Texto de la norma
N6m. 2533.-RESOLUCION
del C. de S. de E. concediendo a1
Ciudadano FQlix Mariano Lluberes el derecho de establecer
en la poblaci6n de SBnchez ti otro punto del Oistrito de Sa-
man& una fBbrica de jab6n.
Dios, Patria y Libertad.-Repfiblica
Dominicans.--E: Con-
sejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
Por cuanto el ciudadano Fklix Mariano Lluberes, ha solici-
tad0 por 6rgano del Ministerio de Foment0 el derecho dr. esta-
blecer una fabrica de jab6n en la poblaci6n de SBnchez, Distrito
de SamanB, con las mismas franquicias que tienen otorgadas las
otras de su especie ya establecidas ;
Considerando: que el privilegio concedido a1 Sr. J. W. Fa-
rrand en fecha 4 de Febrero de 1878, contenia implicita la obli-
gaci6n de establecer fabricas en cada una de las provincias y
distritos alli seiialados, y que de no haberse cumplido s610 en la
ciudad de Santo Doming0 durante nueve aiios que tiene aquella
concesi6n, ha caducado respecto B las demBs el mencionado pri-
vilegio ;
Considerando: que las razones de utilidad p6blica que adu-
jo el Congreso Nacional en su resoluci6n de fecha 15 de Noviem-
bre de 1880, para la libertar Si la fhbrica de jab6n establecida en
esta ciudad del impuesto directo con que por decreto del Go3ier-
no provisional de 22 de Febrero del mismo aiio, se gravaron sus
productos, esas mismas existen para favorecer el establecimien-
to de otra fBbrica del mismo ghero donde no la haya ;
Visto el articulo 52, inciso 12 de la Constituci6n del Estado.
RESUELVE :
1 8 Conceder a1 ciudadano Fklix Mariano Lluberes el dere-
cho de establecer una fBbrica de jab6n en la poblaci6n de S9n-
chez ti otro punto del Distrito de SamanB en que lo juzgue con-
veniente, bajo las mismas condiciones y ventajas otorgadas a1
seiior John W. Farrand por resolucidn del Poder Ejecutivo de
fecha 4 de Enero de 1878.
28 Dichas ventajas las gozarB el concesionario 6 sus causa-
habientes, durante quince aiios contados desde que recaiga la
sanci6n del Congreso sobre esta resoluci6n.
36 PodrBn establecer fiibricas de la misma especie en el
Distrito de SamanB siempre que paguen sus derechos todas las
materias primas, materiales, envases y 6tiles que a1 efecto se em-
plearen, comprometiéndose el Gobierno á no acordar exoneraciones sobre el particular á ninguna otra, fuera de la comprendida en esta resolución, durante los quince años señalados.
4º Queda autorizado el Ayuntamiento de la ciudad de Sánchez ó de cualquiera otra población que escoja el concesionario, para establecer su fábrica á señalar para el edificio de ella el sitio más á propósito para que en ningún caso pueda ella perjudicar á la población.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los cinco días del mes de abril de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las carteras de lo Interior y de la Guerra,—M. M. Gautier.
El Ministro de Justicia, Fomento é Instruccion Pública.—J. T. Mejía.
El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
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