Texto de la norma
Nhm. 2559.-RESOLUCION
del C. N. aprobando la tarifa de
. recargo municipal que le someti6 el Ayuntamiento de San-
to Domingo.
Dios, Patria y Libertad.-Repriblica
Dominicans.-El Con-
greso Naciona1.-En
nombre de la Republica.
Vista la solicitud elevada ii este Alto Cuerpo por el H. Ayun-
tamiento de esta Capital, por la cual pide la aprobaci6n de un
proyecto de tarifa de recargo municipal ;
Considerando : que dicho impuesto est& suficientemente jus-
tificado, por satisfacer una necesidad perentoria en beneficio de
la instrucci6n primaria, asi como de otras atenciones no menos
importantes del servicio municipal ;
Considerando: que son atendibles las quejas que con fre-
cuencia llegan ii este Alto Cuerpo, con el fin de que se evite que
sufran recargo municipal fuera de la comtin productora, 10s ar-
ticulos que importe 6 exporte cada una de ellas respectivamente ;
E n us0 de las facultades que le acuerda la Constituci6n,
RESUELVE :
Art. 10. Aprobar en todas sus partes la t a ~ i f a que a1 final de
la presente resoluci6n se expresa.
Art. 2". Los prodnctos 6 articulos que se importen 6 expor-
ten satisfartin el recargo municipal en la comb que 10s cause.
Art. 3". La presente resolucih serti enviada a1 Poder Eje-
cutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Coiigreso Macionai a 10s 23
dias del mes de Junio de 1587 ; aiio 44 dc la Independencia y 24
de la Restauracidn.
El Presidente.--J . M. Arzeno.-Lou
Secretaries.-Pedro $1.
Bastardo.-S.
A. de 33oya..
Ejecutese, comuniquese poi" la Secretaria correspondiente,
publiciindose en todo el terrilorio de la Repriblica, para su cum-
plimiento.
Dada en Santo Domingo, ii 28 de Junio de 1887; aiio 44 de
la Independencia y 24 de la Restauraci6n.
El Presidente de la Republica,
U. HEUREAUX.
Refrendada.-El
Ministro de Relaciones Exteriores, encar-
gad0 de lm Despachos de lo Interior y Policia &.-31.
M. Gau-
tier.
TARIFA DE RECARGO MUNICIPAL.
Aguardiente de uva hasta 23º, la docena de botellas $ 40
Id. id. el galón 05
Id. id. de 23 á 43º el id 10
Aguardiente de caña hasta 20º 03
Absent la docena de botellas 60
Anisado ” ” 1 50
Id. el galón 12
Alcohol de 33 á 40º el galón 12
Id. de 40º en adelante 15
Amargo ó Biter, la docena de botellas 60
Brandy la id. 1 50
Id. el galón 40
Cigarrillos elaborados fuera del país, el millar 40
Champagne, la docena de botellas 3
Cognac la id id 1 50
Id. el galón 40
Cerveza, la docena de botellas 30
Id. el galón 05
Chery cordial, la docena de botellas 60
Ginebra la id. de id. ó canecas 30
Id. en cajas de 15 frascos 40
Id. el galón 10
Marrasquino en canastos de 2 botellas 20
Id. el galón 40
Rosolio de 50 topetes, la caja 60
Ron, desde 21 hasta 33º, el galón 05
Tabaco, el millar 4
Vino de Madera, Oporto, Rhin, Jeréz, Priorato, Seco, Vermouth, y otros análogos, la docena de botellas 1
Id. id. id. el galón 30
Vino blanco fino, la docena de botellas 50
Id. id. id. el galón 15
Vino tinto, la docena de botellas 25
Id. id. el galón 05
Vino dulce de todas clases, la docena de botellas 50
Id. id. id. id. el galón 05
Los licores, vinos y demás bebidas alcohólicas ó espirituosas no especificadas en la presente Tarifa, pagarán el 10 % sobre la estimación ó aforo que haga la aduana para el cobro de los derechos fiscales.
El tipo de la botella será el común, ó sea una capacidad que contenga 720 gramos de agua destilada.
Sal marina, harina de trigo, pólvora, munición, aceite de oliva, pasas, higos, almendras, avellanas, ciruelas pasas, dátiles, aceitunas, confites de todas clases, incluso las bolas de dulce, frutas en almíbar, en su jugo y cristalizadas, sirop de todas clases, galleticas de todas clases, pagarán un 5% sobre el 34% de los derechos fiscales
Harina de maiz, el barril 1
Habichuelas coloradas id. 1
Arroz, el quintal 05
Gas ó petróleo de 150 á 170º, el galón 01
Id. id. de menos de 150º, el galón 05
Ropa hecha de todas clases para hombres, niños y mujeres, el 10% sobre el 34% de los derechos fiscales.
Sillas para caballos y demás accesorios de cuero para monturas el 10% sobre el 34% de los derechos fiscales.
Fuegos artificiales incluso los triquitraques, el 10 % sobre el 34% de los derechos fiscales.
Ladrillos de todas clases, el millar 1
Prendas de oro 1% sobre factura.
Id. falsas 20% sobre id.
Vinagre, el galón 02
Perfumería, incluso los polvos, jabones de olor, el 5% sobre el 34% de los derechos fiscales.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.