Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ.
Presidente de la República.
Refrendado:
LUIS GINEBRA,
Secretario de Estado de lo Interior,
Policía, Guerra y Marina.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República.
G. O. No. 3920.
NUMERO 825.
VISTO el artículo 33, apartado 28 de la Constitución,
RESUELVE:
1o.—Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Ordenanza dictada por el Ilustre Ayuntamiento de la Común de Monte Cristy, creando impuesto sobre mercancías y provisiones, y que copiada a la letra dice as:
EL AYUNTAMIENTO DE MONTE CRISTY
CONSIDERANDO: que se hace de urgente necesidad dotar a la ciudad de un mejor servicio de agua y luz;
CONSIDERANDO: que sus entradas ordinarias son tan escasas que no alcanzan a cubrir sus gastos perentorios;
RESUELVE DICTAR LA SIGUIENTE ORDENANZA:
1o.—A partir de la aprobación, por las Cámaras Legislativas, de la presente Ordenanza, se establece la siguiente tarifa sobre efectos que se consuman dentro de los límites de la Común de Monte Cristy:
a)—diez centavos oro americano por cada cien kilos brutos de efectos y provisiones de boca, en general, que se consuman en la Común;
b)—Diez centavos oro americano por cada cien kilos brutos de mercancías extrangeras, en general, que se consuman en la Común.
2o.—Quedan exonerados de esta tarifa de consumo los efectos destinados para las oficinas públicas nacionales o municipales.
3o.—Los fondos recaudados por este concepto se destinarán exclusivamente para mejoramiento y reconstrucción del Acueducto y para adquisición, mejoramiento y atención del Alumbrado Público, ambos de esta ciudad.
4o.—En ningún caso se devengará, de esta recaudación, tanto por ciento alguno para otro servicio público.
5o.—La Sindicatura y Tesorería Municipales quedan encargadas de velar por el exacto cumplimiento de la presente Ordenanza, dictando los Reglamentos que fueren necesarios.
DADA en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de la Común de Monte Cristy, a los veintinueve días del mes de Marzo del año mil novecientos veintisiete.—Firmados: José Ml. Mena, Presidente del Ayuntamiento; Reynaldo Gómez, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de Noviembre del año mil novecientos veintisiete, años 84o. de la Independencia y 65o. de la Restauración.
El Presidente,
E. Bonetti Burgos.
Los Secretarios:
Juan de Js. Curiel.
J. T. Lithgow,
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de Noviembre del año mil novecientos veintisiete, años 84o. de la Independencia y 65o. de la Restauración.
El Presidente,
G. A. Díaz.
Los Secretarios,
Abigail Del Monte,
Enrique J. de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 21 días del mes de Noviembre del año mil novecientos veintisiete.
HORACIO VASQUEZ.
Presidente de la República.
Refrendado:
LUIS GINEBRA,
Secretario de E. de lo Interior,
Policía, Guerra y Marina,
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