viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 2559

DEL C. N. APROBANDO LA TARIFA DE RECARGO MUNICIPAL QUE LE SOMETIO EL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jun de 1887fecha
Asunto municipaltipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Nhm. 2559.-RESOLUCION del C. N. aprobando la tarifa de . recargo municipal que le someti6 el Ayuntamiento de San- to Domingo. Dios, Patria y Libertad.-Repriblica Dominicans.-El Con- greso Naciona1.-En nombre de la Republica. Vista la solicitud elevada ii este Alto Cuerpo por el H. Ayun- tamiento de esta Capital, por la cual pide la aprobaci6n de un proyecto de tarifa de recargo municipal ; Considerando : que dicho impuesto est& suficientemente jus- tificado, por satisfacer una necesidad perentoria en beneficio de la instrucci6n primaria, asi como de otras atenciones no menos importantes del servicio municipal ; Considerando: que son atendibles las quejas que con fre- cuencia llegan ii este Alto Cuerpo, con el fin de que se evite que sufran recargo municipal fuera de la comtin productora, 10s ar- ticulos que importe 6 exporte cada una de ellas respectivamente ; E n us0 de las facultades que le acuerda la Constituci6n, RESUELVE : Art. 10. Aprobar en todas sus partes la t a ~ i f a que a1 final de la presente resoluci6n se expresa. Art. 2". Los prodnctos 6 articulos que se importen 6 expor- ten satisfartin el recargo municipal en la comb que 10s cause. Art. 3". La presente resolucih serti enviada a1 Poder Eje- cutivo para 10s fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Coiigreso Macionai a 10s 23 dias del mes de Junio de 1587 ; aiio 44 dc la Independencia y 24 de la Restauracidn. El Presidente.--J . M. Arzeno.-Lou Secretaries.-Pedro $1. Bastardo.-S. A. de 33oya.. Ejecutese, comuniquese poi" la Secretaria correspondiente, publiciindose en todo el terrilorio de la Repriblica, para su cum- plimiento. Dada en Santo Domingo, ii 28 de Junio de 1887; aiio 44 de la Independencia y 24 de la Restauraci6n. El Presidente de la Republica, U. HEUREAUX. Refrendada.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encar- gad0 de lm Despachos de lo Interior y Policia &.-31. M. Gau- tier. TARIFA DE RECARGO MUNICIPAL. Aguardiente de uva hasta 23º, la docena de botellas $ 40 Id. id. el galón 05 Id. id. de 23 á 43º el id 10 Aguardiente de caña hasta 20º 03 Absent la docena de botellas 60 Anisado ” ” 1 50 Id. el galón 12 Alcohol de 33 á 40º el galón 12 Id. de 40º en adelante 15 Amargo ó Biter, la docena de botellas 60 Brandy la id. 1 50 Id. el galón 40 Cigarrillos elaborados fuera del país, el millar 40 Champagne, la docena de botellas 3 Cognac la id id 1 50 Id. el galón 40 Cerveza, la docena de botellas 30 Id. el galón 05 Chery cordial, la docena de botellas 60 Ginebra la id. de id. ó canecas 30 Id. en cajas de 15 frascos 40 Id. el galón 10 Marrasquino en canastos de 2 botellas 20 Id. el galón 40 Rosolio de 50 topetes, la caja 60 Ron, desde 21 hasta 33º, el galón 05 Tabaco, el millar 4 Vino de Madera, Oporto, Rhin, Jeréz, Priorato, Seco, Vermouth, y otros análogos, la docena de botellas 1 Id. id. id. el galón 30 Vino blanco fino, la docena de botellas 50 Id. id. id. el galón 15 Vino tinto, la docena de botellas 25 Id. id. el galón 05 Vino dulce de todas clases, la docena de botellas 50 Id. id. id. id. el galón 05 Los licores, vinos y demás bebidas alcohólicas ó espirituosas no especificadas en la presente Tarifa, pagarán el 10 % sobre la estimación ó aforo que haga la aduana para el cobro de los derechos fiscales. El tipo de la botella será el común, ó sea una capacidad que contenga 720 gramos de agua destilada. Sal marina, harina de trigo, pólvora, munición, aceite de oliva, pasas, higos, almendras, avellanas, ciruelas pasas, dátiles, aceitunas, confites de todas clases, incluso las bolas de dulce, frutas en almíbar, en su jugo y cristalizadas, sirop de todas clases, galleticas de todas clases, pagarán un 5% sobre el 34% de los derechos fiscales Harina de maiz, el barril 1 Habichuelas coloradas id. 1 Arroz, el quintal 05 Gas ó petróleo de 150 á 170º, el galón 01 Id. id. de menos de 150º, el galón 05 Ropa hecha de todas clases para hombres, niños y mujeres, el 10% sobre el 34% de los derechos fiscales. Sillas para caballos y demás accesorios de cuero para monturas el 10% sobre el 34% de los derechos fiscales. Fuegos artificiales incluso los triquitraques, el 10 % sobre el 34% de los derechos fiscales. Ladrillos de todas clases, el millar 1 Prendas de oro 1% sobre factura. Id. falsas 20% sobre id. Vinagre, el galón 02 Perfumería, incluso los polvos, jabones de olor, el 5% sobre el 34% de los derechos fiscales.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona