Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Mostrar el texto (23,535 caracteres)
-
~~
~ ~- -~ -
~-
.~
36m. 2506.-CONTRATO
entre el Ministro de Hacienda y el
Seiior I. Mendel, Presidente del Banco Comercial.
Entre el Sefior Ministro de Hacienda, debidamente auto-
rizado por el Gobierno, de una parte, y el Seiior I. Mendel,
Presidente del Ea?ico Conzercial de la otra, han conve-nido y pac-
tad0 lo siguiente:
Art. lo. El Gobierno reconoce deber ai Bunco Comercial
hasta el dia catorce de 10s corrientes la cantidad de ($63,182.80)
sesenta y tres mil ciento ochentn y dos pesos con ochenta centa-
vos, moneda de plata.
Art. 20. El Banco Comercia1 se compromete ii entregar a1
Gobierno desde el dia quince del presente mes de Enero, hasta el
30 de Junio pr6ximo la cantidad de ciento sesenta y 24~2 mil pesos
fuertes moneda en plata, de la manera siguiente:
$15.000 Q u i r m mil pesos la 2' quincena de Enero.
26.000 Veintiseis mil pesos del 16. a1 28 de Fehrero.
30.000 Treirita rnil pesos del 10. a1 31 de Marzo.
30.000 Treinta mil pcsos del lo. a1 30 de Abril.
30.000 Treinta mil pesos del lo. a1 31 de Mayo.
30.000 Treinta mil p e m s del lo. a1 YO de Junio.
Art. 3" Para las entregas de la segunda quincena de Enero
y las entregas de Febrero, Marzo, Abril y Mayo, el Gobierno
dispondra de la manera siguiente:
De la cantidad de ($213) Doscientos frece pesos que se en-
tregara diariamente para el pago de raciones, y el ,balance que
resulte despues de deducidas las sumas diarias, el Sanco Come?*-
cial las entregarii por quincenas anticipadas, despues que de 10s
balances de 10s meses respectivos se haya deducido la cantidad
de ($3.500) Tres mil quirzicrztos pc'sos, sobre la cud dispondra
el Gobierno de conveciencia ccn e! Bum0 Goiwrcinl.
Art. 49 Para el pago de las s:inias mpresadas en 10s ar-
ticulos 1 9 y 20 m& 10s intereses de 2% en cuenta corriente reci-
proca y 10s gastos de recaudacfh de l'i: , cl Gobierno afecta y
cornpromete solamente a1 Banco Cot)2erciaZ IPS ,$yuientes impues-
tos :
1 9 La totdidad de todos 10s derechos de importacibn que
se causen 6 se hayan causado por la Aduana de Macoris, y 10s
derechos de puerto, faro, anclaje y toneladas, nsi conio el aurnen-
to de muelle desde el 1~~
de Enero, exceptuandosc el aparkado de!
270 de la deuda Extranjera.
___
_ _ _ _ _ ~ - - l _ _
I
~
~
__
~
29 La totalidad del 4% net0 de 10s derechos de Importaci6n
que se causen 6 se hayan causado por la Aduana de Santo Do-
mingo desde el dia l~ de Enero.
39 El 40% sobre el producto net0 de todas las entradas que
se causen 6 se hayan causado por Azua y Barahona, desde el 19 de
Enero, cuyas entradas comprenden : 10s derechos de Importaci6n
y Exportaei6n, 10s de puerto, faro, anclaje, tonelada, aumento de
muelle, y 10s de permiso de costa, exceptujndose el apartado del
2% de la deuda Extranjera.
49 El pyoducto de 10s de permiso de costa de Santo Domin-
go y de San Pedro de Macoris.
5 9 El producto de la deuda flotante, despuhs de cancelado
lo convenido con el Sefior Maximiliano Grull6n por resolucicin
de fecha.. . . . .
69 Cualquiera que sea el producto total de la venta de pa-
pel sellado de Santo Domingo y de San Pedro de Macoris, mien-
tras dure este contrato.
