Texto de la norma
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Rephblica.
G. 0.
N~o. 3920.
El Ayuntamiento Constitucional de la Común de Barahona, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Organización Comunal, ha dado la siguiente Ordenanza:
Art. 1o.—A partir de la aprobación por las Cámaras Legislativas de la presente Ordenanza, se establece la siguiente tarifa sobre los efectos que se consuman dentro de los límites de esta Común:
A) $0.10 (DIEZ CENTAVOS ORO AMERICANO) por cada 100 kilos brutos de mercancías extrangeras en general, que se consuman en la Común.
Art. 2o.—Quedan exonerados de esta tarifa de consumo los siguientes efectos:
A) Los efectos destinados para ser consumidos en las Oficinas Públicas, Nacionales y Municipales:
B) Los combustibles en general, las grasas y aceites para el funcionamiento de automóviles y máquinas en general cuando no estuvieren gravados por otras Ordenanzas.
Art. 3o.—El Ayuntamiento queda encargado de dictar los Reglamentos que fuesen necesarios para el cobro del presente impuesto.
Art. 4o.—La Sindicatura y la Tesorería Municipal quedan encargadas de velar por el exacto cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 5o.—La presente Ordenanza modifica la Ordenanza de este Ayuntamiento aprobada por el Congreso Nacional en fecha 23 de Junio de 1927.
DADA en la Sala Capitular de la Ciudad de Barahona, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año 1927.
Edos.: Alfredo Latour, Presidente del Ayuntamiento de Barahona; A. Saviñón Soto, Secretario Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a primer día del mes de Noviembre de mil novecientos veintisiete, años 84o. de la Independencia y 65o. de la Restauración.
El Presidente,
E. Bonetti Burgos.
Los Secretarios,
Juan de Js. Curiel.
J. T. Lithgow,
Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y seis
disLs dell mm de Ncniembre de11 afio m'll noveciwta vehkisiete,
a
b
86. de la Independencia y 6150. de ila Resburacih.
*
El Presidente,
G. A. Dkz.
Lcys slecretariors,
Abigail Del Monte,
Enrique J. (de Cmtro.
Ejecutme, comumique(se par la. Secn&-&a
de Esbdo comes-
pandimbe, ,prubli&ndose on todo el krrritorio de !a Rqibliica rpaffa
su conocimirmrto y oumiplimienuto.
Dado en da Mansi6n Presidemid, en la O i W de Santo DO-
mingo, Capital (&
&a RqP6blitca Dominicans, a 10s veintibn dias
del mes de Novkmbre 'dldl aiio mi! novwientas veihtisiete.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la Rerpiblica.
Refrendado:
Luis Ginebra,
M-rio
Ide Esrtado de lo Erke&w,
Paticia, Guerra y Naril~a.
EL CONGRESO NACIONAL
ER Nombre de la Rep6bliea.
G. 0. No. 39P.O.
NuMEElro @A.
VJSTO el Articuilo 33, a@artaldo 28 de la Cawtituci6n,
RESUELVE :
lo.-Aproba~r, m
o
pclr la prewnte RMoluci6n qprueba, la
Ordenanza dictads por d Ilustre Ayuntamiento de h Cmun de
MATANZAS, creanda arbitrio mbm mmm:ias,
provisiones y
gdina, que copiada zi k Jetm dice ad:
EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE MATANZAS
En 'urn de sus atribuciofltx, ha dietado la siguiente
ORDENANZA:
$
Ant. lo.-A pa&i.r de h apmbaci6n por ha Chm-
Lw$da-
tiva de la presab Ordenanmi., se estabBm la &ilguiente tarifa
sobre efwtos que se consman tdentro de lm limiltas de la cornfin:
a)-$0.015 centavcs or0 am&ano
por mda cincuenta kdos
brutos de m a m k exbangeras en general que se c
m
m
en
ia cornfin.
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