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Resolución

Resolución 857

APRUEBA LA ORDENANZA DICTADA POR EL ILUSTRE AUNTAMIENTO DE LA COMUN DE JARABACOA, CREANDO UN IMPUESTO SOBRE CONSUMO DE MERCANCIAS Y PROVISIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 nov de 1927fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 3920Gaceta Oficial del 1 ene de 1927
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: M. Martín de Moya, Secretario de E. de Hacienda y Comercio. Refrendado: Rafael A. Espaillat, Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: G. O. No. 3920. NUMERO 857. Visto el Artículo 33 apartado 28 de la Constitución, RESUELVE: 1.— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Ordenanza dictada por el Ilustre Ayuntamiento de la Común de Jarabacoa, creando un impuesto sobre consumo de mercancías y provisiones, y que copiada al pié de la letra dice así: ORDENANZA: El Ayuntamiento Comunal de Jarabacoa, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Organización Comunal en el inciso 26 de su Art. 32, resuelve: 1o.— Que se autorice a este Municipio a cobrar 10 centavos por cada 100 kilos de mercancías y provisiones que se introduzcan en la Común para el consumo público, exceptuando las bebidas alcohólicas. Quince días después de la aprobación y publicación de la presente Ordenanza, quedará en ejecución. Dada en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de la Común de Jarabacoa, a los catorce días del mes de Noviembre de mil novecientos veinte y siete. Firmados: Ramón M. García, Presidente del Ayuntamiento; José A. Batista, Síndico; Virgilio Batista, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de Noviembre de mil novecientos veintisiete, años 84o. de la Independencia y 65o. de la Restauración. El Presidente, E. Bonetti Burgos. Los Secretarios, Osiris S. Duquela. A. Cordero. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de Noviembre del año mil novecientos veintisiete, años 84o. de la Independencia y 65o. de la Restauración. El Presidente, G. A. Díaz. Los Secretarios: Abigail Del Monte. Ml. de Js. Gómez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento. Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de Noviembre del mil novecientos veintisiete.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona