las sumas que el Ayuntamiento venga a adeudar a la Compañía por suministro de corriente, o por cualquier otro servicio o suministro relacionado con el negocio de la Compañía, será liquidado por este, mes por mes, y el primer día laborable de cada mes presentará al Síndico del Ayuntamiento, o en la oficina del mismo, un estado que indique lo que el Ayuntamiento adeuda a la compañía por servicios o suministros efectuados durante el mes inmediatamente anterior. El Ayuntamiento pagará a la Compañía el montante de esas cuentas mensuales a más tardar el día veinte del mes inmediatamente siguiente al en que los servicios o suministros hubieren sido efectuados. Art. 4o.—Cuando el Ayuntamiento dejare de pagar las dichas cuentas mensuales dentro del plazo estipulado, pagará a la Compañía interés sobre las mismas, al tipo de uno por ciento (1 %) mensual, calculados dichos intereses desde la fecha en que el pago debió ser hecho. Art. 5o.—El Ayuntamiento conviene en dedicar para el pago de las sumas que conforme a este contrato tenga que pagar a The Macorís Ligth & Power Company o su causahabiente, sea por concepto de suministro de corriente eléctrica, sea por concepto de intereses, la parte que sea necesaria del subsidio fiscal que resulta de la Ley No. 688. En caso de que lo que deba recibir el Ayuntamiento por virtud de esta Ley no sea suficiente para pagar lo que conforme a este contrato se le adeuda a la Compañía, será tomada la suma necesaria para completar de cualesquiera otros fondos del Ayuntamiento que se encuentren depositados en la Tesorería Nacional. En consecuencia, la Común de San Pedro de Macorís, consiente en beneficio de The Macorís Ligth & Power Company o su causahabiente en que el Tesorero Nacional retenga anualmente en su poder hasta la cantidad de veinte y cinco mil pesos oro americano de los fondos que correspondan a la Común de San Pedro de Macorís por concepto de subsidio en la Ley número 688 establecido. Para el caso en que se estime que los fondos que por concepto de la Ley No. 688 no serán suficiente para cubrir la suma de veinticinco mil pesos ($25.000.00) oro americano, el Tesorero Nacional queda autorizado a retener de cada una de las cantidades que no estando especializadas ni comprometidas de otro modo, hayan de ser pagadas por el Estado a la Común de San Pedro de Macorís, las sumas proporcionales que sean necesarias para completar los veinticinco mil pesos. Y consiente además, en que el Tesorero Nacional, de las sumas retenidas por él en tal virtud pague a The Macorís Ligth & Power Company o su causahabiente, el importe de las liquidaciones mensuales del servicio de alumbrado que sean aprobados por el Ayuntamiento y las anualidades de la deuda, en principal e intereses, según se expresa en las cláusulas primera y segunda de este contrato. Cuando la Común de San Pedro de Macorís haya saldado de cualquier modo, como se reserva la facultad de hacerlo, la suma de cuarenta y un mil setecientos diecisiete pesos con diecinueve centavos oro americano ($41.717.19), la retención que se autorice al Tesorero Nacional a operar, no se hará sino sobre la suma que se haya presupuesto como necesaria y suficiente para el servicio Municipal de luz y energía eléctrica, la que no podrá ser inferior a $15.000.00 (quince mil pesos oro americano). Art. 6.—Se entiende que el Ayuntamiento podrá retirar los fondos restantes después de deducida por el Tesorero Nacional la suma que él deba retener para The Macorís Light & Power Company. Art. 7.— El sistema establecido en este contrato para el pago de las sumas que el Ayuntamiento vanga a deber a la Compañía, no implica por parte de esta renuncia a emplear cualquier otra vía para obtener el pago de dichas sumas. Art. 8.—Este contrato será sometido para su aprobación al Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, a la Cámara de Diputados y al Presidente de la República. Hecho y firmado por ambas partes en Dos originales, uno para cada parte, en la ciudad de San Pedro de Macorís, el día 8 del mes de Noviembre del año 1927. FIRMADOS:—J. B. Whitworth, y Manuel Vicente Feliú. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año mil novecientos veinti- siete, años 840. de la Independencia y 650. de la Restauración. El Presidente, E. Bonetti Burgos. Los Secretarios: J. T. Lithgow. Juan de J. Curiel. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento. Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de Noviembre del año mil novecientos veintisiete. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona