DEL C. N. DISPONIENDO QUE LA L. DE GASTOS PUBLICOS DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 1884 RIJA EN LA REPUBLICA DURANTE EL AÑO FISCAL DE 1º DE SEPTIEMBRE DE 1887 A 31 DE AGOSTO DE 1888
Núm. 2562.—RESOLUCION del C. N. disponiendo que la L. de Gastos Públicos de fecha 18 de Agosto de 1884 rija en la República durante el año fiscal de 1º. de Setiembre de 1887 á 31 de Agosto de 1888.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que conforme á la atribución 7ª. del artículo 25 de la Constitución del Estado, el Congreso debe votar la ley de presupuesto y que en caso de que deje de votarse la correspondiente á un período fiscal continuará rigiendo la última emitida;
Considerando: que con motivo de la aglomeración de trabajos de que se ha visto rodeado el Ministro de Hacienda y Comercio no ha podido presentar los datos y noticias necesarias para que este Alto Cuerpo expida una nueva ley de gastos públicos;
Considerando: que mientras no se adopte y restablezca un plan general de Hacienda que permita el cumplimiento exacto de la ley de Presupuesto el Poder Ejecutivo se verá imposibilitado para satisfacer la que rije actualmente,
RESUELVE:
Art. 1º. La ley de Gastos Públicos que el Congreso Nacional votó en fecha 18 de Agosto de 1884, regirá en la República durante el año fiscal comprendido desde el 1º. de Setiembre de 1887 al 31 de Agosto de 1888.
Art. 2º. El Poder Ejecutivo atenderá al pago de los sueldos, dotaciones y demas sumas votadas en el Presupuesto de Egresos en proporción de las sumas de que pueda disponer el Erario, haciendo dar á los interesados reconocimientos ó títulos de crédito por la diferencia que dejen de percibir en el caso que la hubiere.
Art. 3º. En su próxima legislatura ordinaria, el Congreso dictará la forma y modo de amortizarse los reconocimientos que se expidan en virtud del artículo anterior.
Art. 4º. La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales y deroga cualquiera otra que le sea contraria.
Dada en Santo Domingo, á los 27 días del mes de Junio de 1887.
El Presidente.—J. M. Arzeno.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.—P. M. Bastardo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la Republica para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, á 28 de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado.—El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona