Texto de la norma
Núm. 2584.—RESOLUCION del C. N. aprobando en todas sus partes la resolución del P. E. de fecha 27 de Julio de 1887 por medio de la cual prorroga y subvenciona las obras del ferrocarril del Cibao.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que interesa al mejor y más inmediato desarrollo de la riqueza pública, llevar la vía férrea del Cibao á los centros productores de aquella importante región de la República;
Considerando: que es de equidad compensar á los empresarios del ferrocarril del Cibao, por razón de perjuicios que el Estado les reconoce;
Considerando: que es deber del Estado propender al ensanche y propagación de toda obra de utilidad pública,
RESUELVE:
Unico. Aprobar en todas sus partes la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de Julio próximo anterior, por medio de la cual se otorgan prórroga y subvención á las obras del ferrocarril del Cibao.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 13 días del mes de Agosto de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente.—Alejandro S. Vicioso.—Los Secretarios.—F. Richiez Dicoudray.—F. Leonte Vasquez.
El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los diez y siete días del mes de Agosto de 1887; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las carteras de lo Interior y de la Guerra.—M. M. Gautier.
El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J. T. Mejía.
El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
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