79 Los derechos de Exportacion de Santo Domingo y San
Pedro de Macoris, despu6s que se haya cancelado la acreencia
de $46.430 11 cts. Czlnrentiseis mil, cuatrocientos t r e k t a pesos
con once centavos OYO americcl,no, mlis el l0y0 de inter& anual
que se le adeudan a1 Sefior Jhon Wanamaker, deduciendo las su-
mas que ha recibido sobre 10s derechos de Exportaci6n de San-
to Domingo y de Macoris desde el 1 9 de Setiembre prdximo pa-
sado, y $15.000 quince irtil pesos de credit0 en bIanco, dejando a1
Banco el derecho de entenderse con ciicho Seiior para hacerse car-
go de todos 10s derechos de Exportacih, comprometi6ndose en
tal cas0 el Banco B pagar la cantidad de $2.000 dos mil pesos or0
ame?-icano ??ze?zsucrlcs sobre el crbdito en blanco de $15.000 oro,
durante el presente contrato.
8 9 El 6:h de la deuda Interior, despues que se hayan $atis-
fecho 10s comproinisos contr;iidos con t.1 r 3 n ~ e 0 ,
S P ~ I ; I I contratos
fechas 25 de Enero, 12 de Julio 3- 11 de Agosto de 1886. Que son
de $22.491 39 cts. Veintidos mil cuntrocimtos noccintim pesos
con ti.ei.iitinzcezie ce.irta~*os.
Art. 5 9 El Gobierno no podl.6 disponer bajo ningun pretex-
to ni por ninguna circunstancia, de ninguiia de las sumas afecta-
das a1 Enirco y procedentes de 10s impuestos ya expresados, hasta
el completo p g o de las cantidades 6 intereses estipulados en el
presente contrato.
Art. 60 Es condicih indispensab!e que el Gobierno no po-
drii descontar anticipaclamer?te, ni disponer bajo ninguna otra
forma que la convenida de las cantidades que le entregará el Banco en los meses citados en el artículo 2º
Art. 7º El presente contrato será registrado de oficio.
Hecho de buena fé y por duplicado en la ciudad de Santo Domingo, á los 14 dias del mes de Enero del año mil ochocientos ochenta y siete.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.— M. M. Gautier.— El Presidente del Banco Comercial.— Mendel.
Registrado en orijinal y por duplicado en Santo Domingo, dia 25 de Enero 1887, en el Registro Civil M. folio 26. recto n° 40; sin percibirse ningún derecho, por ser de oficio.—El Director del Registro.—E. A. de Soto.—Visado. El Tesorero Municipal.—E. Montaño.
Núm. 2507.—CONTRATO celebrado entre el Ministro de Reia-ciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacien-da y Comercio y el Señor Cosme Batlle sobre servicio de paquetes entre Puerto Plata, San Thómas, Samaná y Sán-chez.
Entre el Ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores, en-cargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, en nombre del Gobierno de una parte, y el Señor Cosme Batlle, comerciante residente en [domicilio omitido], de la otra parte, se ha estipulado el siguiente Contrato:
Art. 1º El Señor Cosme Batlle se compromete á que la ante dicha goleta Nueva Roma haga el servicio de paquete entre los puertos de San Thómas, Puerto Plata, Samaná y Sánchez, efectuando dicho buque un viaje mensualmente de ida y vuelta, salvo fuerza mayor justificada, y debiendo salir del primer puerto veinticuatro horas después de la llegada del vapor que conduzca la correspondencia de Europa, y permanecerá en los demás puertos tres días por lo menos.
Art. 2º Se compromete á conducir gratis de los puntos de su carrera los pertrechos de guerra y efectos del Gobierno hasta cuatro toneladas de peso ó capacidad, y hasta dos pasajeros que el Gobierno embarque, todo sin retribución alguna.
Art. 3º Se compromete á conducir gratis la corresponden-
2º La totalidad del 4% neto de los derechos de Importación que se causen ó se hayan causado por la Aduana de Santo Domingo desde el día 1º de Enero.
3º El 40% sobre el producto neto de todas las entradas que se causen ó se hayan causado por Azua y Barahona, desde el 1º de Enero, cuyas entradas comprenden: los derechos de Importación y Exportación, los de puerto, faro, anclaje, tonelada, aumento de muelle, y los de permiso de costa, exceptuándose el apartado del 2% de la deuda Extranjera.
4º El producto de los de permiso de costa de Santo Domingo y de San Pedro de Macorís.
5º El producto de la deuda flotante, después de cancelado lo convenido con el Señor Maximiliano Grullón por resolución de fecha......
6º Cualquiera que sea el producto total de la venta de papel sellado de Santo Domingo y de San Pedro de Macorís, mientras dure este contrato.
7º Los derechos de Exportacion de Santo Domingo y San Pedro de Macoris, después que se haya cancelado la acreencia de $46.430 11 cts. Cuarentiseis mil, cuatrocientos treinta pesos con once centavos oro americano, más el 10% de interés anual que se le adeudan al Señor Jhon Wanamaker, deduciendo las sumas que ha recibido sobre los derechos de Exportación de Santo Domingo y de Macorís desde el 1º de Setiembre próximo pasado, y $15.000 quince mil pesos de crédito en blanco, dejando al Banco el derecho de entenderse con dicho Señor para hacerse cargo de todos los derechos de Exportación, comprometiéndose en tal caso el Banco á pagar la cantidad de $2.000 dos mil pesos oro americanos mensuales sobre el crédito en blanco de $15.000 oro, durante el presente contrato.
8º El 6% de la deuda Interior, despues que se hayan satisfecho los compromisos contraídos con el Banco, según contratos fechas 25 de Enero, 12 de Julio y 11 de Agosto de 1886. Que son de $22.491 39 cts. Veintidos mil cuatrocientos noveintiun pesos con treintinueve centavos.
Art. 5º El Gobierno no podrá disponer bajo ningún pretexto ni por ninguna circunstancia, de ninguna de las sumas afectadas al Banco y procedentes de los impuestos ya expresados, hasta el completo pago de las cantidades é intereses estipulados en el presente contrato.
Art. 6º Es condición indispensable que el Gobierno no podrá descontar anticipadamente, ni disponer bajo ninguna otra
forma que la convenida de las cantidades que le entregará el Banco en los meses citados en el artículo 2º
Art. 7º El presente contrato será registrado de oficio.
Hecho de buena fé y por duplicado en la ciudad de Santo Domingo, á los 14 dias del mes de Enero del año mil ochocientos ochenta y siete.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.— M. M. Gautier.— El Presidente del Banco Comercial.— Mendel.
Registrado en orijinal y por duplicado en Santo Domingo, dia 25 de Enero 1887, en el Registro Civil M. folio 26. rocto nº 40; sin percibirse ningún derecho, por ser de oficio.—El Director del Registro.—E. A. de Soto.—Visado. El Tesorero Municipal.—E. Montaño.
Núm. 2507.—CONTRATO celebrado entre el Ministro de Reia-ciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacien-da y Comercio y el Señor Cosme Batlle sobre servicio de paquetes entre Puerto Plata, San Thómas, Samaná y Sán-chez.
Entre el Ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores, en-cargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, en nombre del Gobierno de una parte, y el Señor Cosme Batlle, comerciante residente en [domicilio omitido], de la otra parte, se ha estipulado el siguiente Contrato:
Art. 1º El Señor Cosme Batlle se compromete á que la ante dicha goleta Nueva Roma haga el servicio de paquete entre los puertos de San Thómas, Puerto Plata, Samaná y Sánchez, efec-tuando dicho buque un viaje mensualmente de ida y vuelta, salvo fuerza mayor justificada, y debiendo salir del primer puerto vein-ticuatro horas después de la llegada del vapor que conduzca la correspondencia de Europa, y permanecerá en los demás puertos tres dias por lo menos.
Art. 2º Se compromete á conducir gratis de los puntos de su carrera los pertrechos de guerra y efectos del Gobierno hasta cuatro toneladas de peso ó capacidad, y hasta dos pasajeros que el Gobierno embarque, todo sin retribución alguna.
Art. 3º Se compromete á conducir gratis la corresponden-
2º La totalidad del 4% neto de los derechos de Importación que se causen ó se hayan causado por la Aduana de Santo Domingo desde el día 1º de Enero.
3º El 40% sobre el producto neto de todas las entradas que se causen ó se hayan causado por Azua y Barahona, desde el 1º de Enero, cuyas entradas comprenden: los derechos de Importación y Exportación, los de puerto, faro, anclaje, tonelada, aumento de muelle, y los de permiso de costa, exceptuándose el apartado del 2% de la deuda Extranjera.
4º El producto de los de permiso de costa de Santo Domingo y de San Pedro de Macorís.
5º El producto de la deuda flotante, después de cancelado lo convenido con el Señor Maximiliano Grullón por resolución de fecha......
6º Cualquiera que sea el producto total de la venta de papel sellado de Santo Domingo y de San Pedro de Macorís, mientras dure este contrato.
7º Los derechos de Exportacion de Santo Domingo y San Pedro de Macoris, después que se haya cancelado la acreencia de $46.430 11 cts. Cuarentiseis mil, cuatrocientos treinta pesos con once centavos oro americano, más el 10% de interés anual que se le adeudan al Señor Jhon Wanamaker, deduciendo las sumas que ha recibido sobre los derechos de Exportación de Santo Domingo y de Macorís desde el 1º de Setiembre próximo pasado, y $15.000 quince mil pesos de crédito en blanco, dejando al Banco el derecho de entenderse con dicho Señor para hacerse cargo de todos los derechos de Exportación, comprometiéndose en tal caso el Banco á pagar la cantidad de $2.000 dos mil pesos oro americanos mensuales sobre el crédito en blanco de $15.000 oro, durante el presente contrato.
8º El 6% de la deuda Interior, despues que se hayan satisfecho los compromisos contraídos con el Banco, según contratos fechas 25 de Enero, 12 de Julio y 11 de Agosto de 1886. Que son de $22.491 39 cts. Veintidos mil cuatrocientos noveintiun pesos con treintinueve centavos.
Art. 5º El Gobierno no podrá disponer bajo ningún pretexto ni por ninguna circunstancia, de ninguna de las sumas afectadas al Banco y procedentes de los impuestos ya expresados, hasta el completo pago de las cantidades é intereses estipulados en el presente contrato.
Art. 6º Es condición indispensable que el Gobierno no podrá descontar anticipadamente, ni disponer bajo ninguna otra
forma que la convenida de las cantidades que le entregará el Banco en los meses citados en el artículo 2°
Art. 7° El presente contrato será registrado de oficio.
Hecho de buena fé y por duplicado en la ciudad de Santo Domingo, á los 14 dias del mes de Enero del año mil ochocientos ochenta y siete.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.— M. M. Gautier.— El Presidente del Banco Comercial.— Mendel.
Registrado en orijinal y por duplicado en Santo Domingo, dia 25 de Enero 1887, en el Registro Civil M. folio 26. recto n° 40; sin percibirse ningún derecho, por ser de oficio.—El Director del Registro.—E. A. de Soto.—Visado. El Tesorero Municipal.—E. Montaño.
Núm. 2507.—CONTRATO celebrado entre el Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio y el Señor Cosme Batlle sobre servicio de paquetes entre Puerto Plata, San Thómas, Samaná y Sánchez.
Entre el Ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, en nombre del Gobierno de una parte, y el Señor Cosme Batlle, comerciante residente en [domicilio omitido], de la otra parte, se ha estipulado el siguiente Contrato:
Art. 1° El Señor Cosme Batlle se compromete á que la ante dicha goleta Nueva Roma haga el servicio de paquete entre los puertos de San Thómas, Puerto Plata, Samaná y Sánchez, efectuando dicho buque un viaje mensualmente de ida y vuelta, salvo fuerza mayor justificada, y debiendo salir del primer puerto veinticuatro horas después de la llegada del vapor que conduzca la correspondencia de Europa, y permanecerá en los demás puertos tres días por lo menos.
Art. 2° Se compromete á conducir gratis de los puntos de su carrera los pertrechos de guerra y efectos del Gobierno hasta cuatro toneladas de peso ó capacidad, y hasta dos pasajeros que el Gobierno embarque, todo sin retribución alguna.
Art. 3° Se compromete á conducir gratis la corresponden-
2º La totalidad del 4% neto de los derechos de Importación que se causen ó se hayan causado por la Aduana de Santo Domingo desde el día 1º de Enero.
