Texto de la norma
Núm. 2514.—RESOLUCION del P. E. reconociendo como acreencia de la República, pagadera con el apartado de la deuda extranjera, la cantidad de $33.763.30 á la Compañía Telegráfica de las Antillas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, General de División del Ejército Nacional y Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el señor M. Roussel, director de la Compañía telegráfica de las Antillas, ha presentado al Gobierno de la República, por órgano del ciudadano Ministro de Fomento, un reclamo de daños y perjuicios causados á la empresa que regenta por los agentes de la última revolución sofocada en el país;
Considerando: que habiendo garantizado el Gobierno de la República la seguridad de la empresa por la cláusula 4ª. de la concesión correspondiente, no puede menos que reparar el daño causado á la empresa por los revoltosos, salvo el derecho que le queda de exijir á los autores la responsabilidad consiguiente, por haber destruído las líneas casi en totalidad, no sólo cortando y quitando los alambres, sino hacienda desaparecer todos los postes y aisladores desde Altamira hasta la Vega.
Considerando: que tratándose de una obra de progreso é interés público, conviene al país la pronta reposición de las líneas y su continuación hasta la Capital, lo que no puede lograrse sino reconociendo el reclamo interpuesto como fundado en derecho;
Considerando: que este reconocimiento urge tanto más cuanto que la Compañía está en vias de poner el cable submarino que ha de tocar en Puerto Plata, y á la República le conviene allanar todo obstáculo que pueda oponerse á la realización de tan importante proyecto en lo que á ella atañe;
De acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Primero: Reconocer como acreencia de la República, que se pagará con el apartado de la deuda extranjera en la proporción que corresponda, la cantidad de treinta y tres mil setecientos sesenta y tres pesos treinta centavos, moneda corriente, á la Compañía telegráfica de las Antillas, representada actualmente en la República por el señor M. Roussel, como cantidad líquida equivalente al daño causado y la paralización de ganancias según apreciación por partidas especiales que después de dis-
cutida y rebajada, fue acogida por el Ministerio correspondiente.
§ Queda comprendida en esta suma la de setecientos setenta y tres pesos treinta centavos que el Gobierno adeudaba á la Compañía por partes telegráficos oficiales trasmitidos desde el mes de marzo al de julio de 1886 segun cuentas presentadas por la misma y que tienen ya la aprobación del Ministerio.
Segundo: La Compañía Telegráfica de las Antillas principiará desde luego á gozar del beneficio de este reconocimiento que será sometido á la sanción del Congreso.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los diez días del mes de Febrero de mil ochocientos ochenta y siete; año 43 de la Independencia y 24 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada:—El Ministro de Hacienda y Relaciones Exteriores, M. M. GAUTIER.—Refrendada:—EL MINISTRO de Fomento &. J. T. MEJIA.
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