Texto de la norma
Núm. 2611.—RESOLUCION del C. de SS. de E. haciendo extensiva al tránsito de las personas, á lo largo del espacio comprendido entre los rieles de la vía férrea de Samaná á Santiago, la prohibición contenida en el artículo 11 de la ley de 31 de Mayo de 1886.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
Vista la exposición hecha por el Administrador General de la vía férrea de Samaná á Santiago, en fecha 4 de Enero por órgano del Ministerio de Fomento;
Vista la ley del 31 de Mayo de 1886 sobre la conservación de los caminos de hierro;
Considerando: que la prohibición de transitar por dentro de los rieles de los caminos debe ser extensiva á las personas, a fin de evitar desgracias y perjuicios á la empresa,
RESUELVE:
Que la prohibición comprendida en el articulo 11 de la ley de fecha 31 de Mayo de 1886, se considera extensiva al tránsito de las personas, á lo largo del espacio comprendido entre los rieles, incurriendo en la pena de arresto por veinte y cuatro horas todo individuo que fuese aprehendido en este tránsito, para
lo cual tendrán carácter de agentes de policía los indivíduos nombrados por la empresa para vigilar la vía. Los alcaldes constitucionales y los pedáneos, en sus casos, serán competentes para aplicar esta pena.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Enero de 1888; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Ministro de lo Interior y Policía, encargado del Despacho de Guerra y Marina.—W. Figuereo.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Comercio.—M. M. Gautier.
El Ministro de Justicia é Instrucción Pública.—J. T. Mejía.
El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Pedro T. Garrido.
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