3º El 40% sobre el producto neto de todas las entradas que se causen ó se hayan causado por Azua y Barahona, desde el 1º de Enero, cuyas entradas comprenden: los derechos de Importación y Exportación, los de puerto, faro, anclaje, tonelada, aumento de muelle, y los de permiso de costa, exceptuándose el apartado del 2% de la deuda Extranjera.
4º El producto de los de permiso de costa de Santo Domingo y de San Pedro de Macorís.
5º El producto de la deuda flotante, después de cancelado lo convenido con el Señor Maximiliano Grullón por resolución de fecha......
6º Cualquiera que sea el producto total de la venta de papel sellado de Santo Domingo y de San Pedro de Macorís, mientras dure este contrato.
7º Los derechos de Exportacion de Santo Domingo y San Pedro de Macoris, después que se haya cancelado la acreencia de $46.430 11 cts. Cuarentiseis mil, cuatrocientos treinta pesos con once centavos oro americano, más el 10% de interés anual que se le adeudan al Señor Jhon Wanamaker, deduciendo las sumas que ha recibido sobre los derechos de Exportación de Santo Domingo y de Macorís desde el 1º de Setiembre próximo pasado, y $15.000 quince mil pesos de crédito en blanco, dejando al Banco el derecho de entenderse con dicho Señor para hacerse cargo de todos los derechos de Exportación, comprometiéndose en tal caso el Banco á pagar la cantidad de $2.000 dos mil pesos oro americanos mensuales sobre el crédito en blanco de $15.000 oro, durante el presente contrato.
8º El 6% de la deuda Interior, despues que se hayan satisfecho los compromisos contraídos con el Banco, según contratos fechas 25 de Enero, 12 de Julio y 11 de Agosto de 1886. Que son de $22.491 39 cts. Veintidos mil cuatrocientos noveintiun pesos con treintinueve centavos.
Art. 5º El Gobierno no podrá disponer bajo ningún pretexto ni por ninguna circunstancia, de ninguna de las sumas afectadas al Banco y procedentes de los impuestos ya expresados, hasta el completo pago de las cantidades é intereses estipulados en el presente contrato.
Art. 6º Es condición indispensable que el Gobierno no podrá descontar anticipadamente, ni disponer bajo ninguna otra
forma que la convenida de las cantidades que le entregará el Banco en los meses citados en el artículo 2º
Art. 7º El presente contrato será registrado de oficio.
Hecho de buena fé y por duplicado en la ciudad de Santo Domingo, á los 14 dias del mes de Enero del año mil ochocientos ochenta y siete.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.— M. M. Gautier.— El Presidente del Banco Comercial.— Mendel.
Registrado en orijinal y por duplicado en Santo Domingo, dia 25 de Enero 1887, en el Registro Civil M. folio 26. recto nº 40; sin percibirse ningún derecho, por ser de oficio.—El Director del Registro.—E. A. de Soto.—Visado. El Tesorero Municipal.—E. Montaño.
Núm. 2507.—CONTRATO celebrado entre el Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio y el Señor Cosme Batlle sobre servicio de paquetes entre Puerto Plata, San Thómas, Samaná y Sánchez.
Entre el Ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, en nombre del Gobierno de una parte, y el Señor Cosme Batlle, comerciante residente en [domicilio omitido], de la otra parte, se ha estipulado el siguiente Contrato:
Art. 1º El Señor Cosme Batlle se compromete á que la ante dicha goleta Nueva Roma haga el servicio de paquete entre los puertos de San Thómas, Puerto Plata, Samaná y Sánchez, efectuando dicho buque un viaje mensualmente de ida y vuelta, salvo fuerza mayor justificada, y debiendo salir del primer puerto veinticuatro horas después de la llegada del vapor que conduzca la correspondencia de Europa, y permanecerá en los demás puertos tres días por lo menos.
Art. 2º Se compromete á conducir gratis de los puntos de su carrera los pertrechos de guerra y efectos del Gobierno hasta cuatro toneladas de peso ó capacidad, y hasta dos pasajeros que el Gobierno embarque, todo sin retribución alguna.
Art. 3º Se compromete á conducir gratis la corresponden-
2º La totalidad del 4% neto de los derechos de Importación que se causen ó se hayan causado por la Aduana de Santo Domingo desde el día 1º de Enero.
3º El 40% sobre el producto neto de todas las entradas que se causen ó se hayan causado por Azua y Barahona, desde el 1º de Enero, cuyas entradas comprenden: los derechos de Importación y Exportación, los de puerto, faro, anclaje, tonelada, aumento de muelle, y los de permiso de costa, exceptuándose el apartado del 2% de la deuda Extranjera.
4º El producto de los de permiso de costa de Santo Domingo y de San Pedro de Macorís.
5º El producto de la deuda flotante, después de cancelado lo convenido con el Señor Maximiliano Grullón por resolución de fecha......
6º Cualquiera que sea el producto total de la venta de papel sellado de Santo Domingo y de San Pedro de Macorís, mientras dure este contrato.
7º Los derechos de Exportacion de Santo Domingo y San Pedro de Macoris, después que se haya cancelado la acreencia de $46.430 11 cts. Cuarentiseis mil, cuatrocientos treinta pesos con once centavos oro americano, más el 10% de interés anual que se le adeudan al Señor Jhon Wanamaker, deduciendo las sumas que ha recibido sobre los derechos de Exportación de Santo Domingo y de Macorís desde el 1º de Setiembre próximo pasado, y $15.000 quince mil pesos de crédito en blanco, dejando al Banco el derecho de entenderse con dicho Señor para hacerse cargo de todos los derechos de Exportación, comprometiéndose en tal caso el Banco á pagar la cantidad de $2.000 dos mil pesos oro americanos mensuales sobre el crédito en blanco de $15.000 oro, durante el presente contrato.
8º El 6% de la deuda Interior, despues que se hayan satisfecho los compromisos contraídos con el Banco, según contratos fechas 25 de Enero, 12 de Julio y 11 de Agosto de 1886. Que son de $22.491 39 cts. Veintidos mil cuatrocientos noventiun pesos con treintinueve centavos.
Art. 5º El Gobierno no podrá disponer bajo ningún pretexto ni por ninguna circunstancia, de ninguna de las sumas afectadas al Banco y procedentes de los impuestos ya expresados, hasta el completo pago de las cantidades é intereses estipulados en el presente contrato.
Art. 6º Es condición indispensable que el Gobierno no podrá descontar anticipadamente, ni disponer bajo ninguna otra
forma que la convenida de las cantidades que le entregará el Banco en los meses citados en el artículo 2º
Art. 7º El presente contrato será registrado de oficio.
Hecho de buena fé y por duplicado en la ciudad de Santo Domingo, á los 14 dias del mes de Enero del año mil ochocientos ochenta y siete.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.— M. M. Gautier.— El Presidente del Banco Comercial.— Mendel.
Registrado en orijinal y por duplicado en Santo Domingo, dia 25 de Enero 1887, en el Registro Civil M. folio 26. recto nº 40; sin percibirse ningún derecho, por ser de oficio.—El Director del Registro.—E. A. de Soto.—Visado. El Tesorero Municipal.—E. Montaño.
Núm. 2507.—CONTRATO celebrado entre el Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio y el Señor Cosme Batlle sobre servicio de paquetes entre Puerto Plata, San Thómas, Samaná y Sánchez.
Entre el Ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, en nombre del Gobierno de una parte, y el Señor Cosme Batlle, comerciante residente en [domicilio omitido], de la otra parte, se ha estipulado el siguiente Contrato:
Art. 1º El Señor Cosme Batlle se compromete á que la ante dicha goleta Nueva Roma haga el servicio de paquete entre los puertos de San Thómas, Puerto Plata, Samaná y Sánchez, efectuando dicho buque un viaje mensualmente de ida y vuelta, salvo fuerza mayor justificada, y debiendo salir del primer puerto veinticuatro horas después de la llegada del vapor que conduzca la correspondencia de Europa, y permanecerá en los demás puertos tres días por lo menos.
Art. 2º Se compromete á conducir gratis de los puntos de su carrera los pertrechos de guerra y efectos del Gobierno hasta cuatro toneladas de peso ó capacidad, y hasta dos pasajeros que el Gobierno embarque, todo sin retribución alguna.
Art. 3º Se compromete á conducir gratis la corresponden-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.