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Resolución

Resolución 2533

DEL C. DE S. DE E. CONCEDIENDO AL CIUDADANO FELIX MARIANO LLUBERES EL DERECHO DE ESTABLECER EN LA POBLACION DE SANCHEZ U OTRO PUNTO DEL DISTRITO DE SAMANA UNA FABRICA DE JABON

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 abr de 1887fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
N6m. 2533.-RESOLUCION del C. de S. de E. concediendo a1 Ciudadano FQlix Mariano Lluberes el derecho de establecer en la poblaci6n de SBnchez ti otro punto del Oistrito de Sa- man& una fBbrica de jab6n. Dios, Patria y Libertad.-Repfiblica Dominicans.--E: Con- sejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo. Por cuanto el ciudadano Fklix Mariano Lluberes, ha solici- tad0 por 6rgano del Ministerio de Foment0 el derecho dr. esta- blecer una fabrica de jab6n en la poblaci6n de SBnchez, Distrito de SamanB, con las mismas franquicias que tienen otorgadas las otras de su especie ya establecidas ; Considerando: que el privilegio concedido a1 Sr. J. W. Fa- rrand en fecha 4 de Febrero de 1878, contenia implicita la obli- gaci6n de establecer fabricas en cada una de las provincias y distritos alli seiialados, y que de no haberse cumplido s610 en la ciudad de Santo Doming0 durante nueve aiios que tiene aquella concesi6n, ha caducado respecto B las demBs el mencionado pri- vilegio ; Considerando: que las razones de utilidad p6blica que adu- jo el Congreso Nacional en su resoluci6n de fecha 15 de Noviem- bre de 1880, para la libertar Si la fhbrica de jab6n establecida en esta ciudad del impuesto directo con que por decreto del Go3ier- no provisional de 22 de Febrero del mismo aiio, se gravaron sus productos, esas mismas existen para favorecer el establecimien- to de otra fBbrica del mismo ghero donde no la haya ; Visto el articulo 52, inciso 12 de la Constituci6n del Estado. RESUELVE : 1 8 Conceder a1 ciudadano Fklix Mariano Lluberes el dere- cho de establecer una fBbrica de jab6n en la poblaci6n de S9n- chez ti otro punto del Distrito de SamanB en que lo juzgue con- veniente, bajo las mismas condiciones y ventajas otorgadas a1 seiior John W. Farrand por resolucidn del Poder Ejecutivo de fecha 4 de Enero de 1878. 28 Dichas ventajas las gozarB el concesionario 6 sus causa- habientes, durante quince aiios contados desde que recaiga la sanci6n del Congreso sobre esta resoluci6n. 36 PodrBn establecer fiibricas de la misma especie en el Distrito de SamanB siempre que paguen sus derechos todas las materias primas, materiales, envases y 6tiles que a1 efecto se em- plearen, comprometiéndose el Gobierno á no acordar exoneraciones sobre el particular á ninguna otra, fuera de la comprendida en esta resolución, durante los quince años señalados. 4º Queda autorizado el Ayuntamiento de la ciudad de Sánchez ó de cualquiera otra población que escoja el concesionario, para establecer su fábrica á señalar para el edificio de ella el sitio más á propósito para que en ningún caso pueda ella perjudicar á la población. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los cinco días del mes de abril de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las carteras de lo Interior y de la Guerra,—M. M. Gautier. El Ministro de Justicia, Fomento é Instruccion Pública.—J. T. Mejía. El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona