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Texto de la norma
'6'
Nfim. 258Q.-RESOLUCION del P. de la R. exonwando a1 Sr. Fe-
lipe Arzeno de 10s derechos de importaeidn las materias pri-
mas, envases &. para una fiibrica de velas estkaricas y otra
de f6sforos en el Cibao.
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominicans.-Ulises
Heureaux, General de Divisidn del Ejbrcito Nacional y Presi-
dente Constitucional de la Repfiblica.
Por cuanto el seiior Felipe Arzeno, ciudadano dominicano,
residente en [domicilio omitido], se ha dirijido a1 Gobierno por drgano
del Ministerio de Fomento, nianifestando que, deseando estable-
cer en las provincia del Cibao y en la ciudad que mas convenga
a sus intereses, una fabrica de velas esteAricas 6 de composi&n,
y otras de f6sforos de diversas clases en las mismas condiciones
que las establecidas en esta Capital, pide a1 Ejecutivo le acuerde
las mismas franquicias que se acordaron a1 sefior Leopoldo de
R o j a ;
De acuerdo con el articulo 52, inciso 12 de la Constitucidn y
oido el Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO :
I?. Conceder a1 sefior Felipe Arzeno la exoneraci6n de de
rechos de importaci6n que correspondan 5 las materias primas,
empaques y envases necesarios 6 de mejoramiento, que se impor-
ten porque no puedan hacerse en el pais de idknticas condiciones
que las de procedencia extranjera, asi para la fabrica de velas
como para la de f6sforos.
29. Se le concede tambiBn la exoneracijn de 10s aparatos,
maquinarias y fitiles destinados a ambas fabricas.
39. Dichas exoneraciones seran por el tkrmino de cinco afios
prorrogables, que se contaran desde la feclia en que fuere pro-
mulgada la correspondiente ssnci6n del Poder Legislativo.
4 ~ . El concesionario queda obligado a dar principio 6 la ela-
boraci6n de ambos procluctos dentrc de 10s nueve meses conta-
dos de esta fecha, quedando nuias las franquicias concedida. a res-
pecto
la fabrica que no estuviere funcionando a1 vencerse ese
tkrmino.
50. Las materias primas que se exonwan de derechos son
las siguientes : Acid0 estehrico 6 estearina 6 .chalquier otra sus-
tancia qndoga vejetal 6 animal, necesaria para la fabricaci6n de
velas, aceites vejetales y mechas para las mismas, papel para en-
P
volver y grueso para estuches, etiquetas y cortes de cajas de maderas. Y para la fábrica de fósforos: materias químicas minerales, vejetales ó animales empleadas exclusivamente en la fabricación de fósforos, papel para envolver y para cajitas de fósforos, cortes de cajitas y de cajas de madera y etiquetas.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 26 dias del mes de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada.—El Ministro de Fomento &.—J. T. Mejia.
Núm. 2581.—DECRETO del P. de la R. encargado del P. E. al C. de SS. de E.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, General de División del Ejército Nacional y Presidente Constitucional de la República.
Debiendo ausentarme de esta Capital para atender á varios asuntos del servicio público que reclaman mi presencia en las comarcas del Sur de la República,
DECRETO:
Unico. El Consejo de Secretarios de Estado queda encargado del Poder Ejecutivo mientras dure mi ausencia de esta Capital.
Dado en Santo Domingo á 27 de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado.—El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía y Guerra y Marina.—M. M. Gautier.
Refrendado.—El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J. T. Mejia.
Refrendado.—El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
volver y grueso para estuches, etiquetas y cortes de cajas de maderas. Y para la fábrica de fósforos: materias químicas minerales, vejetales ó animales empleadas exclusivamente en la fabricación de fósforos, papel para envolver y para cajitas de fósforos, cortes de cajitas y de cajas de madera y etiquetas.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 26 dias del mes de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada.—El Ministro de Fomento &.—J. T. Mejia.
Núm. 2581.—DECRETO del P. de la R. encargado del P. E. al C. de SS. de E.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, General de División del Ejército Nacional y Presidente Constitucional de la República.
Debiendo ausentarme de esta Capital para atender á varios asuntos del servicio público que reclaman mi presencia en las comarcas del Sur de la República,
DECRETO:
Unico. El Consejo de Secretarios de Estado queda encargado del Poder Ejecutivo mientras dure mi ausencia de esta Capital.
Dado en Santo Domingo á 27 de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado.—El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía y Guerra y Marina.—M. M. Gautier.
Refrendado.—El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J. T. Mejia.
Refrendado.—El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
volver y grueso para estuches, etiquetas y cortes de cajas de maderas. Y para la fábrica de fósforos: materias químicas minerales, vejetales ó animales empleadas exclusivamente en la fabricación de fósforos, papel para envolver y para cajitas de fósforos, cortes de cajitas y de cajas de madera y etiquetas.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 26 días del mes de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada.—El Ministro de Fomento &.—J. T. Mejia.
Núm. 2581.—DECRETO del P. de la R. encargado del P. E. al C. de SS. de E.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, General de División del Ejército Nacional y Presidente Constitucional de la República.
Debiendo ausentarme de esta Capital para atender á varios asuntos del servicio público que reclaman mi presencia en las comarcas del Sur de la República,
DECRETO:
Unico. El Consejo de Secretarios de Estado queda encargado del Poder Ejecutivo mientras dure mi ausencia de esta Capital.
Dado en Santo Domingo á 27 de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado.—El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía y Guerra y Marina.—M. M. Gautier.
Refrendado.—El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J. T. Mejia.
Refrendado.—El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
volver y grueso para estuches, etiquetas y cortes de cajas de maderas. Y para la fábrica de fósforos: materias químicas minerales, vejetales ó animales empleadas exclusivamente en la fabricación de fósforos, papel para envolver y para cajitas de fósforos, cortes de cajitas y de cajas de madera y etiquetas.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 26 dias del mes de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada.—El Ministro de Fomento &.—J. T. Mejia.
Núm. 2581.—DECRETO del P. de la R. encargado del P. E. al C. de SS. de E.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, General de División del Ejército Nacional y Presidente Constitucional de la República.
Debiendo ausentarme de esta Capital para atender á varios asuntos del servicio público que reclaman mi presencia en las comarcas del Sur de la República,
DECRETO:
Unico. El Consejo de Secretarios de Estado queda encargado del Poder Ejecutivo mientras dure mi ausencia de esta Capital.
Dado en Santo Domingo á 27 de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado.—El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía y Guerra y Marina.—M. M. Gautier.
Refrendado.—El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J. T. Mejia.
Refrendado.—El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
volver y grueso para estuches, etiquetas y cortes de cajas de maderas. Y para la fábrica de fósforos: materias químicas minerales, vejetales ó animales empleadas exclusivamente en la fabricación de fósforos, papel para envolver y para cajitas de fósforos, cortes de cajitas y de cajas de madera y etiquetas.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 26 dias del mes de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada.—El Ministro de Fomento &.—J. T. Mejia.
Núm. 2581.—DECRETO del P. de la R. encargado del P. E. al C. de SS. de E.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, General de División del Ejército Nacional y Presidente Constitucional de la República.
Debiendo ausentarme de esta Capital para atender á varios asuntos del servicio público que reclaman mi presencia en las comarcas del Sur de la República,
DECRETO:
Unico. El Consejo de Secretarios de Estado queda encargado del Poder Ejecutivo mientras dure mi ausencia de esta Capital.
Dado en Santo Domingo á 27 de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado.—El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía y Guerra y Marina.—M. M. Gautier.
Refrendado.—El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J. T. Mejia.
Refrendado.—El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
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