Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
M. Martín de Moya,
Secretario de E. de Hacienda y
Comercio.
Refrendado:
Rafael A. Espaillat,
Secretario de Estado de Agricultura
e Inmigración.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
G. O. No. 3920.
NUMERO 857.
Visto el Artículo 33 apartado 28 de la Constitución,
RESUELVE:
1.— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Ordenanza dictada por el Ilustre Ayuntamiento de la Común de Jarabacoa, creando un impuesto sobre consumo de mercancías y provisiones, y que copiada al pié de la letra dice así:
ORDENANZA:
El Ayuntamiento Comunal de Jarabacoa, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Organización Comunal en el inciso 26 de su Art. 32, resuelve:
1o.— Que se autorice a este Municipio a cobrar 10 centavos por cada 100 kilos de mercancías y provisiones que se introduzcan en la Común para el consumo público, exceptuando las bebidas alcohólicas.
Quince días después de la aprobación y publicación de la presente Ordenanza, quedará en ejecución.
Dada en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de la Común de Jarabacoa, a los catorce días del mes de Noviembre de mil novecientos veinte y siete.
Firmados: Ramón M. García, Presidente del Ayuntamiento; José A. Batista, Síndico; Virgilio Batista, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de Noviembre de mil novecientos veintisiete, años 84o. de la Independencia y 65o. de la Restauración.
El Presidente,
E. Bonetti Burgos.
Los Secretarios,
Osiris S. Duquela.
A. Cordero.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de Noviembre del año mil novecientos veintisiete, años 84o. de la Independencia y 65o. de la Restauración.
El Presidente,
G. A. Díaz.
Los Secretarios:
Abigail Del Monte.
Ml. de Js. Gómez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de Noviembre del mil novecientos veintisiete.
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