Texto de la norma
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del mes de Noviermbre dd afio mil novecimtos veintkiete, a5os
840. de la Independencia y 950. de la RestauraCi6n.
ET1 Presidente,
E. Bomtti Bwgos.
Los Sewebrios:
J. T. Lithgow.
Juan de J3. Curid.
Dada en la S A
de Se4mws del Pdacio de4 h a d o , en Stinto
Dimingo, Capital de ila Repilbiica Domhicana, a 10s 16 &as del
mes de Noviembre del afio mil mvedentos veirntkiete, aiios 840.
de la Indepemdencia y 650 de I J s Resburr-cih.
E2 PIwdemk!,
G. A. Diaz.
JAoe SeCreDara,
Abigafl Del Monte.
Enrique J. de Castro.
Ejectibase, camuniqtqese mr k Secretaria de E&do ~orreus-
ponrdien.te, publichdosle en todo el ,berritcaio de la Reptiblics para
su c~&imknto y cumpEmimto.
Dado en la Mami611 Presidencial en la CiuM de %nto Do-
mingo, Capita3 de la Rep6blica Dominicans. a h e veintifin dias
del mes de Noviembre &! siio mi! slovecientos veimtisiete.
’
HORACIO VASQUEZ,
l?rw&mb de la ~ b l i c a .
Refrendado :
Luis Giwbra,
,Secmtario de Estado de lo interim,
PoEiCia, Guema y Marina.
EL CONGRESO NACIONAZ
En Nombre de la Republica.
G. 0. No. 3920.
NUMERO 828.
VETO el Articulo 33, apartado 28 de la Conshitucih,
RESUELVE :
?
lo.-Aprobar,
como por la presente Resolucih aprueba, hi
EL AYUNTAMIED DE 'LA COMlJN DE PEBA
WN~IiDEXANDO: ,Que as d&er de tad08 io6 Municipioe
cmarse fmdus por @das loa medim kit,o.s que la sea posible.
CONSIDEBANDO: Que ea ilia mayorb de Pos Aymbien-
tus de la Rep&lica se cobra un impmto de idmd'wc i6n de gsso-
&
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O
V
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CONSIDERANDO: Que as i(lldi-
haem un arxwlo
genemid de d e s en Ea pobkcih, para d d
d Ayuntarmiento no
time fondas s u f k m .
En urn de Ilap, f d t & w que b d i e r e L Ley,
Art. lo.-Dade L publi&
de €a presenb & h m a tx
CUM
un tmpulesto de cinco mtavae por galh de gasolwLa que
se inkrod-
lplaraih v a h o txmsumo en la min, para dwtinar-
40 a amegh de casks.
Art. %.-h
vemdedores de gasorlina de la camh p a g h
la ghsollh que tengan em depasito tdl en-r
en vigor ha pre-
iLpente (%dellam.
c
Art. 30.-T\&?b%ih presentar un hventario de la existencia
que bngan d dia que entre em vigor ki presenke Ord-
pa-
ra fines de wbro tidl Impueto y estaain obligados a dar cu&
a la Tesomba Municipal de la gasolaina que intraduzmn en la Mu-
nicipalidad .
Art. 4o.-Bl
vendedwr de g a s o h wtarh en k chligaciwb de
SarZe tadas las fa~cillidades a Lm ~mpilados mcmgadoa de hwer
cumplir & bdemnza y ;presentarks fwturas, exis-,
dx.
Art. 50.-La
vialacibn a la pwsen4.e Ondenanza IS*
castigar6
con cimco pesas or0 de mulh o cinco &s de prisih, o ambas p
nas a la vez, mdta y prikih.
DADA en la Sda Capitdm *,dl Ayuntamiento ,de la Corntin
de Pefia, a 10s cimw ,dias ddl ames 'de S e p h h b r e del aiio mi11 nove-
,clentos w i n k y siete. Firmadas: Akedo M r n h r , Presidente.
del Ayuntamiento ; Joaquin de la Rosa, Sindico Municipal ; Emi-
h n o Martinez, Secretario.
Dada en Is Sala de Sesiones d1e la Chmara de Diputados, en
h n t o Domiltgo, Capital de la RepWica Dominieana, a primer0
dd mes de Noviembre del aiio mil novecimtos veimtisi&, aiios
e
840. de la Independencia y 650. de la Restauración.
El Presidente,
E. Bonetti Burgos.
Los Secretarios:
Juan de J. Curiel.
J. T. Lichgow,
Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de Noviembre del año mil novecientos veintisiete, años 840. de la Independencia y 650. de la Restauración.
El Presidente,
G. A. Díaz.
Los Secretarios,
Abigail Del Monte,
Enrique J. de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de Noviembre del año mil novecientos veintisiete.